Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamento de Huelva de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES DEL CONCURSO OPOSICION QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION, DE UNA PLAZA DE TECNICO ECONOMISTA, ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE HUELVA

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las Bases y número de plaza. Es objeto de las presentes Bases la provisión de la siguiente plaza:

Denominación: Técnico-Economista.

Número: 1.

Grupo: A.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: T. Superior.

Título exigido: Para participar en el proceso selectivo será necesario tener titulación académica de Licenciado/a en Ciencias Económicas y Empresariales.

Sistemas de acceso: Concurso-Oposición Libre. Edad de jubilación: La reglamentariamente establecida.

1.2. Destino.

El Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva podrá destinar a su funcionario a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en cualquier localidad de la provincia, cuando así se considere necesario o conveniente, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.

1.3. Derechos y deberes.

Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como Funcionario de la Administración Local y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local.

1.4. Régimen Jurídico Aplicable.

La realización de las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases, y en su defecto por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

- Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprobó el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

1.5. Efectos vinculantes.

Las Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos Generales.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art. 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva, cuya sede social radica en la Avda. Escultora Miss Whitney, núm. 45 de la ciudad de Huelva.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Sr. Presidente del Consorcio Provincial contra Incendios y

Salvamentos de Huelva).

En dicha instancia, el peticionario, deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopias debidamente compulsadas de DNI y de la titulación exigida para participar en el proceso de selección, así como, también, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

Asimismo se acompañará a la instancia, para su valoración en la fase de concurso, la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada, conforme al artículo

158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y, artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación indicada en la Base 3.2 deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán en el Registro del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva (Avda. Escultora Miss Whitney, núm. 45, de Huelva); en los Registros de cualquier órgano administrativo de la

Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

3.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de treinta euros (30 euros), que deberán abonarse mediante pago directo en la Tesorería del Consorcio Provincial (Avda. Escultora Miss Whitney, núm. 45 de Huelva) donde se expedirá al interesado/a el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2. Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta, identificándola específicamente.

La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

a) Los/as aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de las pruebas selectivas, que se acreditará mediante certificado del Instituto Nacional de Empleo, junto con declaración jurada o promesa escrita del solicitante acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

b) Los/as aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33%, quienes expresamente acreditarán su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida, junto con la solicitud de la participación.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia del Consorcio, se dictará resolución declarando aprobada con carácter

provisional la lista de admitidos/as, así como la de

excluidos/as, e indicando en su caso, la causa que ha motivado la exclusión.

En dicha Resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.

También se determinará, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los

aspirantes.

De conformidad con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de

funcionarios/as, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En la solicitud de participación, los/as interesados/as deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación. Corresponderá a los/as interesados/as, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del organismo competente, su condición de minusválido/a, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá que acreditarse por el Servicio de Prevención del Consorcio.

5. Tribunal de Selección.

5.1. Composición.

El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente/a, un Secretario/a y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su composición será

predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Actuará como Presidente el del Consorcio o miembro del mismo en quien delegue.

Entre los Vocales figurará un/a representante de la Comunidad Autónoma, otro/a nombrado/a a propuesta de los grupos políticos y otro/a nombrado a propuesta de la Junta de Personal.

Podrá ser nombrado/a Secretario/a del Tribunal el del Consorcio o funcionario de las distintas entidades locales en quien delegue. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores /as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores se limitarán al ejercicio de sus

especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/ 2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, en la forma y cuantía recogida por la normativa vigente, en la categoría tercera.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos/as suplentes, indistintamente.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al/a Secretario/a, en caso de ausencia de éste/a.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por Decreto del Presidente del Consorcio.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso- oposición, según las siguientes normas:

1. Se iniciará el proceso con la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

2. Concurso.

6.1. Fase de Concurso.

a) Experiencia Profesional.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Administración Local, en puesto de igual categoría y cualificación, acreditado mediante la correspondiente certificación, 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en puesto de igual categoría y cualificación, acreditado mediante la correspondiente

certificación, 0,10.

