Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 09/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 163/2006, de 12 de septiembre, por el que se determinan los límites territoriales de la Entidad de Ambito Territorial Inferior al Municipio de La Redondela del municipio de Isla Cristina (Huelva).

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Vistas las actuaciones derivadas del procedimiento por el que se determinan los límites territoriales de la Entidad de Ambito Territorial Inferior al Municipio (en adelante EATIM) de La Redondela del municipio de Isla Cristina (Huelva), resultan los siguientes,

HECHOS

Primero. La Redondela tuvo Ayuntamiento propio hasta 1887, contando con un territorio determinado geográficamente. Pasó a ser considerada aldea el 30 de junio de dicho año, al producirse su anexión al municipio de Isla Cristina.

Segundo. Por Real Decreto 624/1982, de 12 de febrero, se reconoció a La Redondela su condición de Entidad Local Menor, remitiéndose su artículo primero al entonces vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por el Decreto de 17 de mayo de 1952, para proceder a la concreción de sus límites territoriales.

La Junta Vecinal de esta Entidad y el Ayuntamiento de Isla Cristina mantenían distintas posturas respecto a la norma legal aplicable para proceder a la determinación territorial. Fundamentaban sus argumentos, respectivamente, en lo dispuesto en la norma segunda y en la norma cuarta del artículo 47 del citado Reglamento, que se corresponden con los mismos números y contenidos del actualmente vigente aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, que lo derogó. Así La Redondela consideraba, que para la determinación del territorio, se debería tener en cuenta la extensión del término municipal del antiguo municipio de La Redondela. Por otro lado, el Pleno del Ayuntamiento de Isla Cristina de 25 de mayo de 1984 acordaba circunscribir el ámbito territorial de La Redondela "al casco de población que contempla el Plan General de Ordenación Urbana y contorno necesario para el ejercicio y desarrollo de las competencias determinadas por la Ley".

Tras diversos procedimientos judiciales, la Sentencia de 13 de diciembre de 1991 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, declaró conforme a Derecho el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Isla Cristina de 25 de mayo de 1984, así como la aplicación de la norma cuarta del artículo 47 del Decreto de 17 de mayo de 1952 en la que se basaba el citado Ayuntamiento.

Tercero. El plenario de Isla Cristina de 14 de julio de 1994 acordó dejar de ejercer en el casco urbano de La Redondela, las competencias del artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, "en tanto no se delimite el resto del entorno" al que alude la Sentencia del Tribunal Supremo. También, por Acuerdo del Pleno de 14 de febrero de 1995, se delegaron en La Redondela ciertas competencias relacionadas con la gestión de construcciones y obras en su ámbito territorial.

Cuarto. Ante estas circunstancias, el 21 de junio de 2002, La Redondela solicitó la intervención de la Consejería de Gobernación "en el proceso abierto y no resuelto sobre la delimitación territorial". Se dio traslado de esta petición al Ayuntamiento de Isla Cristina, reiterada por oficio de 18 de noviembre de 2002. El 17 de diciembre de 2002, el Ayuntamiento remitió alegaciones acerca del procedimiento instado por la Junta Vecinal, pero sin acompañar Acuerdo plenario concretando los límites territoriales de La Redondela. En consecuencia, ante la falta de adopción de acuerdo por el Ayuntamiento, por Orden del Consejero de Gobernación de 13 de febrero de 2003 se acordó abrir el procedimiento para determinar el territorio de La Redondela en base a lo dispuesto en el artículo 45.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Quinto. La Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación realizó una serie de actos instructores, con la finalidad de contar con datos verificables para elaborar una propuesta objetiva de delimitación territorial. Destacan los siguientes:

1. Tras los oportunos requerimientos, tanto la Junta Vecinal de La Redondela como el Ayuntamiento de Isla Cristina remitieron abundante documentación, con la pretensión de acreditar sus respectivos pronunciamientos sobre la concreción del territorio de la entidad.

2. También se requirieron informes y datos al Instituto Geográfico Nacional, a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la Diputación Provincial de Huelva, y a las Delegaciones Provinciales en Huelva de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente. Tales organismos fueron remitiendo su documentación, relativa a Actas de deslinde en el término municipal, caminos, montes, fuentes, patrimonio forestal y bienes comunales, núcleos urbanos, vías pecuarias, caminos y carreteras, etc. Unicamente la Diputación Provincial de Huelva no remitió el informe requerido.

3. Elaborada por la Dirección General de Administración Local una propuesta provisional de demarcación territorial de La Redondela, se dio traslado de la misma al Instituto de Cartografía de Andalucía. Este Instituto remitió descripción literal y transcripción gráfica de los límites, previa visita al territorio, en consideración a accidentes geográficos o elementos permanentes e identificables.

