Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 05/10/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 27 de septiembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mercado destinadas al sector avícola de carne en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2006.

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La aparición de casos de Influenza Aviar altamente patógena, en diversos países europeos ha afectado de manera significativa al consumo de carne de ave durante varios meses. En España, a pesar de no detectarse durante el período de referencia ningún caso de influenza aviar ni en aves silvestres ni domésticas, se registraron importantes descensos en el consumo y, en consecuencia, en los precios en origen, que registraron caídas en los meses de octubre y noviembre de 2005 en primer término, y un desplome en algunas semanas de marzo y abril de 2006.

Con el fin de adaptarse a la difícil situación de mercado, el sector productor puso en marcha varias medidas orientadas a disminuir la producción, entre las que destaca la reducción de la capacidad de producción en granja, la destrucción de huevos para incubar y el sacrificio anticipado de gallinas reproductoras.

La Comisión Europea, sobre la base de lo señalado en El Reglamento 2777/75 del Consejo del 29 de octubre de 1975, por el que se establece la Organización Común de mercado de la carne de ave que prevé la adopción de medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de ave de corral, con el fin de hacer frente a perturbaciones graves de mercado derivadas directamente de una pérdida de confianza del consumidor ante la existencia de riesgos para sanidad animal, ha dispuesto determinadas medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de aves y los huevos en España y determinados Estados miembros de la Unión Europea.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento 2777/75 del Consejo de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la Organización Común de mercado de la carne de ave, y el Reglamento (CE) 1010/2006 de la Comisión, de 3 de julio de 2006, sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y aves de corral en determinados Estados miembros, ha publicado la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne, en virtud de lo establecido por los artículos 4 y 6 del Reglamento (CE) 1010/2006 de la Comisión, de 3 de julio de 2006.

De acuerdo con el artículo 7 de la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía convocar las subvenciones y determinar diversos aspectos de su tramitación, como el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y el órgano competente para la tramitación y resolución de las mismas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de las Consejerías, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública para la Comunidad Andaluza, a propuesta de la Directora General de la Producción Agraria, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer determinados aspectos relativos a la presentación y tramitación de las solicitudes de subvenciones reguladas en la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne.

2. El ámbito de aplicación incluirá a las explotaciones y unidades productivas avícolas de carne comprendidas en las líneas de ayuda especificadas en los artículos 5 y 6 de la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, que estén situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, plazo de actividades y cuantía de las subvenciones.

1. Las líneas de subvención serán las que se establecen en los artículos 5 y 6 de la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne.

2. Sólo serán susceptibles de recibir ayudas las actividades realizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006, ambos inclusive.

3. En el caso de titulares de explotaciones avícolas que hubieran iniciado la actividad con posterioridad al inicio del período de referencia establecido, o bien hubieran finalizado su actividad con antelación al mismo, se utilizará un factor de corrección que permita comparar idénticos períodos de crianza de aves.

4. Las cuantías de las ayudas son las que se establecen en los artículos 5 y 6 de la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, calculando su importe de conformidad con lo dispuesto en su Anexo.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas y compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones recogidas en esta Orden se cofinanciarán de la siguiente manera:

Fondos comunitarios: 50% de las mismas.

Fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 25% de las mismas.

Fondos de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 25% de las mismas, aplicación presupuestaria 01.16.00.15.00. 77214.71B.6, estando condicionada su concesión a las disponibilidades presupuestarias del período en curso.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta que nunca se sobrepase el importe globalmente establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1010/2006, de la Comisión de 3 de julio, sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y aves de corral en determinados Estados miembros.

3. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere el coste de toda la actividad que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará

lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, hasta ajustarse a ese límite. Si aún así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en dicha Orden o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el citado límite.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Para la línea de subvenciones a la reducción de la capacidad de producción en las explotaciones avícolas de carne, tendrán la consideración de personas beneficiarias las que cumplan lo establecido en el artículo 5 de la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto.

