Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 26/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sierra Nevada a Motril", desde el límite de términos con Orgiva, hasta llegar al límite de término con Motril, en el término municipal de Vélez de Benaudalla, provincia de Granada (VP 812/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Sierra Nevada a Motril", desde el límite de términos con Orgiva, hasta llegar al límite de término con Motril, en el término municipal de Vélez de Benaudalla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sierra Nevada a Motril", en el término municipal de Vélez de Benaudalla, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1969, y publicada en el BOE de 8 de agosto de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de noviembre de 2001, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Sierra Nevada a Motril", en el término municipal de Vélez de Benaudalla, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 4, 5, 6, 12, 15 y 22 de marzo de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 44, de fecha 23 de febrero de 2002.

En el acto de deslinde se formularon alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 108, de fecha 14 de mayo de 2002.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que igualmente son objeto de estudio en los Fundamentos de Derecho de esta resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de octubre de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sierra Nevada a Motril", en el término municipal de Vélez de Benaudalla, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1969, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.

Cuarto. Respecto al desacuerdo con parte del trazado de la Cañada alegado en el acto de operaciones materiales por don José Gutiérrez Pedrosa, doña María Adela Rodríguez López, en representación de don Manuel Rodríguez García, doña María Cañas Fernández, y doña Carmen López Jiménez, y por don Enrique Rodríguez Rodríguez en el período de información pública, estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, dichas alegaciones se han estimado, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.

Don José Francisco Delgado Montero, en representación de doña Carmen Montero Mendoza manifiesta su desacuerdo con el trazado en la parte que afecta a su propiedad. En este sentido, indicar que la vía pecuaria "Cañada Real de Sierra Nevada a Motril", en el término municipal de Vélez de Benaudalla, fue clasificada por la Orden Ministerial ya citada, siendo un acto administrativo firme, y que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde, y éste, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente. Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

Por su parte don José Maldonado Rodríguez alega su disconformidad con el mojón 19, pero más adelante el mismo alegante se retracta al haber confundido la orientación de las estaquillas del citado punto 19.

El Director del Proyecto de la Autovía de Bailén a Motril en el tramo Izbor-Vélez de Benaudalla manifiesta que el trazado de la cañada se ve afectado por la Autovía antes citada, solicitando que una vez finalizado el expediente de deslinde se comunique su resultado a la Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental, recogiéndose su manifestación y manteniéndole informado de todos los actos que conciernen al expediente.

Doña Francisca Quirantes Sánchez y doña Carmen López Rodríguez facilitan nuevas direcciones, tomándose nota de las mismas para posteriores notificaciones.

Don Manuel Martés Morales y don Enrique Blázquez Gil muestran su acuerdo con el deslinde.

En el período de exposición pública don Manuel Rodríguez Estévez, doña Concepción Rodríguez Estévez, doña María Fernández Lorenzo, don Francisco Vives Montero y Hnos. don Juan Vílchez Ferrer, don Juan Rodríguez Padial, doña Dolores Rodríguez Castillo, doña Pilar Gutiérrez Pedrosa alegan su disconformidad con el trazado de la cañada; en este sentido indicar que para llevar a cabo el deslinde se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, para encontrar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de Clasificación del término de Vélez de Benaudalla, planos catastrales, históricos y actuales, imágenes del vuelo americano del año 56, datos topográficos actuales de la zona). Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000.

El deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente. Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala 1/2000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Fondo Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

Por su parte don Juan Rodríguez Padial alega la caducidad del expediente; a este respecto decir que el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación (art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo). Las vías pecuarias tienen naturaleza jurídica de bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas que, al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, han sido dotadas por la legislación vigente de un contenido funcional actual y de una dimensión de utilidad pública que las convierten en un patrimonio público idóneo para la satisfacción de intereses generales, como, dependiendo de la zona: la mejora de la gestión y conservación de espacios naturales, el fomento de la biodiversidad, el contacto social con la naturaleza y el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural, razón por la que están llamadas a desempeñar un

importante papel en la satisfacción de las necesidades sociales, mediante los usos compatibles y complementarios. Dada su naturaleza, el deslinde de las vías pecuarias constituye un acto administrativo que no busca primariamente favorecer ni perjudicar a nadie, no pudiendo ser calificado, por lo tanto, en estricta técnica jurídica, como procedimiento restrictivo o delimitador de derechos, ya que junto con los intereses de la parte actora se encuentran los intereses generales inherentes a la delimitación del dominio público. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de mayo de 2004, que al referirse al deslinde establece que se trata de una "... actividad en la que destacan y sobresalen, por encima de concretos intereses de los particulares afectados por tal constatación y declaración, los intereses generales derivados de la materialización física en el que el deslinde se concreta".

