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Con fecha 21 de septiembre de 2006, por la Teniente de Alcalde y Concejal-Delegada de Gobernación y personal, se ha dictado la siguiente Resolución:
Decreto.
Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 28 de abril de 2006 fue aprobada la Oferta de Empleo Público para el citado ejercicio. Habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional 7 del RD 364/1995, de 10 de marzo, en los términos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
De conformidad con la normativa aplicable al respecto, que viene recogida en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Título VII), Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de la disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Título VII), Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y RD 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácte supletorio.
Por la presente, en el ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por resolución de la Alcaldía-Presidencia de 16 de junio de 2003 y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, he resuelto:
Primero. Aprobar las Bases -anexo a la presente Resolución- que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre de cuatro plazas de bomberos/as-conductor/a vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, categoría Bombero-Conductor, correspondientes a la Oferta de Empleo Público año 2006.
BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE DE CUATRO PLAZAS DE BOMBEROS/AS-CONDUCTOR/A VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre de cuatro plazas de bomberos/as-conductor/a vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, categoría Bomberos correspondientes a la Oferta de Empleo Público año 2006.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84 de 2 de agosto; la Ley 1/85 de 2 de abril, la Ley 11/99 de 21 de abril; el RDL 781/86 de 18 de abril; el RD 896/91 de 1 de junio, Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias de Andalucía, el RD 364/1995 de 10 de marzo y las bases de la presente convocatoria.
1.3. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 39 de la Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, se encuadran en el grupo D del artículo 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotadas con las retribuciones correspondientes.
1.4. A quienes les correspondan cubrir estas plazas, se les encomendará, entre otras, las siguientes funciones:
- Asumir tareas de prevención y extinción de incendios; actuar en emergencias o situaciones catastróficas; rescate y salvamento de personas.
- Cuidado y mantenimiento de los vehículos y materiales del servicio; actuaciones preventivas en materia de protección civil y en general cuantas funciones estén relacionadas con la extinción de incendios y salvamento.
- Conducción de vehículos adscritos al Parque de Bomberos.
- Realizar el ataque a los siniestros en la forma más rápida y segura posible, actuando en perfecta coordinación con los compañeros de empleo, bajo las órdenes inmediatas del cabo o superior jerárquico.
- Cuidar del buen mantenimiento de su equipo personal, material a su cargo, vehículos y vestuario poniendo en conocimiento de su superior inmediato cualquier tipo de deterioro que hay observado y revisar diariamente el material auxiliar de los vehículos asignados, así como el buen funcionamiento de estos mismos.
- Colaborar en trabajos especiales o auxiliares, tanto teóricos como práctico.
- Realizar las tareas de acondicionamiento y mantenimiento del parque.
- Cualquier otra tarea o función que se le encomiende en función de su cargo y capacitación qu pueda contribuir al buen funcionamiento del servicio y, en general del Ayuntamiento de Loja.
1.5. Habida cuenta que los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así como el Parque de Bomberos se encuentran adscritos al Consorcio Provincial para la prestación de Servicio de Prevención y Extinción de incendios y de Salvamento de la Provincia de Granada, desde su constitución en 1995, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 25 y 26 de la citada Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía, los aspirantes que fueran nombrados, podrán ser transferidos al citado Consorcio, o cualquier otra Administración que pudiera gestionar esta competencia y los servicios de ella derivados en el futuro.
Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.
2.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a las plaza convocadas, los/as aspirantes habrán de reunir antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93 de 23 de diciembre.
- Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad, y en el supuesto previsto en el artículo 2.2.1.ºb del Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo, el parentesco, y en su caso el hecho de vivir a expensas o a cargo del nacional del estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.
- Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de quince años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación vigente.
- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.
- El conocimiento adecuado del castellano, para los nacionales de los Estados miembros de la Union Europea o en su caso para los supuestos previstos en el artículo 20 del RD 543/2001 de 18 de mayo.
- Estar en posesión del carnet de conducir vigente de la clase C y tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP.
- Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil en concordancia con el apartado anterior y de mantener en vigor el permiso de conducir exigido.
- Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen adjuntando a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases y que verificará mediante el oportuno reconocimiento médico.
- No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
- No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y, a título informativo, en la página Web de este Ayuntamiento cuya dirección es: www.aytoloja.org, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud de ingreso a ser posible ajustada al modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas, junto con el resguardo de haber abonado la tasa por los derechos de examen por importe de 29,56 euros que podrá ingresarse en la Caja Municipal o en la cuenta bancaria: 2031-0088-57-0100016673 de la Caja General.
3.3. La solicitud, que se encuentra a disposición de los/as interesados/as en el Registro General de Excmo. Ayuntamiento de Loja, así como en su página Web, deberá ir acompañada de los documentos exigidos en la base segunda de la convocatoria (DNI, permiso de conducir, compromiso de conducir vehículos y comprobante de ingreso de la tasa) y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Loja donde le será sellada o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4. Asimismo los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.
3.5. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal Delegado de Area de Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as así como la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Dicha Resolución, que se publicará en el BOP, indicará el lugar en que las mismas se encuentran expuestas, que señalarán un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos.
4.2. Transcurrido dicho plazo, se dictará Resolución por el Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal Delegado de Area de Recursos Humanos declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as que se publicará en el BOP, indicando el lugar donde se encuentran expuestas las listas así como la composición del Tribunal Calificador, el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.
4.3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría de tercera, según el Anexo IV del RD 62/2002 de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia y dietas, estará constituido de la siguiente manera:
Presidente: La Teniente de Alcalde, Concejal-Delegada de Gobernación y Personal o miembro de la Corporación en quien delegue.
Vocales:
1.º Un/a Representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.
2.º Un/a funcionario designado por el Alcalde, a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de Granada o funcionario municipal.
3.º El/a Jefe/a del Servicio o funcionario municipal designado por la Alcaldía.
4.º Representante designado/a por la Junta de Personal.
Secretario/a: El de la Corporación, con voz y sin voto.
5.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los Tribunales podrán contar con asesores técnicos con voz y sin voto para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica.
5.3. Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/a la Secretario/a, cuando éste/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as Vocales funcionarios/as, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Publica y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función pública.
5.4. Igualmente el/la Presidente/a del Tribunal Calificador procederá al nombramiento de los/as empleados/as públicos/as que temporalmente colaborarán en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias que en cada prueba selectiva le/s atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho órgano colegiado y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
5.5. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y dos Vocales. A dicho órgano le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases. Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.
5.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.
5.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.
5.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
5.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Alcalde cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria.
Asimismo los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en tercera categoria.
Sexta. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.
6.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará con la letra "U"que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 25 de enero de 2006, BOE, núm. 33 de 8 de febrero.
6.2. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el BOP. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y/o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo.
6.3. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada libremente apreciada por el Tribunal.
6.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carnet de conducir.
Séptima. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:
1. Primera fase: Concurso.
La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, no pudiendo superar la puntuación 18 puntos, 45% de la fase de oposición.
En este sentido, se valorarán los méritos conforme a los siguientes apartados:
1. Titulaciones académicas: Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, las titulaciones académicas de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se aspira, y distintas a la utilizada para dicho acceso, justificándose mediante fotocopia debidamente autenticada del titulo correspondiente certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
- Doctorado: 2 puntos.
- Licenciatura o equivalente: 1 punto.
- Diplomatura Universitaria o equivalente: 0,75 puntos.
- Bachiller o equivalente: 0,25 puntos.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territoro nacional, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Asimismo, no se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará hasta un máximo de 8 puntos, la realización de funciones propias de los Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento:
- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en la Administración Local en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,10 puntos.
- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en cualquier otra Administración pública en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,05 puntos.
- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en Empresa Pública o Privada, cuando sea por cuanta ajena, en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,03 puntos.
