Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 04/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 18 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de formación para la movilidad de los educadores de personas adultas dentro de la acción 3 del Programa Grundtvig.

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Tras la publicación de la Orden de convocatoria de ayudas de formación para la movilidad de los educadores de personas adultas dentro de la acción 3 del Programa Grundtvig de 10 de noviembre de 2005 (BOJA núm. 238, de 7.12.2005), y de acuerdo con el artículo Octavo de la citada Orden, y a propuesta de la Comisión Seleccionadora, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas para la participación en cursos de formación para el profesorado de personas adultas dentro de la acción 3 del Programa Grundtvig a las personas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, con indicación del país de destino y cuantía concedida.

Segundo. Aceptar las Renuncias y excluir las candidaturas de las personas relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa comunicará a la Agencia Nacional Sócrates la presente Resolución y aportará cuantos datos y documentos se

precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada beneficiario/a el Convenio Financiero elaborado por la Comisión Europea, que deberá ser cumplimentado y firmado por el interesado/a, y devuelto a la citada Agencia Nacional Sócrates (Paseo del Prado, 28, 1.ª; 28071-Madrid). Posteriormente ingresará los fondos asignados en dos libramientos, primero el 80%, y tras realizar la actividad formativa y justificarla el 20% restante.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entidades públicas o privadas podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Las personas beneficiarias de las ayudas Grundtvig 3 están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el organismo competente, quedando sometidas a las actuaciones de control financiero que correspondan, y a las de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Las personas beneficiarias de las ayudas Grundtvig-3 deberán remitir a la Agencia Nacional Sócrates, con copia a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa (Avda. Juan A. Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 3.ª planta, 41092-Sevilla) en el plazo de un mes tras la realización de la actividad formativa, y en todo caso antes del 31 de agosto de 2007, los siguientes documentos:

a) Memoria final sobre las actividades desarrolladas durante la participación en el curso de formación.

b) Informe financiero que se ajuste exclusivamente al modelo de liquidación que se adjunta al convenio (Anexo I).

c) Informe estadístico, conforme al Anexo II del convenio.

d) Informe evaluador de la actividad realizada según el modelo del Anexo IV del convenio.

e) Facturas o documentos justificativos con especificación del gasto realizado: Viaje, seguro de viaje, inscripción al curso y preparación ling³ística, en su caso.

f) Fotocopia compulsada del Certificado de Asistencia al curso, donde se especifiquen las fechas de realización y el número de horas lectivas totales.

La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en la presente Resolución y en las estipulaciones del Convenio Financiero conllevará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de las cantidades no justificadas, y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir de acuerdo con los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/19

90, de 27 de diciembre.

Quinto. Para la Certificación de la actividad realizada por parte de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, los/as beneficiarios/as deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo anterior, tras cuya comprobación será emitido el correspondiente Certificado inscrito en el Registro de Actividades de Formación.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOJA, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, tras su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, conforme a lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de septiembre de 2006.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

ANEXO I

CANDIDATURAS SELECCIONADAS DE GRUNDTVIG-3 AÑO 2006

ANEXO II

CANDIDATURAS EXCLUIDAS DE GRUNDTVIG-3 AÑO 2006

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 72)

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