Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 04/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 5 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se conceden ayudas para el desarrollo de Asociaciones de Aprendizaje en el marco del Programa Sócrates-Grundtvig, Acción 2 de Educación de Adultos, para el curso 2006-07.

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Mediante Orden de la Consejería de Educación de 14 de noviembre de 2005 (BOJA núm., de 7.12.2006) se convocaron ayudas para Centros Coordinadores y Asociados de Proyectos Educativos Europeos en el marco del Programa Grundtvig, Acción 2 de Educación de Adultos. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, sobre estructura orgánica de la Consejería de Educación, y en los artículos 8 y 9 de la citada Orden, y a propuesta de la Comisión Seleccionadora, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa

HA RESUELTO

Primero. Conceder ayudas, por la cuantía que se indica, para la realización de Proyectos Educativos Europeos dentro de la acción 2 del programa Grundtvig "Asociaciones de Aprendizaje" para Educación de Adultos, a desarrollar entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de julio de 2007, a los centros y entidades que figuran relacionados en el Anexo I.

Segundo. Por las causas que en cada caso se expresan, excluir los Proyectos de los centros y entidades que aparecen relacionados en el Anexo II.

Tercero. Los centros y entidades seleccionados deberán solicitar su renovación, en su caso, de acuerdo con las instrucciones que se les remita desde esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Cuarto. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa comunicará a la Agencia Nacional Sócrates la presente Resolución y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Quinto. La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada uno de los centros y entidades seleccionados el modelo de Convenio Financiero elaborado por la Comisión Europea. Este deberá ser cumplimentado y firmado por el/la Director/a o Coordinador/a del centro y remitido posteriormente a la Agencia Nacional Sócrates.

Sexto. Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes a cada uno de los centros seleccionados en dos partidas (80% y 20%), de acuerdo con lo establecido en los Convenios firmados.

Séptimo. De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar

la Agencia Nacional Sócrates, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y la Comisión Europea.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Informe de evaluación-estadístico (IEE), el cual se debe cumplimentar on-line a través de la dirección: http://aplicaciones.mec.es/socrates/accesoeva.jsp.

3.2. Memorias pedagógicas y productos elaborados al finalizar el año de vigencia del Proyecto.

3.3. Justificación económica, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11 de la Orden de convocatoria.

Toda la documentación habrá de remitirse por duplicado, una copia a la Agencia Nacional Sócrates (Paseo del Prado, 28-1.ª. Madrid) y otra copia a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación (Isla de la Cartuja. Edificio Torretriana, 1.ª planta. 41092 Sevilla), con excepción de las justificaciones económicas, cuyo original se tramitará a la Agencia Nacional Sócrates.

Octavo. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/19

90, de 27 de diciembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Noveno. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el BOJA, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, tras su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, conforme a lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de septiembre de 2006.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

ANEXO I

SOCRATES-GRUNDTVIG, ACCION 2-ASOCIACIONES DE APRENDIZAJE APROBADAS

ANEXO II

SOCRATES-GRUNDTVIG, ACCION 2-ASOCIACIONES DE APRENDIZAJE EXCLUIDAS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 59)

CAUSAS DE EXCLUSION

1. Los Centros Asociados Europeos no han conseguido la aprobación de su Agencia Nacional.

2. Falta de calidad del Proyecto presentado.

3. El solicitante tiene otro Proyecto Grundtvig 2 aprobado.

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