Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 06/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se acuerda tener por desistidos de su petición y el archivo de sus expedientes, a los solicitantes que no procedieron a la subsanación de las solicitudes relativas a las Ayudas para la Prevención y Control de Incendios Forestales, convocatoria 2006, establecidas por la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, efectuada la convocatoria para el año 2006 y fundamentado en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 31 de mayo de 2006 se publicó en BOJA núm. 131 la Orden de 9 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de Ayudas para la Prevención y Control de Incendios Forestales, y se procede a la convocatoria para el año 2006.

Segundo. En el Boja núm. 158, con fecha de 16 de agosto de 2006, se hace pública la Resolución de 4 de agosto de 2006, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se notifica a los interesados la exposición del listado de incidencias de las solicitudes de subvenciones correspondientes a la convocatoria 2006 de Ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, requiriéndose la subsanación de errores a los titulares de aquellos expedientes que no reunían los requisitos exigidos o no acompañaban los documentos preceptivos.

El listado de las incidencias fue publicado en el tablón de anuncios de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

Tercero. Los titulares de los expedientes relacionados en el Anexo de la presente Resolución no han contestado en plazo a dicho requerimiento de subsanación o lo han hecho de forma defectuosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable se requerirá al interesado, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite".

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo.2 de la mencionada Orden de 9 de mayo de 2006, los solicitantes requeridos disponían de un plazo de diez días para la subsanación de sus solicitudes, transcurrido el cual sin realizar dicha subsanación, se les podrá tener por desistidos de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Vistos los antecedentes expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la mencionada Orden de 9 de mayo de 2006,

RESUELVO

Tener por desistidos de sus peticiones y el archivo de sus expedientes a los solicitantes de las Ayudas para la Prevención y Control de Incendios Forestales, convocatoria 2006, relacionados en el Anexo de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso administrativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, según el art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de septiembre de 2006.- El Director General, José Guirado Romero.

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