La puntuación máxima total por este apartado de méritos profesionales no podrá rebasar 6 puntos.

b) Titulación: Por poseer titulación académica superior a la relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto.

- Licenciado o equivalente: 1 punto.

- Diplomado Universitario o equivalente: 0,5 puntos.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,15 puntos. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

c) Cursos de formación y conocimientos.

Los cursos de capacitación profesional relacionados con la plaza a cubrir, impartidos por centros legalmente autorizados y reconocidos, según su duración, serán valorados cada uno hasta un máximo de cinco puntos, con arreglo a los siguientes tramos:

Duración Oficial No oficial

Hasta 20h. 0,25 0,125

De 21 a 40 h. 0,50 0,25

De 41 a 100 h. 0,75 0,375

De 101 a 200 h. 1,00 0,50

De 201 a 300 h. 1,25 0,75

Más de 300 h. 1,50 1,00

Cuando no determinen el número de horas de la que constó, se valorarán como los de hasta 20 horas.

En la fase de concurso, la valoración de los méritos

correspondientes por todos los apartados anteriores, en ningún caso, podrá ser superior al 40% de la máxima prevista en la fase de oposición.

6.1.1. Acreditación de méritos.

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación sin perjuicio de lo establecido en las Bases Tercera y Sexta:

Titulación: Fotocopia del título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

Cursos: Fotocopia simple de certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración.

Experiencia: Fotocopia simple de certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vinculo, denominación del puesto, o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral, y en caso de empresa privada, contrato de trabajo e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del período de contratación, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter funcionarial o contractual laboral con entidades o empresas públicas o privadas (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.).

6.2. Fase de Oposición. La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio para todos/as los/as aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 3 horas, dos temas a elegir por el/la opositor/a de cuatro que se extraigan al azar, de entre las materias establecidas en el anexo de temas específicos. Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio, y consistirá en la solución de un supuesto práctico, igual para todos/as los/as aspirantes, que se obtendrá por insaculación, de entre los que se planteen por los miembros del Tribunal, sobre materias objeto de la plaza que se convoca, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Tercer ejercicio. De carácter igualmente obligatorio para todos/as los/as aspirantes, y consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de 60 minutos, un tema a elegir por el/la opositor/a, de tres que se extraigan al azar, de entre las materias establecidas en el anexo sobre temas comunes.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la base número 4 de esta Convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Consorcio el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

7.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/lla aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los/as opositores/as para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En el supuesto que se acuerde la lectura pública de los ejercicios realizados, transcurrido diez minutos de la lectura, pueden decidir la retirada del/a opositor/a por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Los Tribunales calificadores podrán permitir, en el ejercicio de carácter práctico, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provisto los/as opositores/as así como de aquellos otros materiales que consideren necesarios para el mayor desarrollo del ejercicio.

7.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

8. Calificación de los ejercicios.

8.1. Fase de Concurso.

El Concurso se regirá por el Baremo de méritos que figura en la Base número 6.1 de esta convocatoria.

La valoración inicial de méritos, que tendrá carácter

provisional, se realizará respecto de aquellos/as aspirantes que hubiesen superado la prueba segunda, atendiendo a los méritos alegados y acreditados, mediante fotocopias simples, junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

A estos efectos, cuando el Tribunal haga pública la calificación de la mencionada segunda prueba, publicará asimismo en el tablón de anuncios del Consorcio la valoración inicial de méritos, donde se indicará la fecha, lugar y hora de presentación de los documentos originales o fehacientes de los méritos alegados, para posterior cotejo y compulsa de las fotocopias simples aportadas. Los/as interesados/as podrán presentar contra la resolución del Tribunal, donde se determina la valoración inicial de méritos, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al/a Presidente/a del Tribunal, teniendo para ello un plazo de cinco días a partir de su publicación.