4. Por oficio de 27 de octubre de 2005 se procedió a la apertura del trámite de audiencia. En este trámite, tanto el Ayuntamiento de Isla Cristina como la EATIM de La Redondela, presentaron alegaciones a la propuesta de delimitación territorial, que se exponen brevemente:

Alegaciones de Isla Cristina. De acuerdo con el criterio de proporcionalidad territorio/población, el Ayuntamiento de Isla Cristina consideraba que a La Redondela le corresponderían una superficie máxima de 245,25 hectáreas. Por otra parte, realizando un cálculo numérico, deberían excluirse de La Redondela un gran número de las hectáreas previstas, ya que, en razón a su uso o titularidad, carecen de vinculación agrícola con dicha entidad.

Alegaciones de La Redondela. Por razones históricas, sociales y de titularidad de las propiedades agrícolas y de las empresas comercializadoras, hay múltiples fincas dedicadas a la agricultura que deben incluirse en la superficie de La Redondela. También debería contemplarse su salida al mar, así como la inclusión de zonas urbanas.

5. Examinadas las alegaciones de las partes en el trámite de audiencia, se verificó que la proporcionalidad territorio/población, alegada por el Ayuntamiento de Isla Cristina, debía ser un criterio decisivo para proceder a la demarcación de La Redondela. Por oficio de 20 de enero de 2006 se requirió la colaboración técnica del Instituto de Cartografía de Andalucía para realizar una plasmación gráfica y una descripción literal acordes con la aceptación de dicho criterio. En fecha 31 de marzo de 2006, este Instituto remitió la citada documentación.

Sexto. La propuesta de delimitación territorial de la EATIM de La Redondela fue remitida al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía que emitió informe favorable al proyecto de Decreto el 13 de junio de 2006.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Al objeto de delimitar el territorio de la EATIM de La Redondela resulta aplicable lo dispuesto en el Decreto de 17 de mayo de 1952, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, debido a que el artículo primero del Real Decreto 624/1982, de 12 de febrero, que reconoció a La Redondela su condición de EATIM, así lo determinaba.

Segundo. De conformidad con la norma cuarta del artículo 47 del Decreto de 17 de mayo de 1952, que se corresponde con el mismo número y contenido del vigente Reglamento aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, el Ayuntamiento de Isla Cristina acordó en el Acuerdo plenario de 25 de mayo de 1984 circunscribir el ámbito territorial de La Redondela "al casco de población que contempla el PGOU y contorno necesario para el ejercicio y desarrollo de las competencias determinadas por la Ley". Este Acuerdo municipal ha sido declarado conforme a Derecho por el Tribunal Supremo en su Sentencia del 13 de diciembre de 1991.

Puesto que no hay duda acerca del casco poblacional de La Redondela, la cuestión se centraba en determinar qué puede entenderse por "contorno necesario" para que la entidad pueda ejercer sus competencias.

Tercero. De conformidad con el artículo 45.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1690/1986, y a solicitud de la Junta Vecinal de La Redondela, fue necesaria la apertura del procedimiento en fase autonómica para proceder a la delimitación territorial ante la falta de concreción de los límites de la EATIM por el plenario del Ayuntamiento de Isla Cristina.

Cuarto. Siguiendo el Dictamen 413/2005, de 22 de noviembre, del Consejo Consultivo de Andalucía, en orden a dicha concreción habrá de atenderse a los "actos reveladores del ejercicio de potestades administrativas en la zona controvertida".

El artículo 38 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, establece una serie de competencias propias de una EATIM cuyo ejercicio ha quedado acreditado por La Redondela. También, por acuerdos de delegación de competencias adoptados en plenos de Isla Cristina de 14 de julio de 1994 y de 14 de febrero de 1995, La Redondela ejerce en su casco urbano las competencias previstas para una Entidad Local Autónoma en el artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, así como ciertas competencias relativas a la gestión de construcciones y obras. La realización por La Redondela de las competencias citadas, es un elemento determinante a efectos de concretar la extensión de su ámbito territorial hasta donde se ha acreditado su gestión.

Quinto. Entre los actos de instrucción llevados a cabo en el procedimiento, destaca el informe de 15 de septiembre de 2004 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se afirma que las funciones ejercidas por La Redondela, incluidas las que ha asumido con posterioridad a su creación como EATIM, "son funciones claramente urbanas que tienen como ámbito de referencia el propio núcleo de población".

Este criterio restrictivo es coherente con el artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que circunscribe al núcleo de población la administración que debe gestionar una EATIM.

En consecuencia, deben excluirse del ámbito territorial de La Redondela los núcleos urbanos de Monterreina, La Dehesa, Pinar Bot, Las Colinas, Las Palmeritas, Urbasur e Islantilla, debido a la lejanía del casco urbano de la EATIM y por haberse acreditado en ellos una mayor vinculación con el Ayuntamiento de Isla Cristina, en cuanto a ejercicio de competencias e inversiones, sobre todo en las áreas turísticas de la franja costera.

Sexto. El criterio de proporcionalidad territorio/población, ha guiado la tramitación administrativa de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación en numerosos expedientes de alteración territorial, teniéndose constancia de abundante jurisprudencia en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa que avala este principio.

Habiéndose acreditado por el censo oficial de población del Instituto Nacional de Estadística, a fecha de 31 de diciembre de 2005, que la población total del término municipal de Isla Cristina ascendía a 19.875 habitantes, contando La Redondela con 996, se aceptó el citado criterio para la concreción del ámbito territorial de La Redondela.