La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2005, considera que el procedimiento de deslinde de Vías Pecuarias "puede ser considerado como susceptible de producir actos favorables para los ciudadanos" resultando de aplicación la jurisprudencia sobre el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre, "de forma que no está sometido a plazo de caducidad". En consecuencia, al procedimiento administrativo de deslinde de vías pecuarias, no le es de aplicación lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, al no constituir el presupuesto previsto en el mismo, referido a procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen.

Respecto a la posible incidencia de la no resolución del procedimiento de deslinde en el plazo establecido, se ha de manifestar que, conforme a lo establecido en el art. 63.3 de la Ley 30/1992, antes mencionada, "la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo". Como ha señalado el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 12 de enero de 19

90 y 18 de julio de 1991, lo decisivo es la finalidad perseguida por la Ley al establecer el término o plazo correspondiente. El Preámbulo del Decreto 155/1998 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias establece que el procedimiento de deslinde se inspira en los criterios de celeridad y eficacia, como medio de garantizar la defensa y protección de las vías pecuarias en cuanto patrimonio público idóneo para la satisfacción de intereses generales. Por tanto la aplicación del artículo 63.3 de la Ley 30/1992, permite afirmar la validez de la resolución impugnada, pues una anulación fundada únicamente en su extemporaneidad tendría como consecuencia una repetición de trámites que han sido llevados a cabo cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento, para alcanzar un idéntico resultado, con el correspondiente retraso en la defensa y protección del dominio público.

Por tanto, la naturaleza del plazo establecido para la resolución de los procedimientos de deslinde, no implica la anulación de la resolución, al no tener un valor esencial, en atención a la finalidad del procedimiento de deslinde, que es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Por último el Ministerio de Fomento a través de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental manifiesta que la obra afecta a la Cañada Real de Sierra Nevada a Motril, ahora objeto de deslinde, en dos tramos de la misma, tomándose nota de esta manifestación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 19 de diciembre de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sierra Nevada a Motril", desde el límite de términos con Orgiva, hasta llegar al límite de término con Motril, en el término municipal de Vélez de Benaudalla, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 9.947,62 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Vélez de Benaudalla, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros, y de una longitud deslindada de nueve mil novecientos cuarenta y siete metros con sesenta y dos centímetros, la superficie deslindada de setecientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cañada Real de Sierra Nevada a Motril, tramo que va desde la línea de términos con el municipio de Orgiva hasta la línea de términos con el municipio de Motril, que linda:

Al Norte: Con la Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga, en el límite de términos entre Vélez de Benaudalla y Orgiva, el Barranco del Vicario. Al Sur: Con el límite de términos entre Vélez de Benaudalla y Motril. Al Este: Con fincas rústicas pertenecientes a doña Cándida Aranda García, la parcela catastral 4/

9004 con titular desconocido, don Francisco Maldonado Rodríguez, la parcela catastral 4/

9004 con titular desconocido, don Joaquín Fernando Mendoza Montero, don Manuel Lorente Padial, Los Cojines Hijo de Mariano, don Manuel Lorente Padial, parcela catastral 4/

9001 de titular desconocido, don Antonio Rodríguez Padial, la parcela catastral 4/

9002 con titular desconocido, don Antonio Rodríguez Padial, don Francisco Castillo Lorenzo, don Francisco Vives Montero y 7 Hnos., la parcela catastral 4/117 con titular desconocido, doña Carmen Vega Peramos, doña Pilar Bautista Rodríguez, don Juan Vílchez Ferrer, don Antonio Rodríguez Mendoza, don Eric Carrión Lozano, don Antonio Lorenzo Pérez, don Francisco Moreno Muelas, doña Carmen López Rodríguez, doña M.ª Carmen Menor Gijón Paniza, doña Amelia Díaz Peramos, don Joaquín Sáez Molina, la parcela catastral 5/

9014 de titular desconocido, doña M.ª Dolores Peramos Castilla, la parcela catastral 5/

9015 de titular desconocido, la parcela catastral 5/

9013 de titular desconocido, doña Carmen Mendoza Montero, la parcela catastral 5/

9013 de titular desconocido, doña M.ª Victoria Pedrosa Trevilla, la parcela catastral 5/

9000 de titular desconocido, doña M.ª Victoria Pedrosa Trevilla, doña Antonia Pedrosa Rodríguez, don Alfonso Delgado López, doña Filomena Pedrosa Rodríguez, doña Concepción Pedrosa Rodríguez, doña María Victoria Pedrosa Trevilla, la parcela catastral 8/

9000 de titular desconocido, doña M.ª Victoria Pedrosa Trevilla, don Manuel Mates Morales, don Paulino Martín Escañuela, la parcela catastral 8/