El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución del Tribunal por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la Fase de Concurso.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditados documentalmente.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas Bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

8.2. Fase de Oposición.

Todos los ejercicios, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

Si en alguno de los temas o parte que contenga cada prueba, al/a aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondrá la descalificación automática del/a mismo/a, quedando, por tanto, eliminado/a.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. De las puntuaciones que otorgasen los miembros de los Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, siempre que excedan de dos puntos respecto de la media, de tal manera que la nota que obtengan los/as aspirantes será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios del Consorcio.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase. Calificación final: La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

- Mejor puntuación en la fase de oposición.

- Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: Experiencia, antigüedad (si se exigiere), cursos, seminarios y titulación.

- Mejor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

- El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

9. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento.

9.1. Propuesta de selección

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobado/a, no pudiendo rebasar ésta el número de plaza convocada, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los/as demás aspirantes, la calificación de aprobado/a sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plaza convocada la propuesta será nula de pleno derecho.

9.2 Presentación de Documentos.

El/a aspirante propuesto/a aportará ante el Consorcio, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobado/a, en la forma indicada en esta Base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases segunda, tercera, y sexta de la convocatoria, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previsto en la Legislación vigente. El requisito d) de la Base segunda habrá de acreditarse a través de Certificado Médico Oficial.

Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de que dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que conste en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser

nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún/a aspirante fuera excluido/a por la no presentación o falsedad en la documentación o no supera el reconocimiento médico previsto en las Bases, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los/as excluidos/as, de aquellos/as aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de las plazas convocadas.

9.3. Nombramiento.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al/a aspirante, a la Presidencia del Consorcio a los efectos de los correspondientes nombramientos.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Cumplidos los trámites correspondientes, se procederá al nombramiento a favor de el/la aspirante seleccionado/a, quienes deberán tomar posesión, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado y quedarán sometido/a al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que al puesto que ocupen le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

11. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

TEMAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes y significado jurídico. Características y estructura. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. Sometimiento de la administración a la Ley y al derecho. Fuentes del derecho administrativo. La ley. Clases de leyes. Disposiciones del ejecutivo con rango de Ley. El reglamento y otras disposiciones generales.

Tema 5. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la administración, con especial referencia a la Administración Local.

Tema 6. El acto administrativo. Concepto y clases de actos administrativos. El elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7. El silencio administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 8. Las fases del procedimiento administrativo general. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

Tema 9. La responsabilidad de la administración. Evolución y régimen actual.

Tema 10. Régimen Local Español: Principios constitucionales. Regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

Tema 11. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 12. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13. El servicio público local: Concepto, formas de gestión directa. Formas de gestión indirecta.

Tema 14. Los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 15. Personal al servicio de la Entidad Local. Los

funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones

administrativas. Provisión de puestos de trabajo. El personal laboral: Tipología y selección.

Tema 16. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 17. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 18. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y

fiscalización.

A N E X O

TEMAS ESPECIFICOS

Tema 1. Orígenes y evolución de la Unión Europea. Instituciones Comunitarias.

Tema 2. Los fondos estructurales de la Comunidad Europea (2000-

2006): Conceptos generales, programación, financiación y fondos.

Tema 3. Las iniciativas comunitarias en el período 2000-2006.

Tema 4. El fondo de cohesión en el período 2000-2006: Concepto, ámbito de actuación, acciones subvencionables y ayudas.

Tema 5. Importancia de las cuatro libertades básicas para la empresa.

Tema 6. Límites a la libre competencia en el mercado interior.

Tema 7. La unión económica y monetaria: Antecedentes, evolución del sistema monetario europeo, mecanismos de tipos de cambio 2 y la moneda única.

Tema 8. El presupuesto en la Unión Europea: Principios, procedimiento de elaboración, estructura y ejecución del presupuesto.

Tema 9. El Banco Europeo de Inversiones: Concepto, estructura y objetivos. El Fondo Europeo de Inversiones: Estructura, ámbito y forma de actuación.

Tema 10. La dinámica de la economía española y la política económica local en España.

