Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 09/10/2006

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 22 de septiembre de 2006, por la que se establece la adecuación de los criterios de ponderación para la valoración de la situación médica en las personas solicitantes de ingreso en centro residencial para personas mayores, en plazas dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

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La Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, regula en el Capítulo III del Título III, dedicado a los Servicios Sociales Especializados, los centros residenciales de atención a las personas mayores.

El Decreto 28/1990, de 6 de febrero, por el que se establecen los requisitos para ingreso y traslado en residencias para la tercera edad, determina que la valoración de los correspondientes expedientes se hará de conformidad con los baremos vigentes, siendo actualmente de aplicación en nuestra Comunidad Autónoma la Orden de 8 de enero de 1986, por la que se aprueban los nuevos baremos de admisiones, traslados y permutas en los Centros residenciales para la tercera edad del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), de la Seguridad Social.

Conforme el baremo en vigor según lo dispuesto en la Orden, para la valoración de los expedientes se vienen aplicando criterios, uno de los cuales ha de ser ahora adoptado conforme al perfil actual de demanda de servicios con alto grado de especialización. De esta forma, entre las variables que se ponderan en el baremo actual para la valoración de los mencionados expedientes se encuentra la situación médica, tanto física como psíquica, aplicándose una limitación máxima en la puntuación asignada a ambas incapacidades. Sin embargo, por exigencias de la demanda real se hace preciso considerar, sin limitación, la situación de necesidad asistencial que ha de valorarse para la asignación de atención residencial.

En efecto, la experiencia acumulada en la gestión del recurso residencial en Andalucía, así como la necesidad de desarrollar de forma inminente líneas de actuación pública dirigidas a la atención de las personas mayores en situación de dependencia, hacen precisos nuevos planteamientos en la planificación de los servicios, adecuando para ello al perfil actual de personas solicitantes uno de los criterios de valoración en el acceso a plaza residencial. Esta reorientación conduce a determinar un tratamiento diferenciado en la asignación del recurso residencial, de tal forma que se priorice la institucionalización de la persona solicitante, cuando lo precise por su situación de alta dependencia y no sea posible su cuidado en el propio entorno.

A este respecto, teniendo en cuenta que los modelos de solicitudes de ingreso y traslado en centros residenciales de personas mayores se aprobaron mediante Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de fecha 21 de octubre de 2004, habrá de considerarse la totalidad de los ítems de la situación médica que se hacen constar en el expediente de solicitud. Es por ello, por lo que mediante la presente Orden se establece la adecuación de los criterios de ponderación para la valoración de la situación médica de las personas solicitantes de ingreso en centro residencial para personas mayores, en plazas dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores, y de conformidad con la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo único. Adecuación de los criterios de valoración.

En la valoración de las solicitudes de ingreso en centro residencial para personas mayores, en plazas dependientes

de la Administración de la Junta de Andalucía, y dentro de la variable situación médica, tanto física como psíquica, que se pondera en el baremo aplicable a las mismas, se tendrán en cuenta todas las limitaciones o minusvalías que se acrediten, siendo la puntuación total de esta variable la que se obtenga de la suma de los ítems que la integran.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

La presente Orden será de aplicación a los procedimientos en tramitación cuyas solicitudes no hubieran obtenido plaza en centro residencial a la entrada en vigor de la misma. Las solicitudes incluidas en la lista de reserva prevista en el Decreto 28/1990, de 6 de febrero, conservarán su prioridad de ingreso en el centro correspondiente.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, para dictar las instrucciones y medidas de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 22 de septiembre de 2006

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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