Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 26/09/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 13 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector SUS Industrial S-2 "Los Lucas", en el municipio de Montalbán (Expte. P-46/04), de aprobación definitiva de manera parcial con suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2004.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR SUS INDUSTIRAL S-2 "LOS LUCAS", EN EL MUNICIPIO DE MONTALBAN

PUBLICACION DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2004, en relación con el siguiente expediente:

P-46/04

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Montalbán, a instancias de don Juan Márquez Delgado y otros para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector SUS Industrial S-2 "Los Lucas", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 28 de junio de 2004, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Montalbán solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 18 de agosto de.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Montalbán, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 24 de febrero de 2003, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Campiña del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Córdoba (SAU).

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm., de 2 de abril de 2003, en un diario de difusión provincial con fecha de 13 de marzo de 2003, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes de Santaella, La Rambla, Puente Genil y Montilla. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción del informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 9 de mayo de 2003, y la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de

la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 1 de junio de 2004.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por la Sección Campiña del SAU, acuerda en sesión celebrada el día 21 de junio de 2004, la aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante resolución de 26 de julio de 2004.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, y suspendiendo dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Montalbán es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio, que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art., en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informe favorable emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la vigente legislación de carreteras.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de posibilitar una mayor disponibilidad de suelo urbanizado industrial en el municipio de Montalbán de Córdoba, sin que con ello, se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio.

Se valora de conformidad, a efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 26 de julio de 2004, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente Resolución, anexionándose aquella a dichos efectos. No obstante lo anterior, dicha conformidad cabe sea cuestionada en lo referente al condicionado de la Protección de Patrimonio HistóricoArtístico contenido en dicha Declaración, en lo relativo a la exigencia de realizar por los promotores de la actividad, una prospección arqueológica superficial de los terrenos incluidos en la innovación (69.147 m), sin que quede expresado el amparo legal que justifique la exigencia de tal condición, o haya sido verificada la existencia de bienes protegidos por la legislación del Patrimonio Histórico o de vestigios arqueológicos de interés.

En aplicación de lo establecido en las disposiciones transitorias segunda.1 y cuarta.3 de la LOUA, el Planeamiento General vigente en el municipio está integrado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio, asimilándose su denominación a la de Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán.

Los instrumentos de desarrollo y ejecución de la presente innovación, plan parcial y proyecto de urbanización deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido por el Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial, de fecha 9 de mayo de 2003, y someterse de nuevo a informe de dicho órgano, considerando que el futuro sector es colindante, por el oeste, con la prevista variante de la Ctra. CO-742.

La ordenación del Sector recogida en el plano núm., de Ordenación y coordinación de infraestructuras, de la presente innovación se entenderá, en todo caso, con carácter indicativo, por lo que se comprende que las reservas para dotaciones, espacios y servicios públicos, tal y como se indica en el documento técnico, se realizará en el correspondiente plan parcial de ordenación, conforme a la legislación urbanística vigente aplicable a esta clase de suelo.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c de la LOUA, las que se señalan a continuación:

De conformidad con lo regulado en los artículos 10 y 60.c de la LOUA, y en los artículos 154 y 155 del Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán, deberá contenerse en la innovación, el establecimiento del área de reparto en la que se inscribe el sector, y la determinación de su aprovechamiento medio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán, relativa a Nuevo Sector SUS Industrial S-2 "Los Lucas", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución. Suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento

de derecho, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.c de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede.

Con carácter previo a la publicación de la presente Resolución, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. de LOUA y art. del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Montalbán, a don Juan Márquez Delgado y otros, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la disposición transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 20 de octubre de 2004.

V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado. El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Miguel Angel Plata Rosales.

NORMAS URBANISTICAS

6. Ordenación.La ordenación que se proyecta es similar a la existente en el sector industrial S-1 "La Matallana", por lo que se propone la siguiente ficha de planeamiento:

Denominación: Los Lucas.

Delimitación: Según los planos.

Instrumento de desarrollo: Plan Parcial.

Condiciones de desarrollo del área: Sector-2.

Clase de suelo: Apto para urbanizar.

Superficie: 69.147 m.

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Plazo para adquirir el derecho a urbanizar: 4 años.

Usos: Industrial, terciario y equipamientos.

Aprovechamiento bruto del Sector: 0.6 mt/ms.Edificabilidad neta de parcela: 1 mt/ms.

Reservas mínimas para dotaciones: Según Anexo de Planeamiento.

Córdoba, 13 de septiembre de 2006.- El Delegado, Francisco García Delegado.

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