Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Bélmez", Tramo II, en el término municipal de Hinojosa del Duque y "Vereda del Camino Viejo de Hinojosa del Duque a Bélmez", Tramo I, en el término municipal de Villanueva del Duque, provincia de Córdoba (VP 244/03).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Bélmez", Tramo II, en el término municipal de Hinojosa del Duque y "Vereda del Camino Viejo de Hinojosa del Duque a Bélmez", Tramo I, en el término municipal de Villanueva del Duque (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Bélmez", Tramo II, en el término municipal de Hinojosa del Duque fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de septiembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de noviembre de 1958 y Boletín Oficial de la Provincia de 8 de enero de 1959.

La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino Viejo de Hinojosa del Duque a Bélmez", Tramo I, en el término municipal de Villanueva del Duque, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de mayo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de junio de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 28 de enero de 2003, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Bélmez", en el término municipal de Hinojosa del Duque, en la provincia de Córdoba.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de junio de 2003, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino Viejo de Villanueva del Duque a Bélmez", en el término municipal de Villanueva del Duque, provincia de Córdoba, y su acumulación al procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Bélmez", en el término municipal de Hinojosa del Duque, en la provincia de Córdoba.

La presente vía pecuaria resultará afectada por la ejecución del acondicionamiento de la carretera A-430; motivo por el cual es necesario su deslinde para determinar el punto de cruce de la vía pecuaria con la citada carretera en orden a establecer un paso para aquélla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 8 de mayo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 2 de abril de 2003.

Cuarto. En el acto de apeo se formularon alegaciones, que serán contestadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 18 de junio de 2004.

Sexto. A la proposición de deslinde se presentó una alegación, que será contestada en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resoluciones de fecha 1 de julio de 2004, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente, durante nueve meses más.

Octavo. Mediante Resolución de fecha 29 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado informe.

Noveno. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. Sobre las alegaciones expuestas durante el acto de apeo, se informa lo siguiente:

- Don Hipólito Cabrera García manifiesta que es propietario de uno de los chalets afectados por el presente deslinde, y que no está de acuerdo con el mismo por no coincidir su trazado con el que se señala en la documentación que posee, así como con las manifestaciones de varias personas mayores que conocen la zona.

Con posterioridad a las operaciones materiales de deslinde, don Hipólito presenta un escrito en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba en el que solicita la visita del Técnico de la Consejería de Medio Ambiente para comprobar que la descripción que aparece en el Proyecto de clasificación coincide con el que aparece en la propuesta de deslinde.

Se informa que con anterioridad al comienzo de los trabajos materiales de deslinde, y al objeto de conseguir los posibles antecedentes documentales y administrativos generados a lo largo del tiempo por la existencia de la vía pecuaria cuyo deslinde nos ocupa, se han consultado los siguientes Archivos y Fondos Documentales de los siguientes organismos:

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (antiguo ICONA).

- Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

- Centro Nacional de Información Geográfica.

- Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Córdoba.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba.

- Excmo. Ayuntamiento de Hinojosa del Duque.

- Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Duque.

- Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes.

A raíz de estas consultas, se ha reunido la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Hinojosa del Duque.

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villanueva del Duque.

- Oficio del Instituto Geográfico Nacional, asegurando la validez de la líneas límites jurisdiccionales del mapa Topográfico Nacional.

La información gráfica recopilada en los diferentes archivos y fondos genera una base planimétrica formada por:

- Planos Catastrales Actuales del término municipal de Hinojosa del Duque a escala 1:5.000.

- Planos Catastrales Históricos del término municipal de Hinojosa del Duque a escala 1:10.000.

- Planos Catastrales Actuales del término municipal de Villanueva del Duque.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Plano Topográfico Nacional del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1:50.000.

- Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Estadística, escala 1:50.000. Años 1892 y 1934.

- Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:25.000.

- Vuelo del año 1956.

- Ortofoto del año 1998.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

- Don Juan Cabello Jiménez entrega un sobre a la dirección facultativa.

Aparte de esta manifestación, recogida en el acta de apeo, el alegante presentó escritos, con fechas de 5 de mayo de 2003, 24 de junio de 2003 y 17 de septiembre de 2003. Cabe realizar, por tanto, un estudio y contestación conjuntas de tales manifestaciones.

- El alegante expone que ha efectuado una investigación a fondo en los archivos oficiales del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística, y que tras las mismas, ha llegado a la conclusión de que las efectuadas por la Administración son erróneas, solicitando que se anulen, pues considera que en realidad la vía pecuaria Vereda del Camino de Bélmez transcurre por el arroyo del Lobo, que es la línea divisoria entre los términos de Hinojosa del Duque y Villanueva del Duque, como así lo demuestran los planos topográficos de varias épocas, cartográficos y fotografías aéreas.

