Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 19/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de octubre de 2006, de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se publica el contenido de la resolución de concesión de subvenciones, en la Modalidad de Programa a Entidades sin ánimo de lucro, al amparo de la Orden que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinadas y resueltas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 8 de febrero de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 36, de 22 de febrero de 2006), en la Modalidad de Programas a Entidades sin ánimo de lucro, esta Delegación del Gobierno

R E S U E L V E

Primero. Hacer público, a efectos de notificación conforme al art. 9.2.d) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, Resolución de fecha 3 de octubre de 2006, por la que se conceden subvenciones en la Modalidad de Programas a Entidades sin ánimo de lucro, al amparo de la Orden citada y que se transcribe en el Anexo adjunto.

Segundo. El contenido íntegro de la mencionada resolución se encuentra asimismo expuesto en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones del Gobierno correspondientes a los domicilios de las entidades solicitantes.

Tercero. El plazo para la interposición de los recursos procedentes, comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.

Granada, 3 de octubre de 2006.- La Delegada del Gobierno, Teresa Jiménez Vílchez.

A N E X O

RESOLUCION DE 3 DE OCTUBRE DE 2006, DE LA DELEGADA DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN GRANADA, POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES EN LA MODALIDAD DE PROGRAMAS A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE POLITICAS MIGRATORIAS, Y SE EFECTUA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006

Vistas las solicitudes presentadas por las Entidades sin ánimo de lucro, que en Anexo adjunto se relacionan, se constatan los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1.º Con fecha 22 de febrero del presente año se publica la Orden de 8 de febrero de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2006, siendo admitidas a trámite 36 solicitudes de entidades sin ánimo de lucro en la Modalidad de Programas.

2.º Examinadas las solicitudes, se comprueban que reúnen todos los requisitos exigidos en la citada Orden de Convocatoria.

3.º Los proyectos presentados constan de inversiones destinadas a mejorar los programas de actuación que las Entidades sin ánimo de lucro destinan a centros y servicios de atención de los inmigrantes en cuanto se refiere a estudios e investigaciones, formación y actividades favorables a la acogida e integración social de la población inmigrante.

4.º Valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, se estiman favorables para obtener subvenciones aquellas cuya puntuación alcanzan los 45 puntos en la Modalidad de Programas.

5.º Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente.

Ante los anteriores hechos procede la siguiente

VALORACION JURIDICA

1.º La Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada tiene la competencia delegada para dictar la presente Resolución, en virtud del art. 11 de la Orden de 8 de febrero de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

2.º El art. 6.2 de la Orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, estando limitada a la disponibilidad presupuestaria, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, con el fin de conceder subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración. Una vez valoradas todas las solicitudes de la Modalidad de Programas, que reúnen los requisitos exigidos en la citada convocatoria, la calificación mínima necesaria para obtener subvención se ha establecido en 45 puntos.

3.º Examinadas las solicitudes correspondientes al anexo de referencia, se aprecia que han obtenido una calificación superior a los 45 puntos y por tanto valoradas favorablemente según los criterios referidos para la obtención de una subvención en la Modalidad de Programas.

El resto de solicitudes que han obtenido una puntuación menor son contrarias a la estimación positiva de subvención.

En virtud de cuanto antecede

R E S U E L V O

1.º Conceder a las Entidades sin ánimo de lucro, que se relacionan en el Anexo, las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un valor total de 90.000 euros, para proyectos de Programas de atención al inmigrante, y denegar las restantes solicitudes que no han sido valoradas favorablemente.

2.º Las subvenciones serán abonadas en un solo pago, con cargo a la aplicación presupuestaria 483.00.31J.7.

3.º El plazo de ejecución de los proyectos será el señalado en el Anexo de esta Resolución a contar desde la fecha de pago de la subvención.

4.º Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el art. 19 de la Orden de convocatoria.5.º Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el art. 18 de la Orden convocada.6.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en el art. de la Orden de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día a la publicación referida, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En Granada, a 3 de octubre de 2006. La Delegada del Gobierno. Fdo.: Teresa Jiménez Vílchez.

Descargar PDF