Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 16 de diciembre de 2005, de concesión de subvenciones previstas en la Orden de 30 de junio de 2005, en materia de recuperación de la Memoria Histórica.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía supone el marco normativo directo de la coordinación de actuaciones para la recuperación de la memoria histórica en nuestra Comunidad Autónoma, entendiéndose por tal, la necesidad de constatación de los acontecimientos acaecidos durante el período de la Guerra Civil y los años siguientes encaminada a lograr el reconocimiento público y rehabilitación moral de las víctimas.

Este Decreto prevé la apertura de convocatorias anuales de subvenciones para promover las actuaciones propias de esta materia, dirigidas a los Ayuntamientos andaluces y a entidades sin ánimo de lucro, en sus artículos 4 y 5 respectivamente.

En cumplimiento de los preceptos mencionados, la Consejería de Justicia y Administración Pública dictó la Orden de 30 de junio de 2005 (BOJA núm. 138, de 18 de julio), por la que se regula la concesión de dichas subvenciones y se efectuó la convocatoria pública para el año 2005. Se dispone expresamente que la financiación de las mencionadas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 0.1.11.00.01.00.762.

01.14B.4; 0.1.11.00.01.00.462. 01.14B.1 y

0.1.11.00.01.00.489.00.14B.5 del presupuesto de gasto de la Consejería de Justicia y Administración Pública, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El procedimiento de concesión se desarrolla, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, en régimen de concurrencia competitiva, a través de distintas modalidades de subvención, según se prevé en el artículo 2 de la mencionada Orden de 30 de junio.

El plazo de presentación de solicitudes, de treinta días, finalizó el pasado día 17 de agosto de 2005, habiendo tenido entrada en esta Consejería, en los términos del artículo 6 de la citada Orden y de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, solicitudes en número de 76 correspondientes a Ayuntamientos en la modalidad de construcciones conmemorativas, 85 de Ayuntamientos y 21 de entidades sin ánimo de lucro en la modalidad de actuaciones de estudio y divulgación, y 21 de entidades sin ánimo de lucro en la modalidad de mapa de fosas, que obran en el expediente administrativo.

De acuerdo con las previsiones de los apartados 3.b) y 4 del artículo 5 de la Orden de 30 de junio se constituyó la Comisión de Valoración, integrada por la Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, el Jefe del Servicio de Cooperación con la Administración de Justicia y el Asesor Técnico adscrito a éste, que han desarrollado las funciones que les encomiendan las bases reguladoras de la convocatoria.

Por otro lado, el Comité Técnico de Coordinación previsto en el artículo 3 del Decreto 334/2003, citado, fue creado mediante Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 31 de mayo de 2004, que regula sus funciones, composición y régimen de funcionamiento. Dicho comité se constituyó en sesión celebrada el 29 de junio de 2004 y fue convocado para reunión el 13 de octubre de 2005 al objeto de ser informado del estado del procedimiento de concesión de subvenciones convocadas mediante la referida Orden de 30 de junio.

Teniéndose en consideración los siguientes:

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en función del carácter básico o no de sus preceptos; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Segundo. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Interesa significar en esta motivación que, a pesar de la aparente unicidad de la convocatoria que ahora se resuelve para la modalidad de subvenciones a publicaciones o

actividades de estudio o divulgativas (artículo 2.3 de la Orden

de 30 de junio de 2005), a tenor de lo expresado en el

artículo 9.1 del Reglamento regulado por el Decreto 254/2001, que conceptúa al procedimiento en régimen de concurrencia competitiva como aquél cuya concesión de las subvenciones se imputa a un mismo crédito presupuestario, la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 30 de junio de 2005 encierra un doble procedimiento de concesión de subvenciones para la citada modalidad, puesto que son dos las aplicaciones presupuestarias previstas para la financiación de las actuaciones a subvencionar. Así, las solicitudes de los Ayuntamientos concurrirían entre sí, mientras que las

presentadas por entidades sin ánimo de lucro ventilarían su derecho solo entre ellas, sin que puedan competir las

pretensiones de una y otra categoría de solicitantes.

Tercero. La Orden de la Consejería de Justicia y

Administración Pública, de 30 de junio de 2005, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces y las Entidades sin ánimo de lucro para desarrollar las medidas previstas en el Decreto 334/2003, de 2 de

diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, y se efectúa la convocatoria pública para el año 2005, que establece en su artículo 8 los criterios para valorar las solicitudes presentadas en función de las distintas modalidades que prevé, caracterizadas por la distinta naturaleza de las actuaciones subvencionables y de los posibles beneficiarios.

Cuarto. El artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 9.1 de la Orden de 30 de junio de

2005, que atribuyen al titular de la Consejería la competencia para conceder estas subvenciones.

