Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 15 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las tarifas de inspección técnica de vehículos vigentes en Andalucía.

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La Orden de 10 de diciembre de 1996, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, estableció en su artículo séptimo que la actualización de las tarifas de ITV será efectuada automáticamente por aplicación del índice de precios de consumo de Andalucía, en base al último índice interanual de octubre, para su aplicación desde el día primero del año siguiente.

Igualmente, la Orden de 4 de octubre de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se establecieron las tarifas por la inspección periódica de emisiones de gases y humos de los vehículos a motor en Andalucía, indica en su artículo quinto que la actualización de las cuantías aprobadas sería efectuada simultáneamente con la actualización de las tarifas de inspección técnica periódica de seguridad, a partir del año 2002 y en el mismo porcentaje que éstas.

Según informa el Instituto Nacional de Estadística, el índice de precios de consumo ha sufrido un incremento interanual del

3,4%, desde octubre de 2004 a octubre de 2005, en Andalucía.

La propuesta de actualización ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía previsto en el artículo octavo del Decreto

514/1996, de 10 de diciembre, así como al de audiencia de la Asociación de Entidades Concesionarias del Servicio de ITV de Andalucía.

En virtud de lo anterior y de las atribuciones que me son conferidas

R E S U E L V O

Primero. Actualizar las tarifas de ITV vigentes en Andalucía para el año 2006, resultantes de aplicar la variación del IPC de 3,4% en Andalucía a las tarifas vigentes en 2005.

Las tarifas netas devengadas por inspecciones durante el próximo año 2006 serán las siguientes:

I. Inspecciones de seguridad.

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Las inspecciones técnicas realizadas con motivo de reformas catalogadas de importancia con exigencia de proyecto según Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, devengarán tarifa doble de la correspondiente a una inspección ordinaria al mismo vehículo.

Las inspecciones técnicas de vehículos realizadas con estaciones móviles en sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de una estación fija, vendrán aumentadas sobre las anteriores tarifas en la cantidad de 9,54 euros.

En la segunda inspección como consecuencia de rechazo en la primera, no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.

La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo de las anteriores, devengarán una tarifa de 7,94 euros si se llevan a cabo dentro de los dos meses naturales, contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda.

II. Medición de humos y gases.

Las tarifas adicionales originadas por la inspección periódica para la medición de humos y gases, a los vehículos que resulte de aplicación según la Directiva 1996/96/CEE del Consejo, de

20 de diciembre de 1996, serán las siguientes:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 41) height="15">.

En la segunda inspección como consecuencia de rechazo por emisiones en la primera, no se devengará tarifa alguna si la presentación del vehículo a inspección se hace dentro de los dos meses naturales siguientes contados desde la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se devengará la tarifa completa que corresponda por inspección de emisiones.

La tercera y sucesivas inspecciones motivadas por rechazo en este concepto devengarán una tarifa del 70% de la cuantía correspondiente de entre las recogida en este apartado si se lleva a cabo dentro de los dos meses naturales siguientes a la fecha de la primera inspección. En caso contrario, se

devengará la tarifa completa de inspección de emisión que corresponda.

Segundo. Las cuantías definidas en los apartados I y II del punto primero, serán incrementadas con el Impuesto del Valor Añadido en vigor y, en su caso, con la Tasa de Tráfico.

Tercero. Las tarifas anteriormente reseñadas estarán expuestas al público, en lugar fácilmente visible, en todas las

estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 15 de diciembre de 2005.- El Director General, Jesús Nieto González.

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