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NIG: 2
906942C20040004092.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 621/2004. Negociado: A.
De: Doña María Nieves Beristáin Cerezo.
Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.
Contra: Don Fernando Cuevas Gilbert.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 621/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella a instancia de María Nieves Beristáin Cerezo contra Fernando Cuevas Gilbert se ha dictado el auto que se transcribe a continuación:
AUTO 688
Doña Isabel María Alvaz Menjíbar.
En Marbella, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este Juzgado se sigue el presente procedimiento sobre desahucio por falta de pagos a instancia de doña María Nieves Beristáin Cerezo, representada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y defendida por el Letrado don Félix Usunaga Beltrán de Guevara contra don Fernando Cuevas Gilbert. En el que compareció con anterioridad a la celebración del juicio don Francisco Cuevas Fernández haciendo entrega de las llaves de la vivienda y del mando a distancia de la entrada al garaje, dejando el inmueble libre y en perfecto estado, a disposición de la actora.
Segundo. Por providencia de fecha veinte de septiembre se acordó dejar sin efecto el señalamiento y dar traslado a la actora. Con fecha veintiuno de septiembre compareció la parte actora a la que se le hizo entrega de las llaves del inmueble, que aceptó, haciendo las alegaciones que constan, y solicitando la condena en costas del demandado en base a las alegaciones realizadas y dada la existencia del requerimiento de pago previo a la demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinado lo actuado, hemos de hacer las siguientes precisiones: Ejercitando la actora acción de
desahucio por falta de pago de las rentas, interesando la resolución del contrato de arrendamiento y la entrega de la vivienda objeto del contrato, por la parte demandada se da satisfacción a dicha pretensión con anterioridad a la celebración del juicio haciendo entrega en la Secretaría de este Juzgado de las llaves de la vivienda y mando del garage a disposición de la actora, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, habiendo dejado de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se han satisfecho las pretensiones del actor, procede decretar mediante auto, sin necesidad de celebrar el juicio, la terminación del proceso.
Segundo. En el presente caso, dadas las manifestaciones de la parte actora, constando requerimiento previo a la parte demandada y dado que la entrega de las llaves se produjo en la Secretaría de este Juzgado unos días antes de la celebración del juicio, habiéndose producido costas a la parte actora, entendemos procede, en virtud de lo dispuesto en los artículos 394 y 395 de la LEC, imponer las costas a la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda tener por finalizado el presente procedimiento al haberse dado satisfacción a las pretensiones deducidas por la actora, con anterioridad a la celebración del juicio, archivándose seguidamente las actuaciones.
Imponiendo las costas a la parte demandada.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
El/la Magistrado-Juez, el/la Secretario.
San Pedro de Alcántara.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fernando Cuevas Gilbert, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Marbella a trece de junio de dos mil seis.- El/la Secretario.
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