Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde y modificación de trazado de la vía pecuaria "Vereda de la Fuente del Ladrillo", tramo 1.º, afectado por las obras del Ave CO-MA, en el entorno del Cortijo de Gil Pérez y en el cruce con el Arroyo de Guadalmazán, en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba (VP*125/04).

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Examinado el expediente de deslinde y modificación de trazado de la vía pecuaria "Vereda de la Fuente del Ladrillo", en el tramo afectado por las obras del Ave CO-MA, en el entorno del Cortijo de Gil Pérez y en el cruce con el Arroyo de Guadalmazán, en el término municipal de Almodóvar de Río (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 27 de abril de 1955 (BOE de fecha 7 de mayo de 1955), modificada posteriormente por Orden Ministerial de 21 de octubre de 1957.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 14 de abril de 2004, y en virtud de los deslindes de diversas vías pecuarias afectadas por Obras Públicas en la provincia de Córdoba, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Fuente del Ladrillo", en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 13 de julio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 78, de 1 de junio de 2004.

Durante el acto de apeo y en el Acta levantada al efecto, se recogen manifestaciones por parte de don Bartolomé Muñoz Pozo y don Rafael Castilla Sánchez, que serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 2 de noviembre de 2004, se acuerda el inicio de la modificación de trazado y su acumulación al procedimiento de deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Quinto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 189, de 20 de diciembre de 2004.

Sexto. A la proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 9 de mayo de 2005, de la Secretaría General Técnica se solicita informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta emitió el preceptivo informe con fecha 30 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas al acta de apeo se informa lo siguiente:

Don Rafael Castilla manifiesta que la parcela con número de colindancia 7 no consta que sea de su propiedad.

Una vez revisados los planos catastrales, se pudo contrastar que las referencias catastrales son correctas conforme a dichos planos oficiales, pero no se corresponden con la realidad física que indica el alegante, no siendo competente esta Administración para modificar dichos planos, por lo que se insta al alegante para que proceda ante el Organismo competente a realizar las gestiones oportunas para aclarar la situación.

Por su parte don Bartolomé Muñoz Pozo manifiesta que una vez tengan en su poder las coordenadas del estaquillado provisional y con la cartografía correspondiente, procederá a formalizar las correspondientes alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 18 de abril de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de junio de 2005.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Fuente del Ladrillo", en el tramo 1.º, afectado por las obras del Ave CO-MA, en el entorno del Cortijo de Gil Pérez y en el cruce con el Arroyo de Guadalmazán, en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.471,70 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, de forma alargada con una longitud modificada de 1.471,7 m y con una superficie total de 30.702,66 m, y que en adelante se conocerá como "Vereda de la Fuente del Ladrillo", en el t.m. de Almodóvar del Río, que linda al Este con las fincas propiedad de los titulares, que figuran en el anejo núm. 3 del listado de colindancias, y que van del núm. de colindancias 1 al 4 y el 10 y linda al Oeste con las fincas propiedad de los colindantes a los que les corresponde el núm. de colindancias, según el anejo de colindancias, del 5 al 10."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 27 de diciembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE Y MODIFICACION DE TRAZADO DE LA VÍA PECUARIA "VEREDA DE LA FUENTE DEL LADRILLO", TRAMO 1.º, AFECTADO POR LAS OBRAS DEL AVE CO-MA, EN EL ENTORNO DEL CORTIJO DE GIL PEREZ Y EN EL CRUCE CON EL ARROYO DE GUADALMAZAN, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALMODOVAR DEL RIO, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA VEREDA DE LA FUENTE DEL LADRILLO,

TRAMO I T.M. DE ALMODOVAR DEL RIO

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAMO RESULTANTE TRAS LA MODIFICACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA VEREDA DE LA FUENTE DEL LADRILLO, TRAMO I T.M. DE ALMODOVAR DEL RIO

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