Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 26/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Andaluces en el Exterior, por la que se conceden dos Becas de Investigación en el Area de Comunidades Andaluzas.

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Concluido el proceso selectivo para la concesión de dos becas de formación e investigación en el área de comunidades andaluzas, convocadas al amparo de la Resolución de 15 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre), por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de becas de formación e investigación, a la vista de la relación definitiva de candidatos seleccionados y en virtud de lo establecido en el artículo 11.1 de esta última disposición normativa, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V O

Primero. Conceder dos becas de investigación en el área de comunidades andaluzas, a las dos personas seleccionadas con carácter definitivo por la Comisión de Selección, que son las siguientes:

- Doña Luisa M.ª Caparrós Flores, DNI 34855240M.

- Doña Angeles M.ª Sánchez Sánchez, DNI 75869111T.

Segundo. Las personas beneficiarias estarán adscritas a la Dirección General de Andaluces en el Exterior, para investigar sobre la realidad de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

Tercero. Cada beca tendrá una asignación bruta mensual de 1.020 E, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.109.00.01.00.48200.31K.

Cuarto. La duración de las becas será de 12 meses, debiéndose incorporar las personas beneficiarias a esta Dirección General el día 4 de septiembre de 2006.

Quinto. En los supuestos en que se deje sin efecto la adjudicación de becas que ahora se resuelve, se procederá a dictar una nueva Resolución a favor de quien figure a continuación en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección.

Sexto. La presente resolución tendrá efecto desde el momento en que se dicte. No obstante habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.

Séptimo. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre las personas beneficiarias y la Junta de Andalucía.

Octavo. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de septiembre de 2006.- La Directora General, Silvia López Gallardo.

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