Se entenderá por plaza de igual categoría, los servicios prestados con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta según se determina en el apartado 1.4 de la Base I de esta convocatoria. Se entenderá por plaza de similar categoría los prestados en plaza o puesto cuyo contenido funcional coincida al menos en un 50% al de la plaza a la que se opta, según se determina en el apartado 1.4 de la Base I.
Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a seis meses y/o jornada inferior a la ordinaria de 37,5 horas/semanales.
La acreditación de méritos profesionales se realizará mediante certificación expedida por el organismo competente y/o contrato de trabajo al que obligatoriamente habrá de adjuntarse informe de la vida laboral, siendo imprescindible que se acrediten las funciones y tareas desarrolladas.
3. Formación. Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, la asistencia con aprovechamiento a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de dministración Pública, Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela de Salud Pública de Andalucía, o cualesquiera otra Administración o entidad pública, organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, así como por Universidades y Colegios Profesionales según su duración, con arreglo a la siguiente escala:
- De 20 a 40 horas: 0,01 puntos.
- De 41 a 70 horas: 0,02 puntos.
- De 71 a 100 horas: 0,05 puntos.
- De 101 a 200 horas: 0,10 puntos.
- De 201 horas en adelante: 0,15 puntos.
En todo caso sólo se valorarán, por una sola vez, los cursos relativos a una misma materia aunque se repita su participación o hayan sido impartidos u organizados por entidades distintas.
La realización de los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditará mediante la aportación e fotocopia autenticada del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo imparte, materia y el número de horas lectivas.
4. Otros méritos.
Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, conforme a los siguientes apartados:
- Haber superado las pruebas selectivas para acceder a la condición de laboral fijo: 1 punto.
- Haber sido recompensado con medalla, cruz o distinción acordada por las entidades públicas: 0,5 puntos cada una.
- Haber aprobado los exámenes correspondientes a oposición o concurso-oposición sin haber obtenido plaza en las convocatorias a la escala o categoría profesional equivalente a la que se opta: 0,25 puntos cada una.
2. Segunda fase: Oposición.
7.2.1. Primer ejercicio. De aptitud física.
Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los/as aspirantes vendrán equipados/as con vestuario deportivo adecuado: Camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas deportivas. En ningún caso se permitirá la utilización de zapatillas deportivas de clavos de longitud superior a 9 milímetros.
Asimismo los/as aspirantes deberán de entregar al Tribunal Calificador, previo a la realización del primer ejercicio un Certificado Médico expedido con una antelación no superior a 30 días de la fecha de realización de este primer ejercicio, extendido en impreso oficial y firmado por Médico/a en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el/Ia aspirante reúne la condiciones físicas precisas cara realizar las pruebas deportivas descritas en el Anexo II de esta convocatoria. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos/as de la oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores realizadas en el examen médico a que hace referencia el segundo ejercicio de esta convocatoria.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
El orden de las pruebas será el establecido en el Anexo II, pudiendo ser alterado, a juicio de Tribunal Calificador, por razones motivadas.
En las pruebas puntuables, es necesario como mínimo obtener la calificación de 5 para pasar a la siguiente prueba. Con puntuación inferior será calificado/a de no apto/a y, por consiguiente eliminado/a de la oposición. La consecución de marcas intermedias a las relacionadas en el cuadro del anexo II implicará la puntuación inmediatamente anterior. Una vez superadas todas y cada una de las pruebas físicas, la calificación final de éstas se obtendrá de la media aritmética de las pruebas puntuables.
7.2.2. Segundo ejercicio. Examen médico.
Consistirá en el reconocimiento médico, al cual se habrán de someter los/as aspirantes con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo III. Se calificará de "apto/a" o "no apto/a".
7.2.3. Tercer ejercicio. De conocimientos.
1.º Teórico. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 100 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el anexo I de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos dos preguntas por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: Por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiendo el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.
