Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 18/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 8 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso núm. 1881/05, seguido a instancia de doña Magdalena Puerta Vílchez.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1881/05, seguido por el procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales a instancia de doña Magdalena Puerta Vílchez contra la Resolución de 15 de julio de 2005 (BOJA núm. 144, de 26 de julio), de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, por la que se aprueba, a propuesta del Tribunal Calificador que ha valorado las pruebas selectivas, la resolución definitiva de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de Pediatras de Equipos Básicos de Atención Primaria, convocado por Resolución de 8 de julio de 2002 (BOJA núm., de 25 de julio), y se anuncia la publicación de las relaciones definitivas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del SAS y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, ha dictado sentencia a 2 de mayo de 2006, que es firme, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Con acogimiento del motivo de inadmisibilidad deducido de inadecuación del procedimiento en cuanto a la pretensión de valoración de méritos determinados, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Luisa Labella Medina, en nombre y representación de doña Magdalena Puerta Vílchez, contra la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud de fecha 15 de julio de 2005, publicada en el BOJA núm. 144, de 26 de julio de 2005, por la que se aprueba la propuesta del Tribunal Calificador de la fase de selección y provisión de plazas de la categoría de Pediatras Equipo Básico de Atención Primaria, y publicación de relaciones definitivas en Delegaciones Provinciales y

Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, se declara nula por atentar contra el principio de igualdad en el acceso a la función pública amparado en el artículo 23.2 de la Constitución Española, revocando la aprobación de la lista definitiva a que hace referencia la resolución recurrida, con reposición de las actuaciones al momento en el que el Tribunal efectúe nueva valoración de la experiencia conforme al apartado 1.1.1 de las bases, respecto de los servicios prestados, sin tenencia del título habilitante de especialista y de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos de ésta. Ello sin expresa imposición de las cosas a las partes."

En su virtud, y según lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de referencia, de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas por la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional

R E S U E L V E

Llevar a efecto, en sus propios términos, lo dispuesto por el Fallo de la referida Sentencia de 2 de mayo de 2006, por lo que procede:

Primero. Declarar nula la Resolución de 15 de julio de 2005 (BOJA núm. 144, de 26 de julio), de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, por la que se aprueba, a propuesta del Tribunal Calificador que ha valorado las pruebas selectivas, la resolución definitiva de la fase de selección del proceso extraordinario para la selección y provisión de plazas de la categoría de Pediatras de Equipos Básicos de Atención Primaria, convocado por Resolución de 8 de julio de 2002.

Segundo. Ordenar la retroacción del procedimiento al momento de la realización, por parte del Tribunal Calificador, de una nueva baremación de los expedientes personales de participación en el proceso selectivo, en concreto del apartado 1.1.1 (Experiencia Profesional), de conformidad con el criterio establecido por la meritada sentencia de 2 de mayo de 2006 en el sentido de no valorar la experiencia obtenida con anterioridad a la expedición del título de Médico Especialista.

Sevilla, 8 de septiembre de 2006.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

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