Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 06/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 7 de septiembre de 2006, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se procede a la adecuación de los programas de ayuda al personal investigador en formación al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de Investigación en Formación.

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La Secretaría de Universidades, Investigación y Tecnología ha realizado convocatorias de ayudas a la formación del personal investigador durante los ejercicios 2002, 2003 y 2004.

Mediante Orden de 25 de noviembre de 2005 se adaptaron las convocatorias correspondientes a los ejercicios 2002 y 2003 al compromiso de mejora de las condiciones del personal de investigación en formación abriendo la posibilidad de que a solicitud de los becarios, pasaran al régimen de contrato con el requisito de haber cumplido los dos años de la beca.

El 3 de febrero de 2006 se publica en BOE núm. 29, el R.D. 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, contemplando el doble régimen jurídico de beca y de contrato ya adoptado en las convocatorias de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa desde el 2004; y añadiendo derechos al personal

en formación en situación jurídica de beca durante los dos primeros años, en especial el derecho a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Con los efectos previstos en la disposición adicional primera y disposición transitoria única del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, se acuerda dictar resolución en aplicación de las disposiciones finales de las ordenes de ayudas que delegan en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la facultad de adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las mismas; y con el objeto de proceder a la adaptación de las convocatorias de ayudas existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006.

Del mismo modo que se realizó con la Orden de 25 de noviembre de 2005 y para evitar los agravios que suponen que en un mismo centro coexistan personas que realizando la misma actividad, se encuentren sometidos a condiciones diferentes, es conveniente hacer extensivos los compromisos de mejora del personal investigador que participó en las convocatorias anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006.

En virtud de todo lo anterior la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología en aplicación de las correspondientes disposiciones finales de cada orden de convocatoria que delegan en la misma para la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento, desarrollo e interpretación de cada Orden,

R E S U E L V E

Primero. Considerar que son programas de investigación existentes a la entrada en vigor del R.D. 63/2006, a los efectos de su disposición transitoria única los contenidos en las órdenes siguientes: Orden de 20.3.2002 por la que se convocan dentro del III Plan Andaluz de Investigación, ciento cincuenta becas de formación de personal docente e investigador en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía (BOJA núm. 47), Orden de 9.5.2002 por la que se convocan dentro del III Plan Andaluz de Investigación, tres becas de formación de personal investigador en la Red Andaluza de Aerobiología (BOJA núm.), Orden de 9.5.2002 por la que se convocan dentro del III Plan Andaluz de Investigación, cinco becas de formación de personal investigador sobre la Paz en Andalucía y su entorno geopolítico (BOJA núm. 71), Orden de 31.3.2003 por la que se convocan ayudas para la formación de doctores en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas (BOJA núm. 68), Orden de 12.5.2003 por la que se convocan dentro del III Plan Andaluz de Investigación, setenta y seis becas de formación de personal docente e investigador en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía (BOJA núm. 100), Orden de 18.5.2004 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de doctores en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas y se convocan las correspondientes a 2004 (BOJA núm. 120) y Orden de 18.5.2004 por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de becas y ayudas de formación de personal docente e investigador en las Universidades Andaluzas y se convocan las correspondientes al año 2004 (BOJA núm. 120).

Segundo. Con relación a las convocatorias de la Orden de 20.3.2002 por la que se convocan dentro del III Plan Andaluz de Investigación, ciento cincuenta becas de formación de personal docente e investigador en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía (BOJA núm. 47), Orden de 9.5.2002 por la que se convocan dentro del III Plan Andaluz de Investigación, tres becas de formación de personal investigador en la Red Andaluza de Aerobiología (BOJA núm. 71), Orden de 9.5.2002 por la que se convocan dentro del III Plan Andaluz de Investigación, cinco becas de formación de personal investigador sobre la Paz en Andalucía y su entorno geopolítico (BOJA núm. 71), Orden de 31.3.2003 por la que se convocan ayudas para la formación de doctores en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas (BOJA núm. 68), Orden de 12.5.2003 por la que se convocan dentro del III Plan Andaluz de Investigación, setenta y seis becas de formación de personal docente e investigador en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía (BOJA núm. 100); aquellos beneficiarios de ayudas que hubieran cumplido el requisito de los dos años de ayuda, y que no hayan pasado a la modalidad de contrato mediante renuncia a la beca a través de la Orden de 25 de noviembre de 2005, por cualquier causa, se consideran incluidos en la situación jurídica del artículo 4.1.b) del Real Decreto 63/2006, a los efectos de los derechos incluidos en el propio Real Decreto 63/2006.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el R.D. 63/2006 los organismos, centros y Universidades de adscripción del personal investigador en formación de las citadas convocatorias deberán formalizar un contrato en prácticas de los contemplados en el art. 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución. Dichos contratos se celebrarán siempre que le resten más de seis meses para la finalización de la beca y por un máximo de dos años como prevee el art. 11.1 citado. A los citados efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 8.3 del R.D. 63/2006 la entidad convocante abonará a los organismos de adscripción la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad social. Las condiciones del contrato serán las mismas que figuran contempladas en la Orden de 25 de noviembre de 2005 y producirán la extinción del derecho a la asistencia sanitaria recogida en la convocatoria.

Tercero. Con relación a las convocatorias de la Orden de 18.5.2004 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de doctores en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas y se convocan las correspondientes a 2004 (BOJA núm.), la Orden de 18.5.2004 por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de becas y ayudas de formación de personal docente e investigador en las Universidades Andaluzas y se convocan las correspondientes al año 2004 (BOJA núm.); el personal investigador en formación de la modalidad de becas predoctorales será considerado en la situación jurídica del artículo 4.1.a) del Real Decreto 63/2006, durante toda la duración de dicha modalidad y sus prórrogas; una vez cumplido el requisito de los dos años y con las condiciones contempladas en el R.D. 63/2006 pasarán a la situación jurídica del 4.1 b).

Cuarto. A los efectos de la efectiva aplicación del alta en la Seguridad Social del personal investigador en formación en situación jurídica de beca contemplado en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 63/2006, cuya actividad ya se encuentre iniciada a la fecha de dictar la presente resolución deberán presentar obligatoriamente el modelo que se aprueba como Anexo I comunicando los datos necesarios para ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicho modelo deberá presentarse por medios telemáticos de acuerdo con las instrucciones que figuran en la dirección de Internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.es, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publi

cación en BOJA de la presente resolución. La incorporación al Régimen de la Seguridad Social producirá la extinción del seguro de asistencia médica contemplado en la convocatoria.

Séptimo. Todos aquellos beneficiarios que carezcan de número de Seguridad Social, deberán obtenerlo previamente en las oficinas provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social de su provincia. Se aprueba el modelo que se incluye como Anexo a la presente resolución.

Noveno. A los efectos contemplado en el art. 8.2 del R.D. 63/2006 será órgano evaluador de las convocatorias correspondientes a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 2006.- El Secretario General, José Domínguez Abascal.

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