Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 29/09/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 14 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Luis Cebolla Arteaga contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Sevilla, recaída en el expediente S-SE-000085-04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Luis Cebolla Arteaga de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 6 de julio de 2006.

Visto el recurso presentado y sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de acta de denuncia formulada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía incoó expediente contra don José Luis Cebolla Arteaga, titular del establecimiento público denominado "Discoteca People", sito en calle Asunción, núm., de Sevilla, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), en concreto, por constatarse en el acta que las vías de evacuación del establecimiento se encontraban obstaculizadas con cajas de refrescos.

Segundo. Tramitado el expediente, por medio de Resolución de fecha 22 de noviembre de 2004, el Sr. Delegado del Gobierno acordó imponer una sanción de multa por importe de trescientos (300) euros, como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo.3 de la LEEPP, consistente en "el cumplimiento defectuoso o parcial o el mantenimiento inadecuado, bien de las condiciones de seguridad y salubridad que sirvieron de base para la concesión de la licencia o, en su caso, autorización autonómica, bien de las medidas correctoras que se fijen con ocasión de las intervenciones administrativas de control e inspección que a tal efecto se realicen", al considerarse probados los hechos descritos en el Antecedente Primero de esta Resolución.

Durante la tramitación del expediente hay que hacer constar que, intentada sin efecto la notificación de la resolución de inicio en la dirección de Paseo Juan Carlos I (Torre La Unica), se procedió a llevarla a cabo por edictos, mediante la inserción de éstos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablón de edictos del Ayuntamiento de Sevilla. Si bien

la primera tuvo lugar en el número, de 28 de septiembre de 2004, no existe constancia de que la entidad local cumplimentase tal trámite (instando en fecha 25 de agosto), a pesar de habérsele reiterado la solicitud en fecha 16 de noviembre. Posteriormente, no fue notificado ningún otro trámite, hasta la resolución definitiva que lo fue en la dirección de calle San Antonio María Claret, núm., de Sevilla, el día 23 de diciembre de 2004, según propia manifestación del recurrente, ya que no existe tampoco evidencia de ello en el expediente.

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

El recurrente basa su impugnación de la resolución sancionadora en la indefensión que ha sufrido al no habérsele notificado trámite alguno, por lo que no ha podido utilizar el derecho a la defensa de que ha de gozar todo imputado. Manifiesta su extrañeza por el hecho de que se le haya dirigido la notificación de la resolución de inicio a una dirección distinta de la que la Administración utiliza normalmente e incluso de la que indicada en la notificación de la resolución que ponía fin al expediente.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo solicitado en el informe emitido al presente recurso por el órgano sancionador, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la LRJAP-PAC, que determina que en los actos "... el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados", como es el caso presente,

RESUELVO

Estimar el recurso interpuesto por don José Luis Cebolla Arteaga contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 22 de noviembre de 2004, recaída en expediente SAN/EP-85/04-SE, dejándola sin efecto y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente posterior al dictado de la resolución de inicio, debiéndose seguir de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal en materia de procedimiento administrativo.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. (Por Decreto 199/2004), El Director General de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo. José Antonio Soriano Cabrera."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 14 de septiembre de 2006.- El Jefe de Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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