Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 16/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 19 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir colectivamente, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, cuatro bienes inmuebles del Movimiento Moderno de la provincia de Málaga.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, los de afianzar la conciencia de identidad andaluza a través de la investigación,

difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.2 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Las manifestaciones arquitectónicas construidas del Movimiento Moderno vienen siendo en Andalucía objeto de una clara línea de trabajo en el ámbito de la protección jurídica. En ella se insertan procedimientos de catalogación individuales de edificios y la catalogación genérica colectiva, resuelta en 26 de septiembre de 2001, de "Dieciséis bienes inmuebles de la Arquitectura del Movimiento Moderno (DOCOMOMO) situados en distintos puntos de la geografía andaluza".

Nuevos pasos adelante se han dado con la apertura de procedimientos de catalogación de una serie de edificios racionalistas, representativos de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén, además de los de Málaga que ahora se inscriben en el Catálogo. Todos ellos fueron identificados y seleccionados por el grupo de trabajo andaluz de la organización internacional DOCOMOMO. Con ello se profundiza en ese "propósito multiplicador de la sensibilidad pública hacia una arquitectura tan presente como desconocida", como acertadamente se ha afirmado.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2005 (publicada en el BOJA núm., de 15 de diciembre de 2005) incoó el procedimiento para la inscripción colectiva, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de cuatro bienes inmuebles del Movimiento Moderno de la provincia de Málaga, al amparo de lo establecido en el artículo.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de audiencia a Ayuntamientos y organismos afectados, de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, con fecha 5 de mayo de 2006), y de puesta de manifiesto a los interesados.

Durante la tramitación del procedimiento presentaron alegaciones la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo en Málaga, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Málaga y la Sociedad propietaria del Hotel Pez Espada de Torremolinos. Dichas alegaciones fueron desestimadas razonadamente en escritos cursados por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción colectiva, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de dos bienes inmuebles del Movimiento Moderno de la provincia de Málaga.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Inscribir colectivamente, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, cuatro bienes inmuebles del Movimiento Moderno de la provincia de Málaga, cuyas identificaciones y descripciones figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Instar al asiento de estos bienes inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Tercero. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 19 de septiembre de 2006.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

A N E X O

1.DENOMINACION: EDIFICIO DE VIVIENDAS "DESFILE DEL AMOR"

Localización: Municipio: Málaga.

Dirección: Paseo de Reding, calles Cervantes y Fernando Camino.

Delimitación: La parcela correspondiente al proyecto original, delimitada por el Paseo de Reding, las calles Cervantes y Fernando Camino y el muro posterior que linda con el pasaje de acceso al edificio adyacente.

Descripción: El edificio de viviendas es un ejemplo de compacta arquitectura materializada en unas fachadas con un vibrante juego luminoso de resaltes (filas de ventanas que sobresalen del plano, voladizos sobre los huecos de los ángulos de las fachadas) y bandas horizontales, a los que se confía toda la expresividad y potencia formal sin necesidad de recurrir al ornamento.

La planta se ordena en torno a un alargado patio-calle, paralelo a la fachada del Paseo de Reding, con tres bandas de doble crujía perpendiculares que formalizan otros dos patios posteriores.

El proyecto de 1935 se debe al arquitecto madrileño José Joaquín González Edo, figura fundamental del urbanismo y la arquitectura de la Málaga del siglo XX.

2. DENOMINACION: CIUDAD RESIDENCIAL TIEMPO LIBRE

Localización:

Municipio: Marbella.

Dirección: Carretera Nacional 340, km 190.

Delimitación: El recinto completo, excepto las edificaciones indicadas en el plano adjunto.

Descripción: En clave de ciudad jardín, este conjunto residencial se diseña con ciento noventa y nueve viviendas y unos edificios dotacionales. El proyecto organiza zonas residenciales, -que incluyen los chales, club y restaurante colectivo, edificio de recepción y dirección, iglesia, centro sanitario, centro comercial, vivienda del director, garaje y taller-, zonas deportivas, zonas dedicadas a servicios y alojamiento del personal, y otras dedicadas a parques y espacios ajardinados.

Los alojamientos de residentes son de cuatro tipos, aunque todos responden al principio de acoger una sola familia para dormir y estar, disponiendo de un patio con jardín.

Manuel Aymerich Amadiós y Angel Cadarso del Pueyo eligieron en este proyecto las líneas curvas buscando su expresividad y persiguiendo formas suaves y sombras difuminadas en un lugar de luz tan intensa. Además de por sus valores expresivos, los muros encalados buscaban referencias asociativas a la arquitectura mediterránea.

La promoción realizada por la Obra Sindical de Educación y Descanso se proyectó entre los años 1956 y 1961 y se construyó en varias fases entre la primera fecha citada y 1963.

3. DENOMINACION: HOTEL PEZ ESPADA

Localización:

Municipio: Torremolinos.

Dirección: Avenida Salvador Allende, 11.

Delimitación: La marcada en el plano adjunto, que incluye la marquesina y su ámbito ajardinado y excluye la sala comedor añadida en el frente del Paseo Marítimo.

Descripción: El Hotel Pez Espada es desde su construcción un emblema del despegue turístico de la Costa del Sol a mediados del siglo XX y su arquitectura representa un hito del que se denominó "estilo del relax". Construido por los arquitectos Manuel Muñoz Monasterio y Juan Jaúregui Briales entre 1959 y 1960, incorpora en su diseño las tendencias revisionistas del Movimiento Moderno en esos años, en los que se dulcifica la rigidez de la forma estrictamente derivada de la función, con la introducción de juegos de colores, texturas, líneas ondulantes, etc.

En el amplio espacio diáfano central de la planta baja, se articulan las dependencias comunitarias del Hotel. Las dos grandes escaleras del vestíbulo configuran el aspecto de la fachada principal, caracterizada por el cuerpo semicilíndrico que alberga la escalera principal, siendo la formalización del resto de las fachadas variada con un uso diferenciado, en función de la orientación, de parasoles y antepechos. En las plantas superiores, las habitaciones se distribuyen asimétricamente a ambos lados de la galería.

4. DENOMINACION: CLUB NAUTICO

Localización:

Municipio: Torre del Mar (Vélez-Málaga, Málaga).

Dirección: Paseo Marítimo de Levante.

Delimitación: La totalidad del edificio, según se representa en el plano adjunto.

Descripción: El proyecto del arquitecto Francisco Estrada Romero, fechado en diciembre de 1967, e influido por el organicismo de Frank Lloyd Wright, plantea un edificio de pequeña escala, con dos plantas y dos zonas diferenciadas: La zona social y la destinada a embarcaciones.

La planta se organiza a partir de la macla potente de tres círculos de distintos tamaños y varios rectángulos, produciendo un planteamiento asimétrico pero con una centralidad en los espacios curvos.

El edificio se hace totalmente permeable en su fachada al mar, en la que priman las formas curvas y el blanco de sus terrazas en voladizo; en contraste la fachada que da a tierra es mucho más cerrada e incorpora el color oscuro del ladrillo visto.

Es elemento destacable la torreta acristalada en forma de cono invertido, proyectada para control de competiciones y faro para auxilio de embarcaciones.

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