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En el recurso contencioso-administrativo P.A. núm./2005, interpuesto por doña Nieves Romero Ortega contra Resolución de 18.2.2005 de la Dirección Provincial en Jaén del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, recaída en el expediente administrativo JA/PME/579/2004, por la que se deniega la subvención solicitada al amparo del Decreto 141/2002, por el que se incentiva la contratación indefinida, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla, con fecha 9 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra el acto administrativo que es objeto de este procedimiento y referido en los antecedentes de esta Resolución, que anulo por no ser conforme a Derecho, declarando el derecho de la actora a recibir la ayuda solicitada. Sin costas."
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º.4.B de la Orden de 14 de julio, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y arts. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 18 de septiembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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