Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 11/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 6 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 7 de julio de 2006, en relación con la Modificación núm. 25 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla), para regular las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable (Expte. SE-411/06).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 7 de julio de 2006, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación núm. 25 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla), para regular las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable.

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación núm. 25 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla), para regular las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto modificar las normas urbanísticas que regulan la implantación de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, proponiendo eliminar los parámetros de altura, parcela mínima y edificabilidad máxima, con la única limitación de separarse 10 metros de los linderos y la obligación de justificar adecuadamente que las construcciones proyectadas son necesarias para el desarrollo de la actividad.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. El proyecto ha sido informado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha 19.5.06, considerando que no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental, no siéndole de aplicación el apartado 20 del Anexo I de la Ley 7/94 de protección ambiental y sus Reglamentos, argumentando, a estos efectos, la escasa entidad superficial afectada y la ausencia de elementos naturales de interés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Arahal para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta la siguiente deficiencia urbanística: No se considera justificada la nueva regulación propuesta para las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, ya que supone, en realidad, la liberación del cumplimiento de unos mínimos parámetros objetivos que tienen la función de garantizar el carácter aislado que deben tener las edificaciones en el suelo no urbanizable, y evitar, de forma reglada, la posible implantación de núcleos de actividades diversas impropias de esta clase de suelo, tal como exige el artículo 10.1.h) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. La deficiencia urbanística que presenta el proyecto obliga a que, previamente a su resolución definitiva, sea corregida adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación núm. 25 de las Normas Subsidiarias del municipio de Arahal (Sevilla), para regular las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 29 de junio de 2006, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar la deficiencia urbanística señalada en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 6 de septiembre de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

Descargar PDF