Tema 11. Análisis empresarial mediante ratios. Ajuste previo de la información. Liquidez contable a corto y largo plazo. Período medio de maduración y rotaciones. El Roi y la Pirámide de Dupont.

Tema 12. El nuevo marco de estabilidad presupuestaria para el sector público. Equilibrio presupuestario de las Entidades Locales.

Tema 13. Haciendas Locales: Principios constitucionales y régimen jurídico. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local y coordinación con la misma.

Tema 14. El presupuesto general de las entidades locales. Elaboración y aprobación del presupuesto. Bases de ejecución del mismo. Prórroga presupuestaria. Presupuesto consolidado.

Tema 15. Estructura presupuestaria en la administración local. Créditos del presupuesto de gastos: Delimitación, situación y niveles de vinculación.

Tema 16. Las modificaciones de crédito en la Administración Local.

Tema 17. Liquidación del presupuesto en la Administración Local. Tramitación. Remanentes de crédito, resultado presupuestario y remanente de tesorería.

Tema 18. El Crédito Local: Concepto y finalidad de las

operaciones. Competencia, límites y requisitos para su

concertación. Garantías y avales.

Tema 19. Ejecución del presupuesto de gastos en la Administración Local: Fases que comprende la gestión de los gastos.

Tema 20. Recursos de las Haciendas Locales. Especial referencia a los recursos de las provincias.

Tema 21. Los Tributos Locales: Principios. Potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: Ordenanzas fiscales.

Tema 22. Tasas y precios públicos en la Administración Local: Estudio comparativo a través de sus elementos esenciales.

Tema 23. El impuesto sobre actividades económicas: Hecho imponible, sujeto pasivo y exenciones, cuota, período impositivo y devengo. Gestión del impuesto.

Tema 24. El impuesto sobre bienes inmuebles: Hecho imponible y exenciones; sujeto pasivo; determinación de la cuota; período impositivo y devengo y gestión del impuesto.

Tema 25. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Hecho imponible; beneficios fiscales, sujetos pasivos; cuota; período impositivo y devengo y gestión.

Tema 26. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: Naturaleza y hecho imponible; sujetos pasivos; beneficios fiscales; base imponible, cuota y devengo y gestión de ambos impuestos.

Tema 27. Las contribuciones especiales en las Entidades Locales: Naturaleza y hecho imponible; sujeto pasivo; base imponible, cuota y devengo; procedimiento.

Tema 28. Los ingresos de derecho privado en la administración local. Concepto. Rendimientos o productos de su patrimonio, adquisiciones a título de herencia, legado o donación y productos de la enajenación de bienes patrimoniales. Efectividad y destino.

Tema 29. Fundamentos de la contabilidad. Importancia del concepto. Entidades sobre las que informa. La empresa y la contabilidad de empresa. Objeto. Actividad contable.

Tema 30. La contabilidad del sector público. Principios básicos. El plan general de contabilidad pública para la administración local.

Tema 31. El sistema de contabilidad para la administración local. Funciones de control y fiscalización. Disposiciones por las que se rige.

Tema 32. Los libros de contabilidad en la administración local. Documentos contables.

Tema 33. La contabilidad del presupuesto de gastos en la Administración Local: Operaciones de gestión de créditos y de gestión del presupuesto corriente. Esquema contable de

presupuestos cerrados.

Tema 34. La contabilidad del presupuesto de ingresos en la administración local: Esquema contable del presupuesto de ingresos corrientes y de presupuestos cerrados.

Tema 35. Contabilización en la administración local de las modificaciones de crédito del presupuesto de gastos y de las modificaciones de las previsiones iniciales del presupuesto de ingresos. Operaciones de gastos plurianuales. Compromisos de ingresos para ejercicios futuros.

Tema 36. Contabilización de la devolución de ingresos indebidos y reintegros de pagos en la Administración Local.

Tema 37. Contabilidad del inmovilizado: Material, inmaterial, financiero e inversiones en infraestructuras y bienes destinados al uso general (en la Administración Local).

