Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 18/10/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 21 de julio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 240/2006. (PD. 4252/2006).

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NIG: 2906742C20060004491.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 240/2006. Negociado: C6.

Sobre: Juicio de desahucio.

De: Doña Mercedes Gavilán Cañamero.

Procurador: Sr. Luis Javier Olmedo Jiménez.

Contra: Don José Torres Alcantarat.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 240/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga a instancia de Mercedes Gavilán Cañamero contra José Torres Alcantarat sobre Juicio de desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue, así como declaración de rebeldía:

En la Ciudad de Málaga, a seis de julio de dos mil seis. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de ésta Ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 825/05, a instancia de doña Mercedes Gavilán Cañamero, representada por el Procurador don Luis Javier Olmedo Jiménez y defendida por la Letrada Sra. García Salcedo, contra don José Torres Alcántara, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

F A L L O

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Luis Javier Olmedo Jiménez, en nombre y representación de doña Mercedes Gavilán Cañamero, contra don José Torres Alcántara, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes, referido a la vivienda sita en el piso 14-B, del número 8, del Paseo de la Farola, de esta Ciudad, apercibiendo al demandado de lanzamiento de no verificar el desalojo de forma voluntaria, lo que tendrá lugar el día catorce de septiembre del presente año a las 9,30 horas previa presentación de demanda ejecutiva.

2.º Condenar al demandado a que abone a la demandante la suma de cuatro mil doscientos noventa y cinco euros con sesenta y un céntimos (4.295,61 euros) en concepto de rentas impagadas desde noviembre de 2005 hasta julio de 2006, ambas mensualidades inclusive, más las que se devenguen hasta el completo desalojo del inmueble, cantidad a la que se aplicarán los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuciamiento civil.

3.º Imponer al demandado las costas procesales devengadas.

Notifíquese la anterior Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna, no admitiéndose al demandado recurso alguno si, al interponerlo, no abona o consigna las cantidades adeudadas hasta dicha fecha.

OFICIO DE DECLARACION DE REBELDIA

Por el presente comunico a V.D. que se ha acordado declararle en rebeldía a la vista de su incomparecencia al acto del juicio verbal con el número 240/06, celebrado el día 5 de julio de 2006, a instancia de Mercedes Gavilán Cañamero contra José Torres Alcántara.

Y ello de conformidad con el artículo 497 de la LEC 1/2000: "La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso".

Málaga a veintiuno de julio dos mil seis.

La Secretaria.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Torres Alcántara, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiuno de julio de dos mil seis.- El/La Secretario.

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