Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 19/10/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

CORRECCION de errores de la Orden de 20 de junio de 2006, por la que se establecen las normas de utilización de la mención "Vino de la Tierra de Torreperogil" para los vinos originarios de la zona geográfica de Torreperogil, de la provincia de Jaén (BOJA núm., de 30.6.2006).

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Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 30 de junio de 2006, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 20 de junio de 2006, por la que se establecen las normas de utilización de la mención "Vino de la Tierra de Torreperogil" para los vinos originarios de la zona geográfica de Torreperogil de la provincia de Jaén, y habiéndose detectado errores en la redacción de algunos artículos, se procede a su corrección en el siguiente sentido:

En el último párrafo del artículo 4:

Donde dice: "Tinto: Vinos elaborados con las variedades Tempranillo, Cabernet Sauvignon y Garnacha Tinta y Syrah."

Debe decir:

"Tintos: Vinos elaborados con las variedades Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Garnacha Tinta y Syrah."

En el primer punto del artículo 5.

Donde dice: "Aromas:".

Debe decir: "Aroma:".

En el tercer punto del artículo 5:

Donde dice: "Para tinto:

- Color: Rubí.

- Sabor: Ligero, con buen equilibrio, cuerpo-acidez, sabroso, amplio y largo con final de boca seco.

- Aromas: Muy potente en nariz, con frutuosidad y matices florales."

Debe decir: "Para tintos:

- Color: Rubí.

- Sabor: Ligero, con buen equilibrio, sabroso, amplio y largo con final de boca seco.

- Aroma: Muy potente en nariz, con fructuosidad y matices florales."

En el apartado segundo del artículo 18:

Donde dice: "Se eliminarán los frutos que presentan síntomas de patógenos causantes de podredumbres superiores al 5% serán rechazados."

Debe decir: "Se eliminarán los frutos que presentan síntomas de patógenos causantes de podredumbres superiores al 5%."

En el primer punto del primer párrafo del artículo 22:

Donde dice: "26º C para vinos tintos."

Debe decir: "Como máximo 26º C para vinos tintos."

En el tercer punto del artículo 24:

Donde dice: "Envejecimiento 24 meses: Vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 12 meses en barrica y 24 meses de reposo en botella."

Debe decir: "Envejecimiento 24 meses: Vinos sometidos a un período mínimo de envejecimiento de 12 meses en barrica y 12 meses de reposo en botella."

En el primer párrafo del artículo 27:

Donde dice: "R(ce) 1493/99, Reglamento (CE) núm. 1493/1999, del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola."

Debe decir: "Reglamento (CE) núm. 1493/1999, del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola."

Sevilla, 9 de octubre de 2006

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