Vistas las solicitudes presentadas, practicados los trámites subsanatorios e instruido el procedimiento conforme a los artículos 5 a 9 de la Orden de 30 de junio antes citada, la propuesta de resolución de la Dirección General de

Instituciones y Cooperación con la Justicia, en representación de la Comisión de Valoración, y demás normas de general aplicación

R E S U E L V O

Primero. Conceder subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, por el importe que se señala para cada uno de ellos y para la

finalidad de erigir monolitos o monumentos conmemorativos de los hechos que dieran lugar a la desaparición de personas causadas por las fuerzas sublevadas durante la Guerra Civil española y la posterior Dictadura Franquista, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.762.01.14B.4.Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico de 2005 y el inicio del plazo de ejecución se computará desde el día siguiente a la fecha de materialización del pago de la

subvención y será el que se establezca en el Anexo I para cada beneficiario.

En el Anexo I se relacionan, además, para cada Ayuntamiento beneficiario el presupuesto de la actuación subvencionada y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

Segundo. Conceder subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución, por el importe que se señala para cada uno de ellos y para la

finalidad de realizar publicaciones o actividades de estudio o divulgación sobre la recuperación de la Memoria Histórica que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.11.00.01.00.462.01.14B.1.

Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico del año

2005 y el inicio del plazo de ejecución se computará desde el día siguiente a la fecha de materialización del pago de la subvención y será el que se establezca en el Anexo II para cada beneficiario.

En el Anexo II se relacionan, además, para cada Ayuntamiento beneficiario, el presupuesto de la actuación subvencionada y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

Tercero. Conceder subvención a las Entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo III de la presente

Resolución, por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad de realizar publicaciones o

actividades de estudio o divulgación sobre la recuperación de la Memoria Histórica que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.489.00.14B.5.

Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico del año

2005 y el inicio del plazo de ejecución se computará desde el día siguiente a la fecha de materialización del pago de la subvención y será el que se establezca en el Anexo III para cada beneficiario.

En el Anexo III se relacionan, además, para cada Entidad sin ánimo de lucro beneficiaria, el presupuesto de la actuación subvencionada y el porcentaje de ayuda con respecto al

presupuesto aceptado.

Cuarto. Conceder subvención a las Entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo IV de la presente propuesta de resolución, por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad de realizar por provincias el proyecto del "mapa de fosas" que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.

489.00.14B.

El primer pago a que haya lugar por cada una de las

subvenciones se imputará al ejercicio económico del año 2005 y el inicio del plazo de ejecución se computará desde el día siguiente a la fecha de materialización del pago de la

subvención y será el que se establezca en el Anexo IV para cada beneficiario.

En el Anexo IV se relacionan, además, para cada Entidad sin ánimo de lucro beneficiaria, el presupuesto de la actuación subvencionada y el porcentaje de ayuda con respecto al

presupuesto aceptado.

Quinto. Desestimar el resto de las solicitudes presentadas que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases

reguladoras, no hayan alcanzado suficiente puntuación en la valoración del proyecto. Igualmente, procede la desestimación o declaración de desistimiento, en su caso, de las solicitudes de los Ayuntamientos y Entidades sin ánimo de lucro que se relacionan por modalidades de subvención en el Anexo V por los motivos que en el mismo se indican.

Sexto. El abono de las subvenciones detalladas en los Anexos I, II y III se realizará en un único pago por el importe total de las mismas de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 13 de la Orden de 30 de junio de 2005, al no superar en ningún caso la cuantía de 6.050 euros, y previa acreditación de los extremos indicados en el artículo 17 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

El abono de las subvenciones incluidas en el Anexo IV se realizará mediante dos pagos y su importe tendrá carácter plurianual, conforme a lo previsto en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Orden de 30 de junio reguladora de las bases de esta convocatoria. De esta manera, los

primeros pagos a que haya lugar por cada subvención ascenderán al 75% de su importe y los segundos, previa justificación de aquéllos, se harán por importe del 25% restante en la

anualidad futura 2006.

Séptimo. La justificación de la subvención se realizará ante el correspondiente órgano concedente en un plazo de tres meses desde la finalización del término previsto para la realización de su objeto. Los beneficiarios deberán presentar los

justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior aportando la siguiente documentación:

a) Certificación, conforme al modelo que figura como Anexo 4 de la Orden de 30 de junio de 2005, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento o Entidad, el ingreso de la cantidad percibida, con indicación del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como, en su caso a la aportada por los Entes locales y

Entidades, en caso de ser aquélla menor.

b) Fotocopia compulsada de justificantes de los gastos

relacionados en la certificación a que se refiere la letra anterior.

Octavo. Las obligaciones de los beneficiarios de las

subvenciones concedidas por la resolución que se propone, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo previsto en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, y los artículos 12 y 16 de la Orden de 30 de junio de 2005 que regula la concesión de las subvenciones que aquí se tratan.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponga directamente el recurso

contencioso-administrativo, ante el órgano judicial competente de este orden, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de este último cuerpo

legislativo.

Sevilla, 16 de diciembre de 2005

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

height="15">.

Descargar PDF