Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 02/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace público el Convenio de Colaboración entre la Consejería y el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos para la contratación unificada del servicio de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera y del servicio de uso especial de transporte de escolares entre Istán y Marbella.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartado, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Transportes ha resuelto dar publicidad al convenio de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos para la contratación unificada del servicio de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera y del servicio de uso especial de transporte de escolares entre Istán y Marbella.

Sevilla, 4 de septiembre de 2006.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL ENTE PUBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS PARA LA CONTRATACION UNIFICADA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR PERMANENTE DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA Y DEL SERVICIO DE USO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE ESCOLARES ENTRE ISTAN Y MARBELLA

En la ciudad de Sevilla, a 20 de julio de 2006

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Candau Rámila, Director General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, actuando en virtud de la delegación de firma para este acto realizada por la titular de la Consejería, doña Concepción Gutiérrez del Castillo, mediante Orden de 19 de julio de 2006.

De otra, don Fernando Contreras Ibáñez, Director General del Ente Público Andaluz de infraestructuras y Servicios Educativos, en virtud del nombramiento realizado por Orden de la Consejería de Educación de 18 de octubre de 2005 (BOJA núm., de 25 de octubre).

Los reunidos se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

Primero. Los transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración, según dispone el artículo.1 de la Ley/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres -LOTT-. La Consejería de Obras Públicas y Transportes ostenta la competencia sobre los servicios de transporte interurbano de esta clase que se desarrollan en Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. Creado por la Ley 3/2004, de 11 de octubre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos constituye una Entidad de Derecho Público, dependiente de la Consejería de Educación, que tiene por objeto llevar a cabo la gestión de infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma. Sus Estatutos, aprobados por Decreto/2005, de 11 de octubre, recogen en el artículo.3.m) entre sus competencias la gestión del transporte como servicio complementario de la enseñanza no universitaria.

Tercero. Mediante el establecimiento de una concesión zonal, el artículo 78 de la LOTT y los artículos 98 y 99 de su Reglamento, permiten integrar en un solo contrato los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general y los de uso especial, como son los de transporte escolar. No obstante, aun cuando se trata de un tipo específico de contrato regulado por la normativa sectorial de transportes, su formalización en este caso afecta tanto al órgano competente sobre los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de uso general como al competente en la gestión del transporte escolar. Esta circunstancia justifica la suscripción del presente convenio, de conformidad con la previsión recogida para los contratos de interés de varios departamentos en el artículo.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Entre Istán y Marbella la Consejería de Educación tiene planificada una ruta de transporte escolar que permite el desplazamiento de alumnos de enseñanza secundaria obligatoria desde Istán al Instituto de Enseñanza Secundaria "Guadalpín" de Marbella. La comunicación entre estas dos cercanas localidades precisa igualmente de un servicio de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general cuyo establecimiento de manera aislada, soportado exclusivamente por esta clase de viajeros, carece de viabilidad dados los bajos niveles de ocupación derivados de la población de Istán, 1.436 habitantes. La prestación de ambos servicios de transporte de manera conjunta permite un mejor aprovechamiento de los recurso disponibles y una menor tarifa viajero-kilómetro con unas condiciones más ventajosas para la Administración Educativa que las que derivarían de una contratación independiente del servicio de transporte escolar a coche completo independientemente del número de alumnos transportados.

Por todo lo expuesto, ambas partes consideran oportuno celebrar el presente convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 98 y 99 de su Reglamento, y la normativa específica sobre transporte escolar, la Consejería de Obras Públicas y Transportes tramitará y adjudicará una concesión zonal para la prestación de los siguientes servicios de transporte de viajeros:

- Regular permanente de uso general de viajeros por carretera entre Istán y Marbella.

- Regular de uso especial correspondiente al servicio de transporte escolar de alumnos de enseñanza obligatoria desde Istán al Instituto de Enseñanza Secundaria "Guadalpín" de Marbella.

Segunda. El Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos indicará al concesionario cada año, a comienzos del curso escolar, el número de plazas reservadas para el servicio de transporte escolar desde Istán al Instituto de Educación Secundaria "Guadalpín" de Marbella, asumiendo el pago del billete por alumno según la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro vigente en cada momento. A tal efecto la empresa concesionaria girará mensualmente a nombre del Ente Público la factura correspondiente.

El Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos y la Consejería de Obras Públicas y Transportes no asumen entre sí obligación alguna de tipo económico.

Tercera. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y producirá sus efectos durante la vigencia de la concesión zonal que se adjudique por un plazo de 6 años, prorrogable hasta 6 años más. En cualquier caso la prórroga de la concesión requerirá que, previamente, de manera expresa, se haya prorrogado el presente Convenio por un plazo igual.

Cuarta. El Convenio se resolverá por incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones derivadas del mismo y cuando se extinga la concesión, bien por el transcurso de su plazo de vigencia o por alguna otra de las causas previstas en el artículo 82 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículo 85 de su Reglamento.

Quinta. En caso de desacuerdo sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio, las partes se someten a lo que resuelvan los órganos competentes.

Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Fdo.: Rafael Candau Rámila (Por Orden de delegación de firma, de 19.7.2006, de la titular de la Consejería).

Por el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos. Fdo.: Fernando Contreras Ibáñez.

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