Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 22/09/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE LO SOCIAL

EDICTO de 4 de septiembre de 2006, del Juzgado de lo Social núm. Veintitrés de Madrid, dimanante del procedimiento de ejecución núm. 85/2006. (PD. 3840/2006).

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NIG: 28079 4 0037941/2005 01005.

Núm. autos: DEM 942/2005.

Núm. ejecución: 85/2006.

Materia: Ordinario.

Demandante: Gustavo Fabuel Fernández.

Demandado: Montajes Quinto, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

Doña Eugenia López Jacoiste Rico, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Veintitrés de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución 85/2006 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Gustavo Fabuel Fernández contra la empresa Montajes Quinto, S.L., sobre Ordinario se ha dictado la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Primero. Proceder a la ejecución del título mencionado en los Hechos de la presente resolución solicitada por don Gustavo Fabuel Fernández contra Montajes Quinto, S.L., por un importe de 1.336,83 euros de principal más 133,68 euros y 80,20 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo. Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada en Plaza de Parma, núm. 28, 2.º C, Dos Hermanas, 41089 (Sevilla).

Tercero. A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución acompañada del correspondiente exhorto, al efecto de que por la Comisión Judicial de los Juzgados de Sevilla se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el Auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Cuarto. Se acuerda el embargo de los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas a nombre del ejecutado en entidades de crédito. Y para su efectividad, líbrense los oficios correspondientes.

Quinto. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse Oficios a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IVA, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en Banesto, Sucursal 1143, sita en calle Orense, 19, de Madrid, cuenta núm. 0030/1143/64/2521/0085/06.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (art. 551 LEC en relación con los arts. 556 y 559 del mismo texto legal).

Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo, cuya parte dispositiva se acompaña.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Montajes Quinto, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

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