Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 10/10/2006

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

RESOLUCION de 21 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para la cobertura provisional de puestos en centros bilingües a partir del curso 2006/2007.

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En previsión de que se produzcan vacantes sobrevenidas o sustituciones a partir del curso 2006-2007 en centros bilingües de la Comunidad Autónoma Andaluza a partir del curso 2006/2007, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 242/2004, de 18 de mayo (BOJA del 21), ha resuelto realizar convocatoria pública para la cobertura provisional de puestos de acuerdo con las siguientes

B A S E S

Base primera. Objeto.

1.1. Es objeto de esta convocatoria la selección de personal docente para impartir enseñanza en las especialidades relacionadas en el Anexo I en los idiomas Francés, Inglés o Alemán.

El profesorado solicitante que obtenga destino mediante la presente convocatoria deberá asumir las responsabilidades relacionadas en el punto 2 del artículo 7 de la Orden de 24 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los centros bilingües (BOJA núm. 156).

Base segunda. Participantes.2.1. Podrán participar en la presente convocatoria:

2.1.1. Profesorado interino integrante de las bolsas de trabajo de las especialidades relacionadas en el Anexo I, con tiempo de servicios reconocido a fecha 30 de junio de 2006 que no haya sido excluido de las bolsas por Resolución de esta Dirección General y que no haya obtenido destino en las Resoluciones de 31 de julio de 2006 y 7 de septiembre de 2006, por las que se publica la adjudicación definitiva de destinos provisionales del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

2.1.2. Aspirantes a interinidades integrantes de las listas de sustituciones de las especialidades relacionadas en el Anexo I, publicadas mediante las Resoluciones de 8 y 14 de septiembre de 2006, que no hayan sido excluidos de las bolsas por Resolución de esta Dirección General.

2.1.3. El personal interino con tiempo de servicios y el aspirante a interinidades recogido en el apartado 2.1.2, del Cuerpo de Maestros, de las especialidades de Inglés y Francés que reúnan los requisitos de titulación recogidos en la Base Tercera, podrán impartir docencia en los centros bilingües en la especialidad de Primaria, para lo que deberán presentar el Anexo II de la presente Resolución.

Base tercera. Requisitos.3.1. Dominar, tanto en el código oral como escrito, el idioma acreditado. El requisito de conocimiento de idiomas se acreditará mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

a) Título de Licenciado en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Teoría de la Literatura y Literatura Comparada, Traducción e Interpretación o Lingüística correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere.

b) Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

c) Maestro: Especialidad de Lengua Extranjera (sólo para especialidades del Cuerpo de Maestros).

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título académico, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

d) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos).

e) Diploma acreditativo de haber superado todos los cursos de los estudios del idioma correspondiente establecidos en los programas de los Institutos de Idiomas o certificación de haber superado el último curso de nivel avanzado expedido por los Centros de Lenguas Modernas, ambas instituciones dependientes de cualquier Universidad española.

f) Asimismo, será acreditativa de conocimiento de idiomas la siguiente documentación:

Francés.

- Dipl¶me de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Dipl¶me dÉtudes en Langue Française (DELF second degré).

- Dipl¶me Supérieur dEtudes Françaises Modernes (DS-Alliance Française).

- Dipl¶me Appronfondi de Langue Française (DALF).

- Dipl¶me de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).

Inglés.

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE-Universidad de Cambridge).

Alemán.

- Zentrale Mittelstufenpr³fung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenpr³fung (ZOP).

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Gro¯es Deutsches Sprachdiplom (GDS).

Base cuarta. Solicitudes, plazo y lugares de presentación de solicitudes y documentación adjunta.

4.1. Las solicitudes, según modelo del Anexo II, se presentarán en los registros generales de las Delegaciones Provinciales y de la Consejería de Educación hasta el 30 de junio de 2006 y a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A dichas solicitudes se acompañará la documentación acreditativa de cumplir los requisitos.

4.2. A efectos de ocupación de puestos, los solicitantes serán acreditados en el idioma correspondiente en la bolsa de trabajo o lista de sustituciones en el mismo orden en que figuren en la misma.

4.3. La acreditación del idioma se realizará según el orden de llegada de solicitudes una vez verificado el cumplimiento de los requisitos.

4.4. El personal interino y aspirante del Cuerpo de Maestros será acreditado en el idioma solicitado en todas las bolsas en las que figure de las relacionadas en el Anexo I y en Edu

cación Primaria. El personal interino y aspirante a interinidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria será acreditado en el idioma solicitado en todas las bolsas en que figure de las relacionadas en el Anexo I.

4.5. Los participantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

4.6. Se podrá participar por tantos idiomas como se pueda acreditar.

Base quinta. Admisión de participantes y valoración de la documentación.

5.1. Toda la documentación alegada ha de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.5.2. En los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre y apellidos del participante. Las fotocopias justificativas de la documentación acreditativa estarán firmadas por los participantes, haciendo constar en ellas que son copias de los originales.

Base sexta. Criterios de adjudicación.

6.1. El personal acreditado por la presente convocatoria servirá para cubrir los puestos a partir del curso académico 2006/2007.

6.2. La permanencia en el puesto adjudicado en un centro bilingüe vendrá condicionada al informe favorable de los distintos Departamentos y/o de la Dirección del Centro. El informe desfavorable, en su caso, será visado por el Servicio de Inspección Educativa, el cual lo elevará a esta Dirección General, a través del correspondiente Servicio de Gestión de Recursos Humanos de cada Delegación Provincial.

6.3. Los llamamientos del personal se efectuarán en el mismo orden en que figure en la bolsa o lista correspondiente, teniendo en cuenta los centros bilingües dentro del ámbito de las mismas provincias solicitadas por los participantes en su correspondientes solicitudes de destinos provisionales, siempre que en el momento que surja la necesidad no se tenga nombramiento en vigor. El personal estará obligado a aceptar los puestos que se les oferten en centros bilingües. El hecho de no aceptar un nombramiento implicará la exclusión definitiva de todas las listas o bolsas en que figure.

Asimismo, el rendimiento insuficiente o una evidente y documentada falta de capacidad para ocupar el puesto de trabajo motivará la pérdida de la posibilidad de impartir docencia en puestos bilingües, sin que conlleve la exclusión de la especialidad desde la que se participa.

Base séptima. Situación administrativa.

7.1. El profesorado interino que pase a ocupar un puesto en algún centro bilingüe seguirá perteneciendo a la bolsa de la especialidad de origen, en la que se acumulará el tiempo prestado como consecuencia de dicho procedimiento y se atendrá a lo regulado en la Resolución de 31 de mayo de 2004, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases aplicables al profesorado interino, modificada por la Resolución de 27 de mayo de 2005 (BOJA de 6 de junio).

Base octava. Recursos procedentes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, ante la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de septiembre de 2006.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

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