Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2006

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamento de Huelva de bases.

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BASES DEL CONCURSO CONVOCADO POR EL CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE HUELVA, AL AMPARO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, APARTADO 2, DE LA LEY 2/2002, DE

11 DE NOVIEMBRE, DE GESTION DE EMERGENCIAS DE ANDALUCIA, PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS SELECTIVAS LIBRES DE ACCESO EN RELACION A DIECISIETE PUESTOS DE TRABAJO DE BOMBERO-CONDUCTOR, CUYA ADSCRIPCION HA SIDO MODIFICADA DE LABORAL A FUNCIONARIO, CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las Bases y número de plazas. Es objeto de las presentes Bases el acceso, mediante concurso libre, al amparo y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, de la Ley 2/2002, de

11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, de 17 plazas de Bombero-Conductor, Grupo D de la Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, transformadas de laboral a funcionario conforme a la legislación vigente .

1.2. Destino.

El Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva podrá destinar a sus funcionarios a puestos de trabajo, en servicios o dependencias situadas en cualquier localidad de la provincia, cuando así se considere necesario o conveniente, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.

1.3. Derechos y deberes.

Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como Funcionario de la Administración Local y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local.

1.4. Régimen Jurídico Aplicable.

El proceso que se convoca, se regirá por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de

2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de la Junta de Andalucía.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprobó el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

1.5. Efectos vinculantes.

Las Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos Generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones acreditado mediante certificado médico oficial.

e) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidades establecidas en las disposiciones vigentes.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

g) Estar en posesión del permiso de conducir C sin restricciones.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva, cuya sede social radica en la Avda. Escultora Miss Whitney núm. 45 de la ciudad de Huelva.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Sr. Presidente del Consorcio Provincial contra Incendios y

Salvamentos de Huelva).

En dicha instancia, el peticionario, deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopias debidamente compulsadas de DNI, carnet de conducir y titulación exigida para participar en el proceso de selección, así como, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

Asimismo se acompañará a la instancia, para su valoración la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada, conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y, artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación indicada en la Base 3.2 deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán en el Registro del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva (Avda. Escultora Miss Whitney núm. 45, de Huelva); en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

3.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de veinte euros (20 euros), que deberán abonarse mediante pago directo en la Tesorería del Consorcio Provincial (Avda. Escultora Miss Whitney núm. 45 de Huelva) donde se expedirá al interesado/a el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2. Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta, identificándola específicamente.

La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia del Consorcio se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de su exclusión. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunal Calificador.

5 1. Composición.

El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un Secretario y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su composición será

predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Actuará como Presidente el del Consorcio o miembro del mismo en quien delegue. Entre los Vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma, otro nombrado a propuesta de los grupos políticos y otro nombrado a propuesta de la Junta de Personal. Podrá ser nombrado Secretario del Tribunal el del Consorcio o funcionario de las distintas entidades locales en quien delegue.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, en la forma y cuantía recogida por la normativa vigente, en la categoría tercera.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente del Consorcio en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias y será publicado igualmente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

6. Sistema de Selección.

La selección se realizará mediante el sistema de concurso. A tal efecto, sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditados documentalmente, por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al baremo de la base sexta.

Para considerarse apto será necesario obtener, al menos 6 puntos.

A) Méritos Profesionales.

Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de Bombero-Conductor en Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos de cualquier Administración Pública, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente, 0,05 puntos. Con un máximo de 5 puntos. Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

B) Méritos específicos.

Por haber superado las pruebas selectivas de acceso como personal laboral en el Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva, en plaza de Bombero-Conductor, 3 puntos.

Por haber superado las pruebas selectivas de acceso como personal laboral en otros Servicios de Extinción de Incendios y

Salvamentos de cualquier Administración Pública, 1 punto.

C) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.

Por la participación, como asistente, en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos u homologados por Instituciones de carácter público o impartidos por colegios profesionales u organizaciones no gubernamentales carentes de ánimo de lucro:

- Hasta 6 horas o 1 día de duración, 0,05 puntos.

- De 8 a 16 horas o 2 días de duración, 0,10 puntos.

- De 17 a 30 horas o 3 a 6 días de duración, 0,20 puntos.

- De 31 a 50 horas o de 7 a 12 días de duración, 0,30 puntos.

- De 51 a 99 horas o de 13 a 30 días de duración, 0,50 puntos.

- De 100 a 240 horas o de 31 a 40 días de duración, 1,00 punto.

- De 250 en adelante o de 41 días o más de duración, 1,50 puntos. Con un máximo de 3 puntos.

La puntuación del concurso será la suma de los valores obtenidos en los apartados A, B y C.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Revisión y reclamaciones.

Respecto a las reclamaciones que pudieran plantearse por los/as aspirantes, en relación con las calificaciones, deberán ser presentadas en el Registro del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva en el plazo máximo de 5 días naturales desde que se hayan hecho públicas las calificaciones, debiendo resolverse por el Tribunal en el plazo máximo de 3 días.

7.2. Calificación final.

Transcurrido el plazo de reclamaciones o resueltas las

presentadas en su caso, las puntuaciones obtenidas tendrán la consideración de calificación final.

7.3. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

7.4. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

7.5. Efectos vinculantes.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva, esto es, ante la autoridad que nombró al del Tribunal.

8. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en el Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Si el propuesto tuviese la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

9. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta Convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

notificación de dicho nombramiento.

10. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Diligencia. Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por el Sr. Presidente del Consorcio mediante Decreto de la Presidencia de 28 de junio de 2005.

Huelva, a 29 de junio de 2005.- La Secretaria.

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