Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 29/09/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 12 de septiembre de 2006, de la Secretaria General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Plazuelo Herencia contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Córdoba, recaída en el expediente 14-000141-05-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Plazuelo Herencia de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a dos de agosto de dos mil seis.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero. El 28 de noviembre de 2005 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba resolvió el procedimiento sancionador incoado a don Antonio Plazuelo Herencia, por no disponer de lista de precios adosada en la parte exterior del establecimiento "Restaurante Río Grande", de su titularidad, sito en la avenida de la Torrecilla, s/n, de Córdoba.

La resolución impuso la sanción de 2.601 euros.

Segundo. El interesado ha presentado un escrito que ha de ser considerado recurso de alzada a tenor del artículo.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en dicho escrito solicita que se anule el expediente, limitándose a indicar que "me reitero en todas mis alegaciones expuestas en mi escrito de fecha 18 de noviembre".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. El interesado se limita estrictamente a hacer una mera remisión a las alegaciones que formuló el 18 de noviembre de 2005, durante la sustanciación del procedimiento sancionador. Entonces adujo que desconocía la existencia de la visita de inspección, habiéndole sido ocultado por el empleado que regentaba esas fechas su establecimiento, al encontrarse él enfermo.

Estas alegaciones fueron debidamente analizadas en la resolución, especificándose que no podían ser tenidas en consideración, ya que, conforme al artículo 1.903 del Código Civil, los dueños de un establecimiento o empresa son responsables respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones, siendo intrascendente, por tanto, que la visita de la inspección la atendiera el interesado personalmente o a través de alguno de sus dependientes. Según la documentación aportada por el propio interesado, su enfermedad provoca la expedición del parte de baja con fecha 20 de septiembre de 2004, esto es, dos meses después de que la inspección le advirtiera mediante el acta CO-0022224 que la carta de comidas y bebidas con sus precios no estaba adosada a la pared del local y que debía corregir dicha irregularidad en el plazo de diez días. Es decir, antes de la segunda visita de inspección, antes de la baja por enfermedad, el interesado tuvo tiempo más que suficiente para colocar la lista de precios y no lo hizo. La delicada situación económica del interesado no puede ser tenida en cuenta por cuanto que la cuantía de la multa que se impuso es la mínima prevista para supuestos como el actual, en que concurre una circunstancia agravante.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Plazuelo Herencia contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, recaída en el referido procedimiento sancionador y, en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese la resolución, con indicación del recurso procedente. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso, Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de septiembre de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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