Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 30/01/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Ignacio Delgado Moreno, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Jaén recaída en el Expte. J-192/04-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Ignacio Delgado Moreno, de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 6 de octubre de 2005.

Visto el recurso presentado y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de acta de denuncia, de fecha 5 de febrero de 2004, formulada por miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén incoó expediente sancionador contra don Ignacio Delgado Moreno, titular del establecimiento público denominado "Bar Manolo", sito en la calle Vicente Rey núm. 59 del municipio de Lopera, por supuesta infracción de lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), al constatarse en dicha acta que el establecimiento se encontraba abierto al público careciendo de licencia de apertura y sin luces de emergencia en los aseos.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista y, no habiéndose formulado alegaciones por el interesado a la resolución de inicio del expediente, se elevó ésta a resolución por el Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, acordando la imposición de las siguientes sanciones:

- Multa por importe de mil quinientos (1.500) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 20.1, en relación con el 19.1, ambos de la LEEPP, consistente "la apertura o funcionamiento de establecimientos públicos, fijos o no permanentes, destinados a la celebración de espectáculos o actividades recreativas, careciendo de las correspondientes licencias o autorizaciones..." "...sin que se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes", por carecer de licencia municipal.

- Multa por importe de seiscientos (600) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 20.3 de la LEEPP, consistente en "El cumplimiento defectuoso o parcial o el mantenimiento inadecuado, bien de las condiciones de seguridad y salubridad que sirvieron de base para la concesión de la licencia o, en su caso, autorización autonómica, bien de las medidas correctoras que se fijen con ocasión de las intervenciones administrativas de control e inspección que a tal efecto se realicen", por carecer de luces de emergencia en los aseos.

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

De los dos motivos en los que el recurrente basa su recurso contra la sanción impuesta, en el expediente queda acreditado uno de ellos de forma que, tal como alega, no existe la infracción calificada como grave y consistente en la falta de licencia municipal de apertura del establecimiento. Entre los documentos incorporados a él figura copia de ésta, presentada en la Delegación del Gobierno en fecha 29 de marzo de 2004, si bien sólo fue tenido en cuenta a efectos de solicitud del documento de titularidad, aforo y horario.

Por lo que se refiere al segundo de ellos y, aunque en el recurso se hace constar que el defecto denunciado se subsanó de forma inmediata, lo cierto es que esta manifestación viene a confirmar que, en la fecha del acta de denuncia, la deficiencia existía, por lo que la sanción es procedente; ahora bien, y de conformidad con el criterio expresado por el órgano sancionador en el informe emitido al presente recurso, en aplicación del contenido del artículo 26 de la citada LEEPP, según el cual propone la rebaja de la sanción impuesta de seiscientos euros por la infracción de carácter grave de carecer de luces de emergencia, pues no concurre reiteración ni se ha producido daños o perjuicios a terceros; vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Estimar en parte el recurso interpuesto por don Ignacio Delgado Moreno contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de 7 de septiembre de 2004, recaída en expediente J-192/04-EP, acordando dejar sin efecto la sanción de multa por importe de mil quinientas euros por la comisión de una infracción grave consistente en carecer de licencia municipal de apertura, y fijando en ciento cincuenta (150) euros, la impuesta por importe de seiscientos por la comisión de la infracción de carecer de luces en los aseos del establecimiento, confirmando el resto de la resolución recurrida a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 11 de enero de 2006.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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