Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 06/10/2006

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Otros. EMPRESAS

RESOLUCION de 1 de septiembre de 2006, del Consorcio Parque de las Ciencias, por la que se convocan becas de Monitores en medios de comunicación para el Programa de Divulgación Científica de Andalucía. (PP. 3852/2006).

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En el marco del III Plan Andaluz de Investigación, el Programa de Divulgación Científica de Andalucía, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, tiene por objetivo principal potenciar la comunicación de la Ciencia en el territorio andaluz, ante la evidencia de que la investigación científica es, cada vez más, un sector estratégico para garantizar el desarrollo y el bienestar social; y capacitar a personal cualificado susceptible de integrarse en centros de investigación y divulgación. Estas acciones se enmarcan dentro del Plan de Innovación y Modernización de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, documento estratégico que trata de orientar todas las actividades de esta Administración hacia el objetivo común consistente en el desarrollo de la innovación como única garantía para la incorporación plena de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento.

Por tanto, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a través del Parque de las Ciencias, consciente de que la comunicación y divulgación científicas están llamadas a desempeñar una función cada vez más decisiva en nuestra sociedad, y en el cumplimiento de los fines que estatutariamente tiene encomendados,

HA RESUELTO

Primera. Objeto.

La presente convocatoria tendrá por objeto la concesión de una beca de nueva adjudicación de Monitor/a para el Programa de Divulgación Científica de Andalucía en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades andaluzas, que tienen por finalidad la preparación y capacitación de personal cualificado susceptible de integrarse en centros de investigación y divulgación, con el objeto de potenciar y divulgar la Comunicación Social de la Ciencia en Andalucía. Estas acciones se enmarcan dentro del "Plan de Innovación y Modernización" de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, documento estratégico, que trata de orientar todas las actividades de esta Administración hacia el objetivo común consistente en el desarrollo de la innovación como única garantía para la incorporación plena de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento.

Segunda. Beneficiarios. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los requisitos señalados a continuación, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y que deberán mantenerse durante el plazo de disfrute de las mismas:

1. Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero/a residente en España en el momento de solicitar la beca, según lo establece el Real Decreto 2.2.1996.

2. Estar en posesión del título de Licenciado/a por Facultad Universitaria o del título de Ingeniero/a o Arquitecto/a por

Escuela Técnica Superior, Diplomado/a por Escuela Universitaria o por Facultad, Ingeniero/a Técnico/a o Arquitecto/a Técnico/a. Sólo podrán acceder a estas becas aquellos solicitantes que hayan obtenido dichas titulaciones en junio de 2005 o con posterioridad a esta fecha, excepto en estos casos:

a) Los Licenciados/as en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que estén en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser de 1997 o posterior.

b) Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos/as menores de cinco años entre julio de 2000 y julio de 2005.

c) Los Licenciados/as que acrediten haber colaborado con alguna Organización No Gubernamental (ONG), entre los años 2000 y 2005, cuya actividad y tarea estén relacionadas con el periodismo.

3. Los títulos académicos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

4. No estar afectado/a por resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber acreditado su ingreso, según se establece en el art. 18.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, circunstancia que se acreditará mediante la correspondiente declaración jurada del interesado/a.

5. No haber renunciado a la beca de ninguna de las convocatorias anteriores del Programa de Divulgación Científica de Andalucía convocada en el BOJA.

Tercera. Dotación, pago y disfrute de las becas.

1. La beca comprenderá:

a) Una asignación de 780 euros brutos mensuales.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último extremo será extensible al cónyuge e hijos/as del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

2. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios directamente por el Consorcio Parque de las Ciencias, el cual se realizará por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la fecha de incorporación del becario al Programa.

Cuarta. Duración de las becas.

1. La duración de las becas será de doce meses continuados, a contar desde la fecha de inicio que se especificará en la Resolución de esta convocatoria, salvo los casos de interrupciones por fuerza mayor o maternidad previstas en la base quinta, apartado núm. 5, de esta convocatoria.

2. La beca de nueva adjudicación a la que se refiere esta convocatoria podrá ser prorrogada hasta un máximo de un año.

3. La concesión de la prórroga se hará por la Comisión de Selección, que valorará el trabajo desarrollado por el/la solicitante.

Quinta. Carácter de las becas.

1. El becario/a estará adscrito al Consorcio Parque de las Ciencias o Centro Público o Entidad de Investigación ubicado en Andalucía y le será nombrado un tutor/a por la Comisión de Selección.

