Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 04/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 166/2006, de 26 de septiembre, por el que se declara y delimita, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, El Santuario y Aldea de El Rocío, en Almonte, Huelva.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling³ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. Los orígenes de lo que hoy conocemos como Romería de la Virgen del Rocío se remontan a la fundación, en los confines del siglo XVI, de la capellanía de Ntra. Sra. de las Rocinas. El Santuario, regido por la Hermandad Matriz de Almonte, acoge, cada año, una peregrinación cuyo ámbito de influencia ha ido ampliándose, superando los límites de nuestra comunidad y alcanzando, en la actualidad, a otros territorios foráneos donde, por lo general, residen emigrantes andaluces como es el caso de muchas localidades de Cataluña o Madrid.

A los manifiestos valores que ostenta el Sitio Histórico como expresión simbólica e identitaria de la cultura andaluza, se han de añadir los naturales y paisajísticos, que hacen del Bien un ámbito único y uno de los hitos patrimoniales más relevantes de Andalucía.

El espacio delimitado goza de una primera protección que le otorga el Decreto 1348/1973, de 7 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 26 de junio de 1973, por el que se declara Paraje Pintoresco "El Santuario de Nuestra Señora del Rocío y la zona que le rodea", en Almonte, Huelva. El enclave, al igual que todos los de su categoría, pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

El auge que ha experimentado la romería en los últimos tiempos ha originado importantes transformaciones en el caserío tradicional y una fuerte demanda de suelo para la construcción de alojamientos de las hermandades y de particulares lo que, unido a la indefinición de la zona protegida, no concretada planimétrica ni literalmente, según la costumbre de los decretos de la época, aconsejan delimitar una zona para preservar los valores históricos, etnológicos y paisajísticos de la Aldea y el Santuario, fijando sus relaciones con el espacio territorial al que pertenece y protegiendo los distintos elementos y valores que lo conforman, de conformidad con cuanto dispone el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En consecuencia, para garantizar una mayor eficacia en la tutela y gestión del conjunto patrimonial declarado, ha sido necesario tramitar un nuevo expediente de protección, más acorde con la legislación vigente, siendo de aplicación, dados los relevantes y específicos valores del bien, la figura de Sitio Histórico, trazando una delimitación del mismo que respete el ámbito poblacional que mereció la denominación de Paraje Pintoresco en 1973.

III. Por Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General de Bienes Culturales (publicada en el BOJA número 72, de 14 abril de 2005), fue incoado procedimiento para la declaración y delimitación, de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, del Santuario y Aldea de El Rocío en Almonte, Huelva, según la Ley 16/1985, de 25

de junio, de Patrimonio Histórico Español, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley y en el Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anteriormente citada.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2006.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA número 166, de 25 de agosto de 2005), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Almonte (Huelva).

Por el Ministerio de Medio Ambiente, durante el trámite de información pública, se realizaron alegaciones que, una vez valoradas, se contestan en la presente disposición con las siguientes consideraciones:

1. Respecto a la primera de las alegaciones, referente a restringir la delimitación del Bien desde el Puente de la Canaliega al Vado de la Canaliega, se desestima ya que la delimitación en ese sector se ha realizado tomando una referencia palpable y evidente como es la carretera que comunica El Rocío con Matalascañas; no obstante la previsible realización de obras futuras, no tendría porque entrar en conflicto con esta declaración. A tales efectos resulta de correcta aplicación el artículo 22 de la Ley/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español que preceptúa que cualquier obra o remoción de terreno que se proyecte realizar en un Sitio Histórico, deberá ser autorizada por la Administración competente para la protección de dichos bienes.

2. En relación a la segunda alegación, según la cual debería recogerse en algún punto de la declaración la sintonía con el Plan de Ordenación Territorial del Ambito de Doñana, con el objetivo de articular adecuadamente y de forma congruente con su valor histórico y natural, el casco antiguo del Rocío con el paisaje marismeño, tanto desde el punto de vista de su imagen tradicional como del tipo de vegetación nativa que se utilice en las plantaciones, igualmente se desestima porque la propia justificación de la declaración como BIC, así como la documentación técnica del expediente, incluyen la importancia de la conexión entre los elementos de la marisma y del núcleo para la comprensión del Sitio Histórico.

3. Ante la tercera de las alegaciones en la que se aduce que debería recogerse un punto específico que obligue al Ayuntamiento a combatir el abandono de residuos de todo tipo en las zonas inmediatas al Santuario, se manifiesta que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, posibilita la actuación de toda Corporación Municipal para ordenar la ejecución de las obras necesarias para conservar los terrenos, construcciones y edificios en condiciones de salubridad, ornato público y seguridad, sin perjuicio de que cualquier actuación deberá ser autorizada por la administración cultural, de conformidad con la legislación vigente.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración y delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, del Santuario y Aldea de El Rocío en Almonte, Huelva. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 septiembre de 2006,

ACUERDA

Primero. Declarar y delimitar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, El Santuario y Aldea de El Rocío, en Almonte, Huelva, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Instar el asiento de este Bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de septiembre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

I. Denominación.

Santuario y Aldea de El Rocío.

