Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 23/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de octubre de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios "Río Nacimiento" (Expte. núm. 002/2006/MAN).

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El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. En dicho artículo se establece que el procedimiento de aprobación de sus Estatutos se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas, ajustándose a las reglas que en el mismo se relacionan, e indicándose que se debe seguir un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades.

En esta Comunidad Autónoma el mencionado procedimiento está regulado en el Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, en el que se indica que la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica y la obligación de inscribirla en el Registro de Entidades Locales. Asimismo se indica que en el plazo de tres meses siguientes a la publicación de los Estatutos, deberán constituirse los órganos de la Mancomunidad y comenzar su normal funcionamiento.

A tal efecto el Excmo. Ayuntamiento de Fiñana (Almería) ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios "Río Nacimiento", formada por los Municipios de la provincia de Almería de Abla, Abrucena, Fiñana, Gergal, Las Tres Villas, Olula de Castro y Nacimiento.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 30.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, los Estatutos fueron definitivamente aprobados tanto por la Asamblea constituyente como por los Plenos de la totalidad de los Municipios mancomunados, tal como se justifica con las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios "Río Nacimiento", que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de octubre de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS

"RIO NACIMIENTO"

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

De conformidad con lo dispuesto por la legislación de régimen local vigente, constituida en esta fecha por los

artículos de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; 23 de la Ley 7/93, de 27 de julio, de Demarcación Territorial de Andalucía; y 31 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, de 11 de julio de 1986, los Municipios de Abla, Abrucena, Fiñana, Gergal, Las Tres Villas, Olula de Castro y Nacimiento, se constituyen en Mancomunidad voluntaria, denominándose Mancomunidad de Municipios Río Nacimiento, que ostenta personalidad y capacidad jurídica plenas, para el cumplimiento de los fines que se establecen en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Ambito Territorial.

El ámbito territorial de la Mancomunidad será el correspondiente al de los términos municipales de los Municipios que la constituyen, que se incrementará con los de los nuevos Municipios que, en su caso y de conformidad con el procedimiento establecido, se incorporen en el futuro a la Mancomunidad.

Artículo 3. Incorporación de nuevos Municipios.

Constituida la Mancomunidad, podrán adherirse a la misma los Municipios interesados siguiendo para ello el siguiente procedimiento:

a) Aprobación por mayoría absoluta por parte del Municipio que pretende incorporarse.

b) Aprobación por mayoría simple por parte de la Junta Gestora de la Mancomunidad.

c) Información pública de la incorporación mediante su publicación en el BOJA, BOP y tablón de edictos del Ayuntamiento.

d) Publicación final en el BOJA de los artículos modificados de los estatutos como consecuencia de la incorporación.

Artículo 4. Separación.

En cualquier momento, y con el cumplimiento del mismo procedimiento que para su incorporación, y siempre que se encuentre al corriente de sus aportaciones económicas, los Municipios que integran la Mancomunidad podrán separarse siguiendo para ello el mismo procedimiento establecido para la incorporación.

Artículo 5. Normativa aplicable.

1. La Mancomunidad se regirá por los presentes Estatutos, y, en su Reglamento Orgánico de que se pueda dotar.

2. Subsidiariamente, será de aplicación la normativa administrativa de aplicación a las Corporaciones Locales.

Artículo 6. Sede.

Los Organos de Gobierno y de Administración de la Mancomunidad se ubicarán en el Municipio donde radique su Presidencia, teniendo como domicilio social y lugar de celebración de sesiones, la Casa Consistorial respectiva, sin per

juicio de que se pueda dotar de una sede permanente o se acuerde su traspaso a otro domicilio, dentro del ámbito territorial de la Mancomunidad.

TITULO II

FINES Y COMPETENCIAS

Artículo 7. Fines.

1. Constituyen el objeto de la Mancomunidad los siguientes fines:

- Servicio de conservación, mantenimiento y reposición de infraestructuras de redes y obras.

- Servicio de limpieza viaria, parques, jardines y actuaciones medioambientales.

- Señalización urbana y turística, servicio de suministro y gestión de suministro de aguas potables.

2. Las obras y servicios que al momento de constituirse la Mancomunidad van a ser inmediatamente prestados son:

- Informes e inspección en materia de edificación y uso del suelo.

- Servicio integral de suministro de agua potable.

- Fomento y desarrollo agrícola.

- Promoción Turística.

- Alumbrado Público.

- Servicios Sociales.

- Cultura y Deportes.

- Promoción y fomento del empleo.

- Medio Ambiente.

- Protección Civil.

Artículo 8. Competencias.

1. La Mancomunidad gestionará los servicios correspondientes a los fines efectivamente prestados, de los señalados en el artículo anterior, por cualquiera de los medios establecidos por la normativa de régimen local, manteniéndose la competencia municipal.

2. También asumirá las competencias que le sean delegadas por otras Administraciones Públicas.

Artículo 9. Potestades y Prerrogativas.

1. La Mancomunidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, ostenta las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y de reglamentación de los

servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación o planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes, y de las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

2. La potestad expropiatoria se ejercita por el Municipio mancomunado en cuyo término se encuentren los bienes objeto de expropiación, previo acuerdo de la Junta Gestora.

3. La Mancomunidad podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y alienar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer, gestionar y explotar toda clase de servicios e instalaciones relacionados con sus fines y competencias, así como interponer recursos y ejercitar acciones administrativas y judiciales.

4. Podrá, igualmente, asociarse con cualquier otra Entidad, pública o privada, o constituir nuevas Entidades, al efecto de prestar los servicios que le corresponden.

Artículo 10. Vinculación a las resoluciones de los Organos de la Mancomunidad.

Los acuerdos de los órganos de la Mancomunidad, referidos a los fines y competencias señalados en los artículos anteriores, obligarán a los Municipios que la integren y a los ciudadanos de los mismos.

TITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 11. Enumeración.

Los Organos de Gobierno de la Mancomunidad son:

Presidente, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Junta Gestora, compuesta por un representante de cada uno de los Municipios mancomunados.

Artículo 12. Duración del mandato y renovación de cargos.

Los cargos de Presidente y Vicepresidente tendrán una duración de dos años, renovándose transcurrido los mismos por acuerdo de la Junta Gestora.

También termina el mandato de dichos cargos con motivo de la constitución de los nuevos Ayuntamientos como consecuencia de convocatoria de elecciones municipales.

La designación del Presidente de la Junta Gestora se hará por rotación por el siguiente orden:

1.º Fiñana.

2.º Abrucena.

3.º Abla.

4.º Las Tres Villas.

5.º Nacimiento.

6.º Gergal.

7.º Olula de Castro.

La designación del Vicepresidente se hará por rotación, recayendo en el representante del Municipio siguiente al de la Presidencia según el orden del apartado anterior.

También termina el mandato de dichos cargos con motivo de la constitución de los nuevos Ayuntamientos como consecuencia de convocatoria de elecciones Municipales.

En el caso de que los mandatos no alcanzaran dos años bien por causa de convocatoria de elecciones municipales o por las causas previstas en el artículo 9 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la Junta Gestora designará como Presidente y Vicepresidente al representante del Ayuntamiento correspondiente hasta completar los dos años efectivos de mandato.

Si el representante o vocal de la Junta Gestora fuera Alcalde-Presidente de su Ayuntamiento y se viera lanzado de la Alcaldía como consecuencia del planeamiento de una moción de censura o una cuestión de confianza, igualmente operará su designación en la forma establecida en la apartado anterior.

Artículo 13. Junta Gestora. Concepto. Composición, forma de constitución y atribuciones.

1. La Junta Gestora es el órgano colegiado de la Mancomunidad compuesta por un Presidente y un representante de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados.

2. Tras la constitución de los nuevos Ayuntamientos, los representantes designados por los respectivos Ayuntamientos, en el plazo de 10 días, constituirán la nueva Junta Gestora:

El mandato de los vocales de la Junta Gestora será de cuatro años a contar desde la fecha de su elección.

3. Las atribuciones de la Junta Gestora:

a) Todas aquellas que se corresponden con la enumerada en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás legislación de Régimen Local.

b) Elegir de entre sus miembros al Presidente y a un Vicepresidente.

Artículo 14. Presidente. Concepto. Forma de elección. Atribuciones.

El Presidente es el órgano unipersonal que representan a la Mancomunidad, es elegido por la mayoría absoluta de los miembros de derecho que componen la Junta Gestora, siguiendo el orden previsto en el artículo 12.

Son atribuciones del Presidente las equivalentes relacionadas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y demás legislación de Régimen Local.

Artículo 15. El Vicepresidente.

Es designado por la Junta Gestora, respetando el sistema de rotación establecido en el artículo 12.

Son atribuciones del Vicepresidente las equivalentes relacionadas en el artículo 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril, y demás normas legales de Régimen Local.

TITULO IV

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 16. Régimen de sesiones.

1. la Junta Gestora celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo ser estas últimas urgentes.

2. La Periodicidad de las sesiones ordinarias se determinará en el Reglamento Orgánico y, en su defecto, será determinada por acuerdo de la Junta Gestora en su sesión constitutiva y con respeto a la periodicidad mínima establecida en la legislación de régimen local. En cualquier caso será preceptiva la celebración de una sesión anual al efecto de aprobar el Presupuesto del ejercicio correspondiente y la Cuenta General de la liquidación correspondiente al ejercicio anterior.

3. Las sesiones extraordinarias se convocarán por la Presidencia, a iniciativa propia, o a petición por escrito de al menos la cuarta parte de los miembros de la Junta Gestora, petición que irá firmada por todos los solicitantes e incluirá los asuntos a tratar. En este caso, el Presidente deberá convocar la sesión en el plazo de los cuatro días siguientes, debiendo celebrarse en el plazo de un mes desde que entró la solicitud en el Registro de la Mancomunidad.

4. La celebración de las sesiones extraordinarias urgentes incluirá, como primer punto del orden del día, el pronunciamiento de la Junta Gestora sobre la urgencia, que de no ser apreciada, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, determinará el levantamiento inmediato de la sesión.

5. La Junta se considerará válidamente constituida con la asistencia de un tercio de sus miembros en primera o segunda convocatoria, debiendo mantenerse ese quórum mínimo de asistencia durante toda la celebración de la sesión.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, a excepción de los asuntos que requieran mayorías cualificadas, de conformidad con lo dispuesto por la normativa de régimen local vigente, constituida hoy por el artículo 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

El resto del régimen jurídico de las sesiones y de funcionamiento de los Organos de la Mancomunidad se regirá por el establecido, con carácter general, para los órganos colegiados de las Corporaciones Locales.

TITULO V

RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 17. Enumeración.

1. De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para la realización de sus fines podrá contar con los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado derivados de los rendimientos o productos de cualquier naturaleza de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. No tendrán la consideración de ingresos de derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público aceptados por la Mancomunidad.

c) Tasas por la presentación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación y/o mejora de servicios de la competencia de la Mancomunidad.

e) Los percibidos en concepto de precios públicos.

f) El producto de las operaciones de crédito.

g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

h) Aportaciones de los Municipios que integran la Mancomunidad en la forma y cuantía que, en todo caso, se establecerá en el Presupuesto de cada año, para el sostenimiento de los gastos generales de la Mancomunidad, para la distribución de los mismos se aplicará la fórmula siguiente: número de habitantes por importes euros/habitante.

i) Las transferencias que obligatoriamