Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 06/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Molino del Puente", en el término municipal de Begíjar (Jaén) (VP *488/04).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Molino del Puente", en el tramo un kilómetro y medio desde el núcleo urbano de la estación de Begíjar hacia Begíjar, en el término municipal de Begíjar, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Begíjar, provincia de Jaén, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 25 de junio de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 5 de agosto de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 1 de febrero de 2006, se acordó la ampliación en nueve meses del plazo fijado para dictar la resolución del expediente.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 29 de abril de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 22 de marzo de 2005.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e inclu

yéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 289, de fecha 19 de diciembre de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 19 de julio de 2006, se acordó la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del Informe del Gabinete Jurídico.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 31 de julio de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de las operaciones materiales de deslinde se recogieron las siguientes manifestaciones:

- Don José Rascón Rascón en nombre de Ana María Rascón Rascón manifiesta que según sus escrituras la finca de su representada no está afectada por vía pecuaria.

- Don José Vargas Valero manifiesta que su escritura no hace mención ni a vía pecuaria ni a camino alguno.

- Don Juan Ruiz Lorite manifiesta que cuando compró su finca no le informaron sobre la existencia de vía pecuaria.

- Don Miguel Cabrera Rodríguez, en representación de Javier y Francisca Cabrera Checa manifiesta que cuando compró la finca no le informaron de la existencia de vía pecuaria.

- Don Antonio Prado Molina manifiesta que sus escrituras indican una superficie y olivas reconocidas.

A las anteriores alegaciones se contesta que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de una vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia deviene de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995).

Además el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995). En este supuesto se encuadran las vías pecuarias, que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/1995 tienen la naturaleza de bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Finalmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 estableció que la legitimación registral que el artículo 38 de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Por los motivos anteriormente expuestos se desestiman las alegaciones.

- Don Francisco Rascón Martínez, en representación de Explotación Agrícola López Aguilar, S.L., don Martín Martos Prados, en representación de doña Juana Prados Tobaruela, don Miguel Aranda Galleno, don Sebastián Palacios Calle, don Antonio Prado Molina y don Damián Palacio Marín manifiestan su disconformidad con el trazado deslindado.

Las anteriores alegaciones son desestimadas, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar los antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Los alegantes no aportan elementos que puedan desvirtuar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración a la hora de practicar el deslinde. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén.

Durante los trámites de Información Pública y Audiencia se presentaron las siguientes alegaciones:

- Don José Rascón Rascón en su nombre y en el de Ana María Rascón Rascón alega lo siguiente:

1. En ningún momento se dice en la clasificación que el centro de la vía pecuaria deba coincidir con el centro del camino del antiguo catastro. La clasificación reconoce que la situación del camino "es variable", habiéndose adoptado la situación más desfavorable para su parcela.

2. La determinación del lindero izquierdo coincidente con la alineación de los olivos se considera de igual modo arbitraria.Las anteriores alegaciones son desestimadas. Desde esta Administración se considera que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. El alegante no aporta ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de Deslinde, tiene carácter público, y que puede

ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén.

3. En la escritura de la parcela no hay constancia de lindero con vía pecuaria. Nos remitimos a lo contestado a las manifestaciones recogidas en el acta de las operaciones materiales de deslinde.

- Don Antonio Prado Molina alega lo siguiente:

1. Caducidad del procedimiento.

Según la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, el procedimiento ordinario de deslinde tiene un plazo de resolución de 18 meses, susceptible de ampliación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992 y Decreto 155/1998, según el cual dicho plazo puede ampliarse hasta la mitad del plazo inicialmente establecido, es decir, durante nueve meses más.

La ampliación del presente procedimiento fue acordada por Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente de 1 de febrero de 2006, notificada al interesado y entregada con fecha de 17 de marzo de 2006, según consta en el acuse de recibo del correspondiente envío postal.

2. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

Nos remitimos a lo contestado en la alegación de don José Rascón Rascón.

- Administrador de infraestructuras ferroviarias solicita que se tenga en cuenta lo dispuesto en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y el Reglamento aprobado por R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre, lo que no se considera propiamente alegación, sino una consideración a tener en cuenta.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 27 de junio de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 31 de julio de 2006,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Molino del Puente", en el tramo un kilómetro y medio desde el núcleo urbano de la estación de Begíjar hacia Begíjar, en el término municipal de Begíjar, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.162,22 m.

- Anchura: 75,22 m.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Begíjar, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros en una longitud de unos 1.050 metros y unos 200 metros con menos anchura, adaptando su trazado al de la Cañada Real del Camino Viejo de Jaén, en una longitud deslindada de 1.162,22 metros, la superficie deslindada de 84.574,06 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real del Camino del Molino del Puente", tramo: Un kilómetro y medio desde el núcleo urbano de la Estación de Begíjar hacia Begíjar, que linda al:

Al Norte: Más de la misma Vía Pecuaria, Cabrera Checa, Francisca Mónica, Cabrera Checa, Blas Javier, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Diputación de Jaén, Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, Martínez Ruiz, Serafina, Ortiz García, Ana, Robles Murillo, Catalina.

Al Sur: Prado Molina, Antonio, Ruiz Lorite, Juan, Gámez Peñas, Nicolás, Gallego Pardo, Sebastián, Diputación de Jaén, Murillo Caleña, Antonio, Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, Cañada Real del Camino Viejo de Jaén, Cañada Real de la Margen del Guadalquivir.

Al Este: Rascón Rascón, Ana María, Cámara López, José, Navarro Martínez, Luisa, Navarro Martínez, Mariana, Quesada Prados, Manuel, Gárate Martínez, Antonio Luis, Martínez Martínez, Mariano, Cabrera Perales, Antonio, García Martínez, Alejandra, Martínez Ruiz, Ildefonso, Molina Pérez, Juan, García Palacios, Dolores, Martos Vargas, Gervasio, Prado Molina, Antonio, Ruiz Lorite, Juan, Gámez Peñas, Nicolás, Gallego Martínez, Petra, Gallego Rascón, Antonio, Gallego Pardo, Sebastián, Diputación de Jaén, Murillo Caleña, Antonio, Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, Cañada Real del Camino Viejo de Jaén.

Al Oeste: Ortiz García, Ana, Garrido Contreras, Manuel, Vargas Valero, José, Prados Tobaruela, Juana, Zaragoza Beltrán, Manuel, Aranda Gallego, Miguel, Palacios Calle, Sebastián, Ruiz Moreno, Pedro Angel, García Palacios, Dolores, Martos Vargas, Gervasio, Cabrera Checa, Francisca Mónica, Cabrera Checa, Blas Javier, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Diputación de Jaén, Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, Martínez Ruiz, Serafina, Robles Murillo, Catalina, Cañada Real de la Margen del Guadalquivir, C.A. Andalucía C. Obras Públicas y T.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DEL MOLINO DEL PUENTE", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BEGIJAR (JAEN)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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