Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 3 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación contencioso núm. 133/2005. (PD. 4799/2005)

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NIG: 1402100C20050001021.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 133/2005. Negociado: JP.

Sobre: Separación contenciosa.

De: Doña Julia Martínez Monterroso.

Procurador: Sr. Carlos Garrido Giménez.

Letrado: Sr. Juan José Guerrero Carmona.

Contra: Don José Brea Toledano.

E D I C T O

En el procedimiento de separación contenciosa 133/05, seguido en este Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, a instancia de doña Julia Martínez Monterroso, representado por el procurador Sr. Garrido Giménez, asistido del letrado Sr. Guerrero Carmona, contra don José Brea Toledano, declarado en Rebeldía, y con asistencia del M. Fiscal, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 174

En Córdoba a siete de abril de dos mil cinco.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de separación causal seguidos bajo el número 133/05, a instancia de doña Julia Martínez Monterroso, representada por el procurador Sr. Garrido Jiménez y asistida del Letrado Sr. Guerrero Carmona, contra don José Brea Toledano, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

F A L L O

Que estimando en su integridad la demanda presentada por el procurador Sr. Garrido Jiménez, en nombre y representación de doña Julia Martínez Monterroso, contra don José Brea Toledano, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos, con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha resolución y acordando como efectos personales y patrimoniales derivados de la misma, al margen de los que operan por Ministerio de la Ley, los siguientes:

1.º Que la hija menor queda bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida la patria potestad.

2.º Que se establece a favor del padre un régimen de visitas en relación con la hija menor, consistente en fines de semana alternos (desde los viernes por la tarde a las 18 horas, hasta el domingo a las 21 horas) y mitad de las vacaciones (correspondiendo a la madre la primera mitad los años pares y la segunda los impares y al padre a la inversa).

3.º Que la esposa e hijos que con ella conviven quedaran en el uso del ajuar existente en el domicilio familiar.

4.º Que el hogar familiar es bastante amplio y puede ser dividido, por lo que se atribuye a la esposa e hijos el uso y disfrute de la parte de la vivienda que tiene cuatro dormitorios, y al esposo el de la que tiene tres, debiendo el esposo marcharse de la parte en la que vivirá la esposa e hijos, retirando sus ropas y enseres de uso personal.

5.º El padre abonará a la esposa en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor y cargas del matrimonio, la suma 360 euros al mes, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto y que se actualizará anualmente cada 1.º de enero conforme al IPC.

6.º El esposo abonará a la esposa en concepto de pensión por desequilibrio la suma de 240 euros mes, que se abonará y actualizará igual que la pensión de alimentos.

No se hará mención expresa a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado don José Brea Toledano, ante la imposibilidad de hacérselo llegar por otro medio ordinario de notificación, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veinte de diciembre de dos mil cinco.

La Secretaria Judicial, Rocío Montes Caracuel.

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