Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 09/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 30 de agosto de 2006, por la que se autoriza el cambio de domicilio al Centro docente privado de Formación Profesional "Buen Amigo", de Córdoba.

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Rafael de la Paz Márquez Yepes, Presidente de la Sociedad Cooperativa Andaluza Escuela Profesional El Buen Amigo, titular del Centro docente privado de Formación Profesional "Buen Amigo", con domicilio en C/ Fernán Pérez de Oliva, 2, de Córdoba, solicitando modificar la autorización concedida por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 12 de mayo de 1998 (BOJA de 16 de junio), por cambio de domicilio a C/ María Auxiliadora, 12, de Córdoba, manteniendo las enseñanzas autorizadas mediante la Orden referida, todo ello según lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba, y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y

Servicios Educativos.

Resultando que, por Orden de 12 de mayo de 1998, el citado centro con número de código 14003137, tiene autorización para impartir tres Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: dos de Gestión Administrativa y uno de Comercio.

Funcionan en régimen de concierto educativo las tres unidades correspondientes a los citados Ciclos Formativos.

Vistas: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan Enseñanzas Escolares de Régimen General; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1662/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1655/1994, de 22 de julio (BOE de 29 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico en Comercio y las correspondientes enseñanzas mínimas; y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero. Autorizar el cambio de domicilio solicitado por el Centro docente privado de Formación Profesional "Buen Amigo" de Córdoba y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de Formación Profesional.

Denominación específica: "Buen Amigo".

Titular: Sociedad Cooperativa Andaluza Escuela Profesional El Buen Amigo.

Domicilio: C/ María Auxiliadora, 12.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código: 14003137.

Enseñanzas autorizadas:

a) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Gestión Administrativa:

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Comercio:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 30 de agosto de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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