9009 de titular desconocido, don Antonio Martín Escañuela, don Paulino Martín Escañuela, don José Martín Escañuela, doña Dolores Rodríguez Castillo, don Alfonso Rodríguez Padial, don Juan Rodríguez Padial, doña Amelia Rodríguez Correa, la parcela catastral 8/

9002 con titular desconocido, doña María Rodríguez Correa, don Antonio Rodríguez Correa, don Luis Hidalgo Rodríguez, doña Carmen Rodríguez Sánchez, la parcela catastral 12/

9013 con titular desconocido,

C.A. Andalucía C. Medio Ambiente, doña Carmen López Jiménez, la parcela catastral 12/

9019 con titular desconocido, doña Carmen López Jiménez, la parcela catastral 12/61 con titular desconocido, Ministerio de Fomento, don Manuel Rodríguez García, don Manuel Rodríguez Estévez, la parcela catastral 11/

9012 con titular desconocido, don Manuel Rodríguez García, la parcela catastral 11/

9011 con titular desconocido, doña Concepción Rodríguez Estévez, don Juan Fernández Lorenzo, la parcela catastral 11/

9007 con titular desconocido, doña María Fernández Lorenzo, don Ambrosio Valle Sáenz, la parcela catastral 11/

9010 con titular desconocido y don Ambrosio Valle Sáenz. Al Oeste: Con fincas rústicas pertenecientes a doña Cándida Aranda García, don Francisco Maldonado Rodríguez, don Joaquín Fernando Mendoza Montero, don Manuel Lorente Padial, doña Concepción Maldonado Rodríguez, la parcela catastral 4/

9001 con titular desconocido, don Antonio Rodríguez Padial, don José, Enrique y M.ª Loreto Miralles Rodríguez, don Antonio Rodríguez Mendoza, la parcela catastral 4/

9003 con titular desconocido, doña Francisca Quirantes Sánchez, doña María Maldonado Rodríguez, la parcela catastral 5/

9016 con titular desconocido, doña Carmen Montero Mendoza, don José Maldonado Rodríguez, la parcela catastral 5/

9013 con titular desconocido, don José Maldonado Rodríguez, la parcela catastral 5/

9000 con titular desconocido, la parcela catastral 5/

9012 de titular desconocido, doña Mª Victoria Pedrosa Trevilla, la parcela catastral 5/

9012 de titular desconocido, doña M.ª Victoria Pedrosa Trevilla, doña Antonia Pedrosa Rodríguez, don Alfonso Delgado López, don Francisco Castillo Aguilar, don Agustín Martín Fernández, doña Mª Victoria Pedrosa Trevilla, la parcela catastral 8/

9000 con titular desconocido, doña Mª Victoria Pedrosa Trevilla, la parcela catastral 8/

9009 con titular desconocido, la parcela catastral 8/30 con titular desconocido, la parcela catastral 8/31 con titular desconocido, la parcela catastral 8/33 con titular desconocido, la parcela catastral 8/

9007 con titular desconocido, don Paulino Martín Escañuela, don Alfonso Rodríguez Padial, doña Dolores Rodríguez Castillo, don Alfonso doña M.ª Victoria Pedrosa Trevilla, don José Rodríguez Padial, la parcela catastral 8/

9002 con titular desconocido, don Miguel Pino Palomares, la parcela catastral 12/

9011 con titular desconocido, don Miguel Pino Palomares, la parcela catastral 12/

9011 con titular desconocido, don Luis Hidalgo Rodríguez, doña María Rodríguez Correa, don Luis Hidalgo Rodríguez, doña Carmen Rodríguez Sánchez, la parcela catastral 12/

9013 con titular desconocido, la C.A. Andalucía C. Medio A. AMA, doña, Carmen López Jiménez, la parcela catastral 12/

9013 con titular desconocido, doña Carmen López Jiménez, la parcela catastral 8/61 con titular desconocido, Ministerio de Fomento, don Manuel Rodríguez Estévez, doña Concepción Rodríguez Estévez, don Frich Kocutz, don Federico Pérez Padilla, la parcela catastral 11/

9007 con titular desconocido, doña Concepción Rodríguez Estévez, don Ambrosio Valle Sáenz, Ministerio de Fomento, la parcela catastral 12/94 con titular desconocido y la parcela catastral 12/95 con titular desconocido."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de septiembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CAÑADA REAL DE SIERRA NEVADA A MOTRIL", DESDE EL LIMITE DE TERMINOS CON ORGIVA, HASTA LLEGAR AL LIMITE DE TERMINO CON MOTRIL, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VELEZ DE BENAUDALLA, PROVINCIA DE GRANADA (VP 812/01)

LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE SIERRA NEVADA A MOTRIL" T.M. VELEZ DE BENAUDALLA (GRANADA)

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