- El alegante considera que la memoria del Proyecto de clasificación no coincide con el plano presentado por la Consejería de Medio Ambiente.

- También quiere hacer constar que frente a su parcela se han producido dos expropiaciones.

- Adjunta junto a sus alegaciones, en orden a fundamentar las mismas, croquis, planos, memorias, documentos acerca de las expropiaciones referidas y dos declaraciones juradas de personas conocedoras de la zona.

El alegante, en las anteriores manifestaciones, plantea su disconformidad con el trazado propuesto; extremo que ya

ha sido objeto de estudio con respecto a la alegación de don Hipólito Cabrera García, por lo que a su contestación nos remitimos.

No obstante, en contestación sobre las cuestiones concretas planteadas por el alegante tras sus investigaciones, se informa lo siguiente:

Con respecto a lo aducido sobre la línea divisoria de término municipal, aclarar que el organismo competente para definirlas es el Instituto Geográfico Nacional perteneciente al Ministerio de Fomento, habiéndose tomado para el presente deslinde la línea de término de dicho organismo competente, en concreto del Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:25.000, núm., Hoja III; línea que además coincide con todos los antecedentes históricos consultados (Planos topográficos históricos del Instituto Geográfico Nacional, años 1892 y 1934 y Vuelo del año 1956) y, a su vez, con los planos catastrales de Villanueva del Duque.

Por otro lado, señalar que es en este tramo, donde tal y como describe el Proyecto de Clasificación es el "Camino Viejo de Bélmez el que sirve de línea divisoria de ambos términos, dando cada uno la mitad de la Vereda", y no el Arroyo del Lobo.

Respecto a lo aducido sobre a las expropiaciones realizadas, se informa que el objetivo del presente deslinde es el de definir los límites de la Vereda del Camino de Bélmez, en Hinojosa del Duque y la "Vereda del Camino Viejo de Hinojosa del Duque a Bélmez", en el t.m. de Villanueva del Duque, no afectando esas expropiaciones al objetivo que se persigue.

Acerca de las declaraciones juradas presentadas por el alegante, se informa que lo expresado en ellas no coincide con lo reflejado en los planos del Instituto Geográfico Nacional históricos del año 1892 y 1934, así como en el vuelo del año 1956, contradiciendo además dichas declaraciones con lo descrito en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden ministerial de fecha 15 de septiembre de 1958 (BOE de 8 de noviembre de 1958 y BOP de 8 de enero de 1959), habiendo quedado ya expuesto que el presente deslinde se ha llevado a cabo, según establece el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, de acuerdo con la clasificación aprobada.

Por último, señalar que la clasificación de la vía pecuaria constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado cumpliendo todas las garantías del procedimiento; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello; por tanto, la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde resulta extemporánea e improcedente.

En este sentido se pronuncia la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001.

Tal Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

- Plantea el alegante, por último, los daños y perjuicios tanto personales como materiales que el presente procedimiento de deslinde les está provocando al alegante y su esposa.

Se informa que el objetivo del presente procedimiento de deslinde, tal como señala el artículo 17 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias, es el de definir los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada; siendo la clasificación el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

A este respecto, reiterar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptible de estudio en un momento posterior.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso,

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 18 de octubre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Bélmez", Tramo II, en el término municipal de Hinojosa del Duque y "Vereda del Camino Viejo de Hinojosa del Duque a Bélmez", Tramo I, en el término municipal de Villanueva del Duque, provincia de Córdoba, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud deslindada: 509,61 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción.

Finca rústica, de forma alargada con una longitud deslindada de 509,61 m y con una superficie total de 10.645,86 m, que lleva como eje la línea divisoria de los términos municipales de Hinojosa del Duque y Villanueva del Duque, y que en adelante se conocerá como "Vereda del Camino de Bélmez", en el t.m. de Hinojosa del Duque y "Vereda del Camino Viejo de Hinojosa del Duque a Bélmez", en el t.m. de Villanueva del Duque, que linda:

- Al Oeste: Con las fincas propiedad de don Antonio Perea del Campo, don Manuel Granados Cercano y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

- Al Este: Con las fincas propiedad de don Isidro Olmo Cerezo, don Manuel Granados Cercano, doña Martina Perea Campo, doña Mercedes Cabrera Correal y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 21 de diciembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO DE BELMEZ", TRAMO II, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE HINOJOSA DEL DUQUE Y "VEREDA DEL CAMINO VIEJO DE HINOJOSA DEL DUQUE A BELMEZ", TRAMO I, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DEL DUQUE,

PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA VEREDA DEL CAMINO DE BELMEZ-TRAMO II,

T.M. DE HINOJOSA DEL DUQUE

VEREDA DEL CAMINO VIEJO DE HINOJOSA DEL DUQUE A BELMEZ, TRAMO I, T.M. DE VILLANUEVA DEL DUQUE

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