2. El destino de disfrute de la beca será en la provincia de: Málaga.

3. La concesión de esta beca no supondrá ningún tipo de vinculación laboral o administrativa entre el beneficiario y el Consorcio, la Junta de Andalucía, la Universidad o el Centro al que aquel resulte adscrito, ni implicará compromiso alguno por parte de dichos organismos.

4. La renuncia a la beca deberá presentarse ante la coordinación del Programa de Divulgación Andalucía Investiga.

5. La coordinación del Programa de Divulgación Andalucía Investiga podrá autorizar la interrupción del tiempo de disfrute de la beca a petición razonada del beneficiario, previos los informes que procedan. Dicha suspensión no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como becarios. Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan.

6. Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca, y se producirán con los efectos económicos y administrativos que se establezcan en la resolución por las que se autoricen.

Sexta. Condiciones de disfrute.

1. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Centro dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 de cada mes.

2. El/La beneficiario/a podrá disfrutar de un mes de vacaciones en función de las necesidades del Programa.

3. El disfrute de esta beca al amparo de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la coordinación del Programa de Divulgación Andalucía Investiga, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado/a, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, o del artículo 11, núm. 2, de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Las cantidades indebidamente percibidas por los/as becarios/as deberán ser reintegradas al Consorcio Parque de las Ciencias. El organismo receptor del becario/a deberá comunicar a la coordinación del Programa de Divulgación Andalucía Investiga cualquier motivo de incompatibilidad que tenga su origen en las expresadas causas.

Séptima. Solicitudes y documentos a presentar.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOJA y finalizará a los 15 días naturales.

2. Las solicitudes, junto a la hoja de petición de provincia por orden de preferencia, se cumplimentarán en impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo de esta Resolución, y que estará a disposición de los/as interesados/as en las oficinas del Consorcio Parque de las Ciencias, Avda. del Mediterráneo, s/n, 18006, Granada.

Igualmente podrá encontrarse esta información y los impresos de solicitud, a través de Internet, en la siguiente dirección: www.andaluciainvestiga.com.

3. Las solicitudes deberán dirigirse a la Presidencia del Consorcio Parque de las Ciencias de Granada, y se presentarán en el Registro General de la Entidad en la dirección antes indicada, directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes adjuntarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente para los ciudadanos/as de la Unión Europea, o tarjeta de residente del/la solicitante en caso de personas naturales de terceros países.

b) Fotocopia del título correspondiente.

c) Certificación Académica Oficial, en original o fotocopia, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obte

nidas, fechas de las mismas, la media de las calificaciones académicas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, así como la fecha de obtención de la titulación. Los solicitantes que estén en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), deberán presentar original o fotocopia de los mismos. En caso de ser seleccionado se requerirá la documentación debidamente compulsada.

d) Currículum vitae de la persona solicitante, en el que se detallará la formación recibida y la experiencia en el campo de la comunicación y divulgación científica, acompañado de las correspondientes certificaciones, ordenadas por el orden establecido en el currículum vitae.

e) Los monitores a los que se adjudicó la beca en la convocatoria BOJA núm., de 17.3.2005, y que deseen solicitar prórroga, tendrán que presentar la documentación que se especifica en la base segunda, apartado 6, de esta convocatoria.

Octava. Selección y valoración de solicitudes.

1. Para esta convocatoria se nombrará una Comisión de Selección formada por dos representantes del Consorcio Parque de las Ciencias y dos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. La Comisión estará presidida por el Director del Parque de las Ciencias o persona en quien delegue y actuará como secretario uno de los representantes de dicho centro.

2. La resolución de la convocatoria se realizará en el plazo máximo de 30 días a la vista de la propuesta que formule la Comisión de Selección.

3. La Comisión de Selección tendrá en cuenta, para la evaluación de las distintas solicitudes, los siguientes apartados:

a) Expediente académico: Máximo 4 puntos.

b) Experiencia en el desarrollo de labores de comunicación y divulgación científicas: Máximo 3 puntos.

c) Cursos reglados relacionados con el objeto del Programa: Máximo 2 puntos. La valoración se efectuará tomando en consideración la duración de los cursos.

d) Cursos de Doctorado: Máximo 1 punto. La valoración se efectuará tomando en consideración el número de créditos obtenidos por el/la aspirante.

e) Adecuación de la titulación: Máximo 2 puntos.

f) Por una segunda titulación: Máximo 1 punto.

