Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 10/10/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 21 de septiembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante del procedimiento verbal núm. 44/2006. (PD. 4148/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 0401342C20060000165.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 44/2006. Negociado:I.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos).

Juicio: Verbal-Desh.F.Pago (N) 44/2006.

Parte demandante: María Paloma Muñoz Calvo y José María Fernández Satorre Moreno.

Parte demandada: Antonio Jesús Ferrón Rodríguez.

Sobre: Verbal-Desh.F.Pago (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal, en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Almería, a veinte de septiembre de dos mil seis.

Vistos y examinados por la Sra. doña Esther Marruecos Rumí, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido, los autos de juicio verbal de desahucio por precario número 44/06, promovidos a instancia de don José M.ª Fernández Satorre Moreno y doña M.ª Paloma Muñoz Calvo, representados por la Procuradora doña Isabel Valverde Ruiz y asistidos de la Letrada doña M.ª del Carmen Silva Sánchez, contra don Antonio Jesús Ferrón Rodríguez, en situación de rebeldía en los presentes autos.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Isabel Valverde Ruiz en nombre y representación de don José M.ª Fernández Satorre Moreno y doña M.ª Paloma Muñoz Calvo, contra don Antonio Jesús Ferrón Rodríguez debo declarar y declaro haber lugar al desahucio instado por los actores contra el demandado y condeno a este último a estar y pasar por esta declaración y desalojar la vivienda sita en bloque 4, bajo D, del Paseo del Toyo de Retamar (Almería), propiedad de los actores, en el plazo de treinta días previsto legalmente, con apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento, si la Sentencia no fuera recurrida y lo solicitare la demandante en la forma prevenida en el art. 549 de la LEC; todo ello con expresa condena en las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones llevando el original al Libro de Sentencias y Autos Definitivos.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Almería, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.El/La Secretario Judicial.

Descargar PDF