Séptimo. La concreción de los límites de La Redondela, en ningún caso impedirá el ejercicio de sus competencias por el Ayuntamiento de Isla Cristina en dicho ámbito territorial, al hallarse incluida la entidad dentro del término municipal de Isla Cristina.

De conformidad con todo lo expuesto y al amparo de lo previsto en el artículo 45.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, así como en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deli

beración del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de septiembre de 2006,

DISPONGO

Fijar los límites territoriales de La Redondela, los cuales se concretan, de modo gráfico y literal en los Anexos I y II que se acompañan al presente Decreto.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de septiembre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

ANEXO II

DESCRIPCION LITERAL DE LA LINEA QUE DETERMINA EL AMBITO TERRITORIAL DE LA REDONDELA

1. Partiendo del punto donde convergen la Vía Verde (antiguo ferrocarril Ayamonte-Huelva) y la Carretera de La Redondela a Lepe, actual HV-4121, se toma la dirección Sur por un camino y padrón.

2. Se sigue por este camino y padrón, unos 270 metros, hasta entroncar con una gavia la cual se seguirá aguas arriba unos 10 metros, hasta encontrar otro camino y padrón, también en dirección Sur, de aproximadamente 150 metros. Se sigue este camino hasta dar con el Camino de La Redondela a Lepe (actualmente asfaltado y que se inicia en el barrio de San José).

3. Se avanza por este camino en dirección a La Redondela, unos 200 metros, hasta llegar a un padrón de división de parcelas a la izquierda.

4. Recorriendo este citado padrón hacia el sur, se llegará hasta el Camino de Los Barrancos.

5. Se avanza por este camino dirección oeste unos 100 metros hasta dar con el Camino de las Chirinas o de Matamoros.

6. Se recorre en dirección sur unos 400 metros hasta llegar a un camino y padrón que deriva a la derecha, dirección oeste, en un paraje denominado El Grajino.

7. Avanzando por el padrón derecho de este camino y recorriendo un total de unos 500 metros en dirección suroeste, se llega hasta la Carretera de La Redondela a Isla Cristina, actual carretera HV-7007.

8. Se sigue esta carretera en dirección norte, hacia La Redondela, unos 50 metros, hasta encontrarnos una alcantarilla con una gavia junto a un camino a la izquierda de la carretera.

9. Se sigue por la gavia dirección suroeste, unos 400 metros, hasta el límite del Paraje Natural Marismas de Isla Cristina.

10. Siguiendo en dirección norte-noroeste por el límite del Paraje Natural Marismas de Isla Cristina, se recorren 900 metros hasta llegar al camino asfaltado de La Redondela a Pozo del Camino, actual HV-4121, en una alcantarilla sobre el cauce canalizado del arroyo de Valdeinfierno.

11. Desde la alcantarilla se sigue por el citado cauce en dirección norte, aguas arriba, 220 metros, hasta entroncar por la Vía Verde (antiguo ferrocarril Ayamonte-Huelva).

12. Se recorre un tramo hacia el oeste de la citada Vía Verde, de 400 metros, hasta tomar hacia el norte el Camino de La Redondela a Villablanca.

13. Se sigue por Camino de La Redondela a Villablanca, unos 900 metros, en dirección norte hasta llegar a una bifurcación de donde parte otro camino asfaltado a la derecha, que toma la dirección noreste, denominado Camino de Valdepegas.

14. En dirección noreste y siguiendo el citado camino se recorren otros 900 metros aproximadamente, hasta llegar a un camino y padrón que partiendo hacia la derecha se dirige hacia el sureste.

15. Por este camino y padrón se recorren 350 metros hasta dar con el arroyo del Prado.

16. Se cruza el arroyo del Prado y se sigue en dirección este por el padrón que sube hasta unirse con el camino y padrón que conduce en dirección este-sureste 600 metros hasta unirse con un camino en dirección sureste.

17. En este punto de intersección se avanzará hacia el sureste 100 metros, hasta dar con el cauce canalizado del arroyo de Valdeinfierno.

18. Se sigue por el citado cauce en dirección noreste aguas arriba un recorrido de 300 metros hasta la alcantarilla que le sirve a la pista asfaltada que conduce a Monterreina para salvar el citado arroyo de Valdeinfierno.

19. Siguiendo la pista citada anteriormente en dirección sur 600 metros se encuentra un camino y padrón hacia la izquierda en dirección este.

20. A partir de aquí, se entiende como línea límite el camino y padrón citado anteriormente que conduce hasta las inmediaciones del Depósito de Agua que circunda por la izquierda hasta dar con el camino y padrón que conduce paralelo a la Vía Verde, (antiguo ferrocarril Ayamonte-Huelva), para atravesarla y cerrar el recorrido con el punto de partida que dio origen a la presente descripción.

1

1 Nota: Se tomará como línea límite la recogida en la descripción en el caso de caminos y vías públicas o cauces fluviales. La línea límite serán los padrones de separación de parcelas cuando dichas vías de acceso sean particulares.

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