Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 20/09/2006

3. Otras disposiciones

Otros. EMPRESAS PUBLICAS

RESOLUCION de 22 de junio de 2006, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda correspondiente al Grupo Se-0902, finca 51919, cuenta 391.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de regularización incoado a petición de don Sebastián Amador Cortés, referido a la vivienda sita en Arquitecto José Galnares, Conjunto, bloque,.º A, Sevilla, por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

1. El interesado formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca 51919 correspondiente a la matrícula Se-0902, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. El interesado ha presentado la documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

FUNDAMENTACION JURIDICA

I. Competencia.La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y del Grupo Se-0903, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente Resolución, aún no se ha concluido la rehabilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

IV. Fondo del asunto.

El procedimiento administrativo especial de regularización en la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, exige en su articulado como requisitos mínimos para obtener la regularización, entre otros, no poseer ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante vivienda, libre o protegida, a título de propiedad.

Entre la documentación obrante en el expediente administrativo originado a consecuencia de la solicitud formulada, consta declaración responsable firmada por el solicitante, con fecha 24 de enero de 2006, en virtud de la cual ninguno de los miembros que integran la unidad familiar es propietario de otra vivienda.

Consta inscrito, en el Registro de la Propiedad número de Roquetas de Mar (Almería), inmueble de naturaleza urbana con calificación definitiva de vivienda de protección oficial de promoción privada, por título de compra a favor de Josefa Carmona Fernández, miembro integrante de la unidad familiar, pareja del solicitante del procedimiento administrativo especial de regularización en la ocupación.

Se incumple el apartado.c) del artículo 2 de la Resolución de 17 de octubre de 2005, en virtud del cual ninguno de los miembros de la unidades familiares solicitantes podrá poseer otra vivienda, libre o protegida, a título de propiedad.

La unidad familiar solicitante del presente procedimiento administrativo especial de regularización es adjudicataria de vivienda de protección oficial de promoción pública integrada en el Parque Público de Viviendas de EPSA.

Con fecha 1 de mayo de 1991, mediante documento administrativo suscrito, se adjudicó en régimen de arrendamiento la vivienda de promoción pública correspondiente al Grupo Al-0950, cuenta 91, sita en C/ Los Almedros, número 91 (Almería) a Sebastián Amador Cortés.

La unidad familiar solicitante dispone de la vivienda identificada en el párrafo anterior aun desvirtuando el destino de la misma, al no constituir su domicilio habitual y permanente.

El apartado b).8 del artículo 153 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, Reglamento de las Viviendas de Protección Oficial, establece como constitutiva de infracción grave la utilización de más de una vivienda construida con la protección del Estado a título de inquilino o usuario.

En virtud del artículo 27 del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, las viviendas acogidas a esta Ley se dedicarán exclusivamente a residencia habitual y permanente, sin que bajo ningún pretexto pueda dárseles uso distinto. Nadie podrá reservarse o disfrutar para uso propio cualquiera que sea el título, más de una vivienda.

Es causa específica de desestimación, de la solicitud acogida al procedimiento administrativo especial de regularización establecido en la Resolución de 17 de octubre de 2005, la recogida en el apartado e) del artículo 3, así realizar el solicitante actividades constitutivas de infracción grave o muy grave del régimen legal de viviendas de protección oficial.

El apartado 2 del artículo tercero de la Resolución de 14 de abril de 2004, por la que se dictan criterios de aplicación en materia de segundas adjudicaciones, permutas y traslados de viviendas de protección oficial del Parque Público de Viviendas de EPSA, exige cumplir el requisito de no haber resultado ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante adjudicatario de una vivienda de protección oficial en el territorio español, protegida o de promoción pública durante los quince años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

En su virtud, procede y

R E S U E L V O

Desestimar la solicitud de regularización formulada por don Sebastián Amador Cortés, con DNI núm. 27.209.765 Y, sobre la vivienda de promoción pública sita en Arquitecto José Galnares, Conjunto 6, bloque 5,.º A, Sevilla, finca núm. 51919, cuenta número 391, correspondiente a la matrícula Se-0902, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta Resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de junio de 2006.- El Director, P.D.

(Resolución de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

Descargar PDF