Tema 38. Contabilización de las operaciones regularización y cierre del presupuesto en la Administración Local.

Tema 39. Contabilidad de otras operaciones no presupuestarias: Acreedores y deudores no presupuestarios en la Administración Local.

Tema 40. Contabilidad de otras operaciones no presupuestarias: Pagos e ingresos pendientes de aplicación y movimientos internos de tesorería en la Administración Local.

Tema 41. Contabilidad de la administración de recursos de otros entes públicos en la Administración Local.

Tema 42. La contabilidad del IVA. En la Administración Local.

Tema 43. Operaciones en otras estructuras contables del sistema en la Administración Local: Proyectos de gastos, pagos a justificar, anticipos de caja fija, remanentes de crédito y gastos con financiación afectada.

Tema 44. Cálculo del resultado presupuestario y del remanente líquido de Tesorería en la Administración Local.

Tema 45. La cuenta general de las Entidades Locales. Estados y cuentas anuales de la Entidad Local y sus organismos autónomos. Cuentas de las sociedades mercantiles.

Tema 46. Control interno de la actividad económica de las Entidades Locales.

Tema 47. Control externo de la gestión económica de las Entidades Locales.

Tema 48. La Tesorería de las Entidades Locales.

Tema 49. Los consorcios como organismos autónomos. Los consorcios contra incendios y salvamentos.

Tema 50. Antecedentes y situación actual del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva.

Tema 51. Régimen de funcionamiento administrativo del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva.

Tema 52. Régimen de funcionamiento financiero del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva.

Tema 53. Participación de la Diputación de Huelva en el Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva.

Tema 54. El presupuesto del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva.

Tema 55. Gestion financiera de los recursos humanos del Consorcio.

Tema 56. Elementos constitutivos del sistema de relaciones laborales: Las partes. El trabajador. La empresa y el empresario.

Tema 57. El contrato y la relación de trabajo. La relación de trabajo y sus características delimitadoras. El papel del contrato como fuente constitutiva de la relación laboral.

Tema 58. Las modalidades del contrato de trabajo. La contratación temporal estructural. Los contratos formativos. Los contratos a tiempo parcial.

Tema 59. Las modalidades del contrato de trabajo. El contrato para el fomento de la contratación indefinida. Los contratos de trabajo con "peculiaridades".

Tema 60. Contratos y relaciones laborales de carácter especial. Razones legales de la especialidad.

Tema 61. El contrato de trabajo: Desarrollo, objeto, contenido y dinámica de la relación laboral: El objeto del contrato y las condiciones de trabajo. Los derechos y obligaciones de las partes. El tiempo de trabajo y su régimen jurídico. El salario y su ordenación.

Tema 62. Suspensión del contrato de trabajo: Sus causas.

Tema 63. Extinción del contrato de trabajo: Sus causas.

Tema 64. El conflicto en la relación de trabajo. Las partes en el conflicto laboral y sus representantes.

Tema 65. La libertad sindical. La participación y acción sindical en la empresa

Tema 66. El conflicto colectivo y su régimen jurídico: El derecho de huelga. El cierre patronal y otros actos de presión colectiva de los trabajadores.

Tema 67. La gestión del conflicto a través de la negociación colectiva: El convenio colectivo. Procedimiento negociador y eficacia jurídica del convenio.

Tema 68. La jurisdicción social. Delimitación. Medidas

precautorias. El proceso ordinario y las modalidades procesales. Procesos impugnatorios. Los recursos. La ejecución de sentencias.

Tema 69. La negociación como proceso: Elementos. Las fases de la negociación.

Tema 70. Habilidades básicas de negociación: Conceptuales. De comunicación. Sociales.

Tema 71. El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. Organización.

Tema 72. Tipos de riesgos laborales. Factores psicosociales: Estrés y carga mental.

Diligencia. Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por el Ilmo. Sr. Presidente del Consorcio mediante Decreto de la Presidencia de 28 de junio de 2005. Huelva, 29 de junio de 2005.- La Secretaria.

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