A requerimiento de la Comisión de Selección, los aspirantes podrán ser convocados a:

a) Una prueba escrita, en la que se evaluará la capacidad del aspirante para el desarrollo del trabajo dentro del Programa de Divulgación Científica de Andalucía y que será valorada con un máximo de 2 puntos.

b) Una entrevista personal que podrá valorarse como máximo con 3 puntos.

4. Para asignar al/la aspirante que resulte beneficiario/a de esta beca al centro de destino en la provincia andaluza señalada en esta convocatoria, se considerará la puntuación obtenida por cada candidato en la baremación realizada por la Comisión de Selección.

5. A los/as solicitantes que acrediten más del 33% de minusvalía, se les multiplicará su expediente académico por 1,4.

6. La Resolución que ponga fin a esta convocatoria, y en la que se designará al/la interesado/a que resulte adjudicatario de la beca, se hará pública en el BOJA, en las dependencias del Parque de las Ciencias y también podrá consultarse a través de Internet en la siguiente dirección: www.andaluciainvestiga.com.

7. En caso de que se produzca renuncia o baja del becario, el Programa de Divulgación Científica Andalucía Investiga podrá cubrir la vacante producida mediante evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en esta convocatoria.

Novena. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por parte del/la beneficiario/a implicará la de las normas fijadas en esta convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en la base sexta, núm. 3, de la misma, así como de las que establezca el Programa de Divulgación Científica Andalucía Investiga para el seguimiento de la actividad y de las que resulten de aplicación en virtud del carácter público de los fondos empleados para la financiación de este Programa.

2. El/La becario/a se incorporará a su centro de aplicación en el plazo de siete días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuente con autorización de aplazamiento concedida por la coordinación del Programa de Divulgación Andalucía Investiga.

3. El/La becario/a está obligado a realizar su labor en el Centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de Centro, ausencia temporal o renuncia por parte de aquel, solicitar la previa autorización de la coordinación del Programa de Divulgación Andalucía Investiga.

4. El/La becario/a deberá justificar ante la Entidad convocante la realización de la actividad objeto de la ayuda pública. Para ello, una vez finalizado el período de la misma, deberá presentar ante el Programa de Divulgación Andalucía Investiga un informe del trabajo desarrollado con el visto bueno del/la tutor/a que le haya sido asignado/a. Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de estas ayudas.

5. El/La becario/a habrá de someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Entidad convocante, o la entidad colaboradora en su caso, y a las de control financiero que correspondan en función de la legislación que resulte de aplicación a esta convocatoria.

6. El/La becario/a deberá comunicar la obtención de otras ayudas y/o subvenciones para la misma finalidad, así como las alteraciones sufridas por éstas.

7. El/La becario/a deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar afectado por resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber acreditado su ingreso, de conformidad con la legislación vigente de aplicación.

8. Asimismo, el/la beneficiario/a deberá presentar, junto con la solicitud y ante la coordinación del Programa de Divulgación Andalucía Investiga, una declaración responsable de no estar afectado por resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

9. El/La beneficiario/a se compromete a cumplir el régimen de formación y colaboración que establezca la coordinación del Programa de Divulgación Andalucía Investiga.

10. La no observancia de estas normas supondrá la anulación y revocación de la ayuda concedida.

Décima. Causas de reintegro.

1. El/La beneficiario/a estará obligado/a a reintegrar el importe total de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, si se cumple lo estipulado en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al Centro de destino y beneficiario/a con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHP.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la LGHP procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la LGHP.

2. En el caso en que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Coordinación del Programa emitirá un informe técnico que elevará al Parque de las Ciencias, en el que se hará constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de formación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendería a lo establecido en el apartado anterior.

Undécima. Obligaciones de los centros receptores de los/as beneficiarios/as de las becas.

1. El centro de destino deberá verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para la concesión de las becas, así como velar por el adecuado desarrollo del programa de formación.

2. La persona responsable del centro receptor deberá remitir a la coordinación del Programa de Divulgación Andalucía Investiga un certificado de incorporación de becario/a.

3. El centro de destino deberá comunicar a la coordinación del Programa de Divulgación Andalucía Investiga cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las becas.

Granada, 1 de septiembre de 2006.- La Presidenta,

Cándida Martínez López.

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