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El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, regula en sus artículos 43 y 44, respectivamente, la suspensión automática de los actos de contenido económico dictados por la Administración Tributaria y la suspensión con prestación de las garantías a que se refiere el artículo 233.3 de esta Ley, otorgando al órgano de recaudación la competencia para tramitar y resolver las solicitudes que a tal objeto se presenten.
Por otro lado, el artículo 75 del Real Decreto 520/2005, establece que será competente para acordar el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme la Administración, entidad u organismo que lo hubiese dictado.
La Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, dispone en su apartado Tercero 1.3.2. número 30) que es competencia del titular de la Dependencia Regional de Recaudación acordar la resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados, en los supuestos contemplados en los artículos 43.2 y 44.2 del Reglamento General de Revisión en vía administrativa, cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial. De igual modo el número 31) siguiente le atribuye la competencia para acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, aportadas para suspender los actos citados en el número 30) anterior.
La dispersión territorial de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla y la existencia de dos salas desconcentradas dentro del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, hacen aconsejable, en aras de una mayor eficacia administrativa, que todas las Dependencias de Recaudación resuelvan tanto las solicitudes de suspensión amparadas en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 520/2005 como las de reembolso de los costes de las garantías aportadas en el seno de estos procedimientos de suspensión.
Por ello, y al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, delego las competencias previstas en los números 30) y 31) del apartado Tercero punto 1.3.2 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, en los titulares de las Dependencias de Recaudación del ámbito de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla, respecto de los actos dictados por órganos de sus respectivas Delegaciones de la Agencia Tributaria o providencias de apremio emanadas de otras Administraciones Públicas, Organismos o Entes públicos respecto a recursos de derecho público gestionados por las Delegaciones de la Agencia Tributaria. Esta delegación se realiza sin perjuicio de las particularidades contempladas en la citada Resolución, en su apartado Tercero punto 1.3.3, respecto de los titulares de las Dependencias de Recaudación de las Delegaciones de Ceuta y Melilla.
La presente delegación de competencias entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 24 de enero de 2006.- El Jefe de la Dependencia, Antonio Ramos Encalado.
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