2.º Práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico en el tiempo máximo de una hora, a determinar por el Tribunal, inmediatamente antes de su realización, de acuerdo con las funciones asignadas a la plaza y con el temario que figura en el Anexo I de la convocatoria, así como con el conocimiento del callejero de esta ciudad anejos, municipios que integran el Parque y del tráfico rodado.
Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador. La puntuación final del ejercicio de conocimientos será la media aritmética de las puntuaciones de los ejercicios teórico y práctico.
7.2.4. Cuarto ejercicio. De usos materiales. Constará de dos partes:
a) Manejo de vehículos. Consistirá en una prueba de conducción sobre auto-bomba del servicio o vehículo que se determine, en el circuito, condiciones y tiempo que establezca el Tribunal.
b) Manejo de herramientas y materiales. El Tribunal determinará (en número máximo de tres) las pruebas prácticas pertinentes para la evaluación profesional de los/as aspirantes en el conocimiento de herramientas y materiales del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Loja y de aquéllos que, sin ser específicos o de especialización en el Servicio, sí son necesarios y complementarios a las actuaciones en materia de extinción de incendios y salvamentos, conocimientos básicos en construcción, fontanería y electricidad, así como oxicorte, corte con radial, corte con motosierra, amasar yeso y colocar testigos, apuntalar, uso de trástel, uso de cabrestante, palear arena).
7.3. Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener, tras la media aritmética de los dos ejercicios un mínimo de 5 para aprobar. La calificación de cada aspirante podrá ser adoptada por unanimidad mediante la medía aritmética de las otorgadas, desechándose las puntuaciones que excedan, en más o en menos, del 25% de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayo puntuación hayan obtenido.
Octava. Relación de aprobados/as y nombramiento de funcionarios/as.
8.1. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas.
8.2. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde-Presidente con propuesta de los/as candidatos/as para el nombramiento de funcionarios/as en prácticas, pasando a realizar el curso selectivo que se describe en la base 8.5.
El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento en prácticas, un número de aspirante superior al de las plazas convocadas, siendo nulo de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.
8.3. En el plazo de veinte días naturales los/as aspirantes que proponga el Tribunal, deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento la documentación original acreditativa de los requisitos expresados en la base segunda a excepción de los presentados junto con la instancia solicitud (base III, apartado 3.3).
Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación) del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4. Para poder ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, los/as aspirantes deberán superar favorablemente el curso selectivo al que habrán de someterse. Quienes no lo superen no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera.
Asimismo, quedarán exentos de realización de curso y por tanto, podrán ser nombrados funcionarios, aquellos aspirantes que tengan acreditado, haber desempeñado, por un período no inferior a seis meses continuados, en régimen de interinidad o cualquier otro, el puesto de Bombero conductor y la realización del curso selectivo que a continuación se indica.
8.5. El curso selectivo, que tendrá una duración de 70 horas. Esta acción formativa contendrá las siguientes áreas y materias:
El Consorcio Provincial de Bomberos.
Organización del servicio:
- El Servicio de Bomberos.
- Sistemas de comunicación.
- Actuación en incendios con brigadas reducidas.
- Conducción de vehículos de emergencia.
- Conducción de vehículos 4x4.
- Actuación en incendios tipo.
- Sistemática de actuación en incidentes con mercancías peligrosas.
Prevención y extinción de incendios.
- Vehículos contra incendios características y su mantenimiento. Descarcelación de víctimas atrapadas en vehículos.
- Primeros auxilios.
- Rescate en vertical.
Rescate y salvamento:
- Rescate de ascensores.
Materiales y equipos. El equipo personal del bombero. Usos y mantenimiento herramientas, maquinarias y equipos. Uso y mantenimiento.
- Equipos de protección respiratoria. Uso y mantenimiento.
- Equipos de detección y medida.
- Instalaciones en los edificios.
- Instalaciones de gas.
- Sistemas fijos de protección contra incendios.
Ciencias tecnológicas:
- Alarmas.