II. Localización.Provincia: Huelva.

Municipio: Almonte.

III. Descripción.

La zona donde actualmente se ubican el Santuario y Aldea del Rocío constituye desde antaño un enclave privilegiado dada su situación geográfica, en un lugar de tránsito y cruce entre los caminos que llevan a Sevilla, Niebla, Moguer, Almonte y, cruzando el río, a Sanlúcar de Barrameda.

El territorio que conforma el Sitio Histórico posee singulares cualidades topográficas, al constituir un encuentro o charnela de algunos de los ecosistemas presentes en el rico medio natural de Doñana, asentándose el Bien concretamente en la margen izquierda del caño de la Madre de las Marismas, al poco de abrirse el arroyo de la Rocina en el enclave de la Canaliega.

El Santuario actual data del siglo XX y sustituyó al edificado en el XVIII que, a su vez, se erigió en sucesión del templo mudéjar primitivo. Obra de Alberto Balbontín de Orta y de Antonio Delgado Roig, el edificio se encuadra en el denominado regionalismo blanco cuyo principal inspirador es el arquitecto Juan Talavera y Heredia.

El inmueble principal del Santuario, la ermita, se encuentra próximo a la orilla marismeña a la que se abren dos de sus puertas. En su interior, alojada en la hornacina central del nuevo retablo barroco, se encuentra la imagen gótica de la Virgen del Rocío, Patrona de Almonte y, al mismo tiempo, uno de los principales referentes, a nivel simbólico e identitario, de Andalucía. En las capillas laterales y en el resto de estancias se conservan las andas donde la imagen es portada durante los rituales y el ajuar de la Virgen que se describe en la documentación técnica del expediente y que ostenta un relevante valor histórico, artístico y etnológico.

Alrededor de la ermita, y en relación con la difusión del culto a la imagen de la Virgen del Rocío, se fueron generando unas manzanas de edificaciones que en origen fueron chozos a la sazón vivienda tradicional de la población de la zona, de los que quedan algunos ejemplares en la actualidad, y que con el tiempo se fueron sustituyendo por las peculiares casas-patio "rocieras" que hoy conocemos y cuya tipología funcional se adapta en virtud de su uso por hermandades, asociaciones o particulares. Este proceso edificatorio ha dado lugar a una interesante trama irregular, de aspecto orgánico, que constituye la base de la entidad urbana de la Aldea y que fue objeto en 1973 de la declaración como Paraje Pintoresco.

Dignos de mención por su relevancia y como importantes configuradores de la trama urbana son los espacios públicos que presentan valores intrínsecos por su peculiar fisonomía y por ser escenarios donde se produce la sociabilidad colectiva y los principales rituales simbólicos, siendo, asimismo, algunos de estos espacios, lugares de habitación para los asistentes a la Romería en el denominado "Rocío Grande", adquiriendo un especial protagonismo durante los cultos diarios y en la procesión, a lo que se suman fiestas como el Rocío Chico, las septenales Idas y Venidas de la Virgen a Almonte, las peregrinaciones anuales de las hermandades, etc.

En la delimitación se han tenido en cuenta valores tanto históricos, al incluir el núcleo primitivo del asentamiento y su desarrollo primigenio, como paisajísticos y naturales, por su ubicación al borde de las marismas y poseer elementos relevantes como los acebuches centenarios, constituyentes de un Monumento Natural de Andalucía, además de los valores etnológicos que contemplan los distintos usos mencionados, como expresión de intensas formas de sociabilidad y de ritualización.

En definitiva, la presente declaración es un reconocimiento a un singular conjunto de valores patrimoniales que presentan una rica síntesis de la cultura inmaterial y material de una significativa parte de Andalucía, fraguada en primera instancia en relevantes poblaciones de las provincias de Huelva, Sevilla y Cádiz -integradoras de su inmediato marco territorial y que constituye una notoria porción de su historia, arraigada en un enclave de singular valor natural, en el límite del Parque Nacional de Doñana, incluido en la lista de bienes Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1994.

IV. Delimitación del Bien.

La delimitación discurre según plano adjunto por: Camino de Sanlúcar, puente de la Canaliega, avenida de la Canaliega, medianera entre parcelas 2 y 3 de la manzana catastral núm., calle Baltasar Tercero, callejón entre calle Baltasar Tercero y calle Bellavista, calle Muñoz y Pabón, plaza Mayor, Camino de los Llanos, callejón entre plaza de Doñana y calle Isabel Alfonsa, callejón lateral sin nombre al oeste de Casa Hermandad de Sevilla, plaza del Comercio, calle lateral sin nombre al este de Casa Hermandad de Sevilla, callejón entre la calle Princesa Sofía y plaza de Doñana, Camino del Puente del Rey, plaza Menor, callejón lateral a plaza del Tamborilero, plaza del Tamborilero, callejón entre plaza del Tamborilero y calle Sanlúcar, medianera entre parcelas 14 y 15 de la manzana catastral núm., calle Sanlúcar, Mirador de la Marisma, observatorio, línea sobre la marisma del arroyo de la Rocina paralela a la avenida de la Canaliega y camino de Sanlúcar.

COORDENADAS UTM

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