Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 22/09/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTOS

EDICTO de 28 de agosto de 2006, del Ayuntamiento de Níjar, por el que se da publicidad al expediente de expropiación forzosa y se cita a los propietarios para Levantamiento de Actas Previas a la Urgente Ocupación de los bienes y derechos afectados a la obra denominada "Proyecto de abastecimiento al término municipal de Níjar (Almería)", clave A6.304.919/2111. (PP. 3679/2006).

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La Agencia Andaluza del Agua ha solicitado la iniciación de expediente expropiatorio a fin de disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras incluidas dentro del "Proyecto de abastecimiento al término municipal de Níjar (Almería)". Conforme a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Dirección Provincial de Almería de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, el citado Proyecto fue sometido a información pública, publicada en el BOJA núm. 13, de 20 de enero de 2006, en el BOP de Almería núm. 10, de 17 de enero de 2006, y en el periódico "La Voz de Almería" de 10 de enero de 2006; comunicándose además al Excmo. Ayuntamiento de Níjar para su exposición en el tablón de anuncios. Habiéndose recibido alegaciones ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente, han sido debidamente contestadas por Resolución de 19 de julio de 2006, del Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua, que aprueba definitivamente el proyecto de las obras motivo de la expropiación.

Al tratarse de un proyecto de obras hidráulicas y considerando que contiene la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación y afección, a tenor de lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 7/1996, de 31 de junio, la declaración de utilidad pública se entiende implícita y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos comprendidos en el mismo, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal y definitiva, o de imposición o modificación de servidumbres.

Asimismo, conforme al artículo 128 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, la aprobación del Proyecto referenciado supone implícitamente la declaración de urgente ocupación, siendo de aplicación en el procedimiento expropiatorio las prescripciones contenidas en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (LEF) y concordantes con su Reglamento, de 26 de abril de 1957 (REF).

A la vista de los antecedentes expuestos, y en virtud de las competencias que ostenta el Excmo. Ayuntamiento de Níjar, en ejercicio de las funciones atribuidas por el art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo plenario municipal de fecha 28 de julio de 2005, se comunica:

Primero. La iniciación de expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, previsto en el art. 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, respecto a los bienes y derechos afectados por la obra del "Proyecto de abastecimiento al término municipal de Níjar (Almería)", clave A6.304.919/2111, según relación anexa de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, cuyas obras se desarrollarán en el término municipal de Níjar (Almería), siendo beneficiario el Excmo. Ayuntamiento de Níjar, que adquiere los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

Segundo. La convocatoria a los interesados afectados por el procedimiento, que figuran en la relación publicada en el BOP de Almería número 162, jueves 24 de agosto de 2006, págs. 5 a 24, para que comparezcan en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Níjar desde el 18 de septiembre al 24 de octubre de 2006 al objeto de proceder al Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas. Todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se podrán trasladar posteriormente, si fuese conveniente, a la finca que se trate, según lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3.º, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

En dicho acto se les entregarán las Hojas de Valoración de los depósitos previos a la ocupación y de los perjuicios por la rápida ocupación, procediendo en acto posterior el abono de los mismos, a cuenta del justiprecio final, o al depósito en la Caja Provincial en su caso, con lo que de acuerdo con el art. 52.6 de la LEF se procederá a la inmediata ocupación. Por otro lado, cabe manifestación conjunta que interesa seguidamente se tramite el expediente en su fase de justiprecio y que los conceptos de Depósitos Previos a la Ocupación e Indemnización de los perjuicios derivados de la rápida ocupación, si fuesen procedentes, se tengan en cuenta en dicha fase, surtiendo la referida Acta los efectos de la de Ocupación, adquiriéndose la disponibilidad sobre los terrenos expropiados en relación a la ejecución de las obras del proyecto referenciado.

Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple o Certificado del Registro de la Propiedad de titularidad y cargas, escritura pública), así como el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles o fotocopias compulsadas de esos documentos y cualquier otro documento que estime pertinente. Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

La presente comunicación, junto a la relación de interesados, bienes y derechos afectados se publicará conforme a la legislación sobre expropiación forzosa y el Excmo. Ayuntamiento de Níjar dará traslado del emplazamiento de cada uno mediante citación individual. A tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la publicación de la presente convocatoria servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquéllos de los que se ignore su domicilio y a los que intentada la correspondiente notificación, no se hubiese podido practicar la misma.

Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses se consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas Actas Previas a la Ocupación podrán formular alegaciones por escrito ante el Excmo. Ayuntamiento de Níjar, sito en Plaza de la Glorieta, 1, 04100 Níjar (Almería), a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación.

Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias del Ayuntamiento.

Níjar, 28 de agosto de 2006.- El Alcalde Accidental, Manuel Rodríguez Montoya.

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