2. Para la línea de subvenciones al sacrificio anticipado de gallinas reproductoras, tendrán la consideración de personas beneficiarias las que cumplan lo establecido en el artículo 6 de la Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

5. En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará, según lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a solicitud de la persona interesada, pudiendo concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Una vez comunicado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información relativa a la cuantía de las indemnizaciones que correspondería otorgar por cada concepto, y para el caso de superarse los límites cuantitativos estipulados por los Anexos IV y VI del Reglamento (CE) 1010/2006, de la Comisión, de 3 de julio de 2006, se procederá a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las ayudas contempladas en la presente Orden hasta respetar dichos límites.

Artículo 6. Solicitudes, documentación, plazo y convocatoria.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la provincia donde esté situada la explotación ganadera por cuya actividad se solicita la subvención, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.cap.junta-andalucia.es. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca y Oficinas Comarcales Agrarias.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación genérica:

1.º Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del/de la solicitante: Copia compulsada del DNI del/de la solicitante, cuando sea persona física, copia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal cuando tenga personalidad jurídica. La acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

2.º Documentos acreditativos de la representación: Quienes comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro/otra presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada de su Documento Nacional de Identidad.

3.º Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalándole importe y la entidad concedente, que podrá hacerse a través del formulariosolicitud.

b) Documentación específica:

1.º Certificado sanitario de los movimientos de entrada y salida de la explotación, que establece el artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

2.º Libro de Registro de la explotación o documento equivalente, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1084/2005.

3.º Excepcionalmente podrá admitirse cualquier otro documento contable u oficial que recoja la entrada y salida de los animales de la explotación, indicando la fecha y origen y destino de los animales.

4.º En el caso de avicultores sujetos a régimen de integración, se podrán aportar los documentos de liquidación emitidos por el integrador.

5.º En el caso de explotaciones de recría de aves de explotación, se exigirá la documentación necesaria para acreditar que la salida de los animales se ha producido con destino a explotaciones no comerciales.

3. La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original, pudiendo presentarse junto a éste copia del mismo para su autenticación.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. En cualquier caso la Consejería de Agricultura y Pesca se reserva el derecho de exigir a las personas interesadas, cuanta documentación sea necesaria para resolver, siempre que no obre en su poder y esté prevista en la normativa reguladora.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la respectiva convocatoria.

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Tramitación.

1. La tramitación de los procedimientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, realizará las comprobaciones necesarias de las condiciones y requisitos exigidos en esta Orden, sirviendo la documentación aportada y comprobada como justificación de la inversión.

3. En el plazo máximo de 10 días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y sobre la base de lo anterior, las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca trasladarán a la Dirección General de la Producción Agraria, relación de las solicitudes a considerar, al objeto de que se realice la distribución del crédito entre las Delegaciones Provinciales sobre la base de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca en que se vaya a llevar a cabo la actividad por la que se solicita la subvención.

2. En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de la Unión Europea, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de ayudas será de dos meses, contados desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, sobre medidas tributarias, administrativas y financieras.

Artículo 10. Abono de la subvención.

Tras la notificación de la resolución, se realizará el abono de la subvención con las cuantías resultantes en función del número de personas beneficiarias y de la reducción proporcional, en su caso.

Artículo 11. Obligaciones de la persona beneficiaria.

Son obligaciones de la persona beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, las siguientes:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere al artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al persona beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Mantener en su patrimonio los bienes que hayan sido objeto de subvención y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión, durante un período, como mínimo, de 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y 2 años para el resto de bienes.

Artículo 12. Incumplimiento y Reintegro.

1. Si la persona beneficiaria de cualquiera de las subvenciones contempladas en esta Orden incumpliera los plazos, compromisos y condiciones previstos en la presente disposición, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación, de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII Ley General de la Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional única. Convocatoria 2006.

Se convoca para el ejercicio 2006 la concesión de subvenciones previstas en la presente Orden.

El plazo de presentación de las solicitudes en el año 2006, será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la titular de la Dirección General de la Producción Agraria para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 2006

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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