Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 09/10/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 1 de septiembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto núm. Seis), dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 316/2006.

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NIG: 1102042C20060001378.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 316/2006. Negociado: F.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Tania Katherine Román García.

Procurador: Sr. Manuel Francisco Agarrado Luna.

Letrado: Sr. Valencia Benítez, Fernando.

Contra: Don Jacobo Aparicio Barreiro.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 316/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de Tania Katherine Román García contra Jacobo Aparicio Barreiro sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 185

En Jerez de la Frontera, a siete de julio de dos mil seis.

La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de divorcio núm./06, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Tania Catherine Román García con Letrado don Fernando Valencia Benítez y representada por el Procurador don Manuel Agarrado Luna, de otra don Jacobo Aparicio Barrero, en rebeldía...

F A L L O

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador don Manuel Agarrado Luna en nombre y representación de doña Tania Katherine Román García contra don Jacobo Aparicio Barreiro, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y atribuyendo el uso de la vivienda conyugal a la esposa.

Se declara disuelta la sociedad de gananciales.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes, para proceder a su inscripción.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta con sede en Cádiz.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jacobo Aparicio Barreiro, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a uno de septiembre de dos mil

seis.- El/la Secretario.

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