Este curso se calificará por parte del Tribunal, en función de las puntuaciones propuestas por los profesores del mismo de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener en todas y cada una de las áreas temáticas de que consta, un mínimo de 5 puntos. La calificación final de este curso selectivo será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en todas y cada una de las áreas temáticas.
El Coordinador del Curso elevará al Presidente del Tribunal un informe sobre las aptitudes del/de la alumno/a para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria.
8.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8.4 de esta base, finalizado el curso selectivo de formación, se reunirá el Tribunal, que procederá a la resolución definitiva del proceso selectivo, elevando al Sr. Alcalde-Presidente propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera por orden de puntuación de los/as aspirantes que definitivamente hayan superado el proceso selectivo fijando el orden de prelación definitivo de los/as aspirantes en atención a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y el curso selectivo.
8.7. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el/la interesado/a incorporarse al curso que nuevamente se celebre, que será convocado en el plazo máximo de veinte días a contar desde la finalización del proceso selectivo.
8.8. La no incorporación al curso selectivo o el abandono del mismo por causa que se considere injustifícada e imputable al/a alumno/a, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición debiendo superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
8.9. Cuando el/la alumno/a no hubiera superado el curso a la vista de la propuesta del Tribunal Calificador, repetirá el curso siguiente que será convocado en el plazo máximo de veinte días a contar desde la finalización del proceso selectivo y que, de no superarlo, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición debiendo superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Novena. Recursos: La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
ANEXO I
Materias Comunes
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características y estructura.
Tema 2. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.
Tema 3. Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y provinciales
Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.
Materias Específicas
Tema 5. Cambios de estado de la materia. Concepto de combustión. Límites de inflamabilidad. Temperaturas de vaporización, temperatura de ebullición, temperatura de inflamación, temperatura de autoinflamación, ley de Gay-Lusacc, para los gases. Características de la combustión: Tipos de propagación. Velocidad de propagación. Clasificación de los fuegos.
Tema 6. Tipos de incendio: Incendio urbano, incendio industrial, incendio forestal. Descripción, características y sistemática de actuación en cada uno de ellos.
Tema 7. Mecanismos de extinción, concepto, tipos. Agentes extintores, concepto, tipos. Instalaciones contra incendios, móviles, fijas.
Tema 8. Extinción de incendios en el interior de los edificios. Flashover y backdraft. Técnicas de extinción.
Tema 9. Técnicas de ventilación en incendios en el interior de edificios. Ventilación antes y después de apagar el incendio.
Tema 10. Mercancías peligrosas, concepto, tipos y clasificación.
Tema 11. Actuación e intervención en accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.
Tema 12. Gases. Problemática específica. Riesgos. Control de riesgos.
Tema 13. Comportamiento de los fluidos en una instalación. Partes de una instalación. Tipos de instalaciones. Elementos de las instalaciones con mangueras. Bombas. Bocas de incendio.
Tema 14. Material de rescate y salvamento.
Tema 15. Rescate de personas atrapadas en vehículos automóviles. Procedimiento de actuación.
Tema 16. Equipos de protección individual y equipos de protección respiratoria. Normas básicas de utilización, inspección, mantenimiento y conservación.
Tema 17. Vehículos contra incendios: Equipamiento y características. Nomenclatura. Equipos auxiliares.
Tema 18. Primeros auxilios: Evaluación del paciente traumatizado. Hemorragias y shoks. Quemaduras. Reanimación cardio-respiratoria. Fracturas. Lipotimias.
Tema 19. La Ley de gestión de emergencias de Andalucía. Disposiciones generales. Prevención y extinción de incendios y salvamento.
Tema 20. Estructura organizativa y funcional para el plan territorial de emergencias en la provincia de Granada.
Tema 21. Norma básica de edificación NBE/CPI96. Capítulo V.
Tema 22. Líquidos inflamables. Incendios en derrames de líquidos inflamables. Incendios en tanques fijos de líquidos inflamables. Bleve. Boilover.
Tema 23. Ambito territorial de Parque Comarcal de Loja. Municipios que lo integran. Callejeros.
ANEXO II
PRUEBAS FISICAS
1.ª Salto con pies juntos. El/la opositor/a se sitúa detrás de la línea de marca completamente parado/a, con los pies a la misma altura y ligeramente separados. A partir de esta posición y separando los pies de manera simultánea saltará tan lejos como pueda. Se medirá desde la parte del cuerpo más atrasada y próxima a la línea de salida. El/la aspirante se puede ayudar del balanceo previo de brazos, pero sin despegar las punteras ni los talones del suelo. Se permiten dos intentos consecutivos, computándose el mejor de ellos.
2.ª Carrera 100 m. lisos. El/la opositor/a se situará en el punto de partida, a la voz de "Listos-Ya", recorrer una distancia de 100 metros sin salirse de la calle correspondiente. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido.
3.ª Dominadas. El/la opositor/a se situará debajo de la barra, saltará y se agarrará. Efectuan flexiones de brazos con piernas extendidas en de toda la ejecución, de manera que la barbilla toque una goma espuma colocada en la barra. En el descanso la extensión de los brazos será total, sin balancearse con el cuerpo. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido.
4.ª Salto vertical. El/la opositor/a se situará de costado, al lado de una regla graduada en centímetros, en posición de firmes levantando el brazo más próximo a la misma, manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal, marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos realizará mediante flexión de piernas, un salto vertical señalando la nueva altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida por e palto y la tomada en primer lugar. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas siempre y cuando no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto de los pies con el suelo. Se permiten dos intentos consecutivos, computándose el mejor de ellos.
5.ª Prueba de equilibrio. Sobre una barra de 5 metros de longitud y 10 cm. de ancho situada a 1 metro del suelo y paralela a éste, habrá de efectuar tres recorridos a lo largo de la misma, uno hacia delante, el segundo hacia atrás y el tercero desplazándose lateralmente. El/la aspirante subirá por uno de sus extremos sin ningún tipo de ayuda, debiendo recorrer toda la barra en su longitud antes de cambiar el sentido del movimiento. El intento se considerará nulo si el/la aspirante abandona la barra por caída antes de finalizar los tres desplazamientos. Sólo se podrá tener contacto manual con la barra en el momento de subir. Durante la ejecución de la prueba (a excepción del inicio) la única parte del cuerpo que podrá contactar con la barra será la planta de los pies, por tanto el desplazamiento será andando. Tiempo máximo de 50 segundos. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido.
6.ª Prueba de obstáculos. Gráfico del Anexo IV. El/la opositor/a se situará en el punto de salida (S), derecho, de cara a la prueba y con los pies en la línea de salida.
A la señal del juez evaluador, iniciar la prueba pasando por detrás de la bandera (B) y hacer una voltereta encogida hacia delante sobre la colchoneta (C) situada al lado de la bandera; dirigirse hacia la derecha de la valla (T1), girar hacia la izquierda y pasar por debajo de la valla (T1), correr hacia el plinto piramidal (P), 5 cajones, y pasar por encima apoyándose o sin apoyarse. A continuación dirigirse hacia la valla (T2), girar hacia su derecha, pasar la valla por debajo e ir hacia la valla (T1), que tendrá que saltar. Altura de las vallas: 0,8 m. La prueba finaliza cuando el/la aspirante atraviesa la línea de llegada (A). El/la aspirante podrá hacer dos intentos. Se contabilizará en tiempo el mejor de los dos intentos.
El juez evaluador podrá anular el intento de aquellos/as aspirantes que efectúen alguna incorrección como por ejemplo tirar algún obstáculo, no pasar el tronco por encima de los obstáculos, no hacer la voltereta, etc. Interpretando la voluntariedad de la incorrección.
7.ª Levantamiento. Levantamiento con las dos manos en barra de halterofilia de un peso de 40 kg. para hombres y 30 kg. para mujeres, seis veces, contabilizándose al opositar las ejecutadas correctamente. Se realizará el ejercicio sin soltar las manos de la barra. Se partirá del suelo y de forma continuada se levantará el peso por encima de la cabeza hasta que los brazos queden estirados, en un tiempo máximo de 25 segundos. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido.
8.ª Carrera de 2.000 m. El/la opositor/a se situará en el punto de partida, a la voz de "Listos-ya" recorrer una distancia de 2000 metros. Se permitirán dos intentos, computándose el primero que resulte válido.
9.ª Trepa de cuerda. El/la opositor/a trepará por una cuerda lisa de 5,60 metros, sin apoyo de las piernas, partiendo desde la posición de sentado/a. A la voz de "ya" del miembro del Tribunal el/la aspirante iniciará la trepa hasta tocar la campana o sobrepasar con las dos manos la marca establecida en la cuerda situada a la altura fijada en un tiempo máximo de 15 segundos. Si en la bajada el/la opositor/a necesita ser ayudado/a, se le descontará un punto de la puntación obtenidas se permitirán dos intentos, computándose el primero que resulte válido.
PRUEBA-PUNTUACION
5 6 7 8 9 10
Salto con pies juntos H 2,25 2,45 2,55 2,65 2,70 2,80
(metros centímetros) M 2,00 2,20 2,30 2,39 2,43 2,52
PRUEBA-PUNTUACION
5 6 7 8 9 10
H 13,5 13,0 12,5 11,5 11,0
Carrera de 100 m. lisos 0 0 0 12,00 0 0
(segundos y centésimas) M 14,7 14,1 13,6 12,5 12,0
1 7 2 13,08 3 0
Dominadas H 14 17 20 22 24 26
(por aspirante) M 8 11 14 16 18 20
Salto Vertical H 52 56 60 64 68 72
en centímetros. M 46 50 54 58 62 66
Barra de equilibrio en un
tiempo máximo de 50 seg., Apto/a o no apto/a
hombres y mujeres
H 10,9 10,6 10,3 10,00
Prueba de obstáculos 0 0 0 0 9,70 9,40
M 11,9 11,6 11,3 11,0 10,7
0 0 0 0 0 10,40
Levantamiento de peso
(en barra de halterofilia), Hombres: 40 kg
seis veces, en un tiempo Mujeres: 30 kg
máximo de 25 seg. Dos
intentos. Apto/a o no Apto/a
Carrera de 2.000 m H 7,30 7,15 7,00 6,45 6,30 6,15
(minutos y segundos) M 8,28 8,11 7,54 7,37 7,20 7,03
Trepa de Cuerda hombres 15,0 14,0 12,0 11,0 10,0
y mujeres (seg. y cent.) 0 0 0 0 0 9,00
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
1. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones Propias del cargo.
Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los/as aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retiniana degenerativa.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Discromatopsias.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o d 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencia conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
4. Aparato digestivo.
4.1. Cirrosis hepática.
4.2. Hernias abdominales o inguinales.
4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan rastornos funcionales.
4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeñe del puesto de trabajo.
5. Aparato cardio-vascular.
5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
5.2. Insuficiencia venosa periférica.
5.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato respiratorio.
6.1. Asma bronquial.
6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
6.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo.
7. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del puesto que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
8. Piel.
8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
9. Sistema nervioso.
9.1. Epilepsia.
9.2. Migraña.
9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.
10. Trastornos psiquiátricos.
10.1. Depresión.
10.2. Trastornos de la personalidad.
10.3. Psicosis.
10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.
11. Aparato endocrino.
11.1. Diabetes.
11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
12.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
13. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos limite o incapacite al/a aspirante para el ejercicio de sus funciones.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
ANEXO IV
Circuito
Gráfico Prueba de Circuito
Segundo. Ordenar la publicación de esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Loja, 21 de septiembre de 2006.- La Teniente Alcalde, Concejal-Delegada de Gobernación y Personal.
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