Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 26/09/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 14 de septiembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 99/2006. (PD. 3940/2006).

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NIG: 1402100C20060001201.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 99/2006. Negociado: MC.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Don José María Benavente Hortelano.

Procuradora: Sra. María Teresa Ruiz Arroyo.

Letrado: Sr. Manuel Pedraza Peña.

Contra: Doña María Nancy Angulo Mosquera.

E D I C T O

En el procedimiento Divorcio Contencioso 99/06, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba, a instancia de don José María Benavente Hortelano, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Arroyo contra doña María Nancy Angulo Mosquera, declarada en situación de rebeldía procesal y en paradero desconocido, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba.

C/ Doce de Octubre, núm. 2.

Procedimiento: Divorcio Causal 99/06.

SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Veintitrés de junio de dos mil seis.

Parte demandante: Don José María Benavente Hortelano.

Abogado: Sr. Pedraza Peña.

Procurador: Sra. Ruiz Arroyo.

Parte demandada: Doña María Nancy Angulo Mosquera.

Objeto del juicio: Divorcio Causal.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por don José María Benavente Hortelano, contra doña María Nancy Angulo Mosquera, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, sin pronunciamiento sobre las costas.

Contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Una vez firme, comuníquese la sentencia al encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. En Córdoba, a veintitrés de junio de dos mil seis. La extiendo yo, la Secretario Judicial para hacer constar que en esta fecha se ha entregado debidamente firmada por SS.ª, la anterior sentencia, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Nancy Angulo Mosquera, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Córdoba a catorce de septiembre de dos mil seis.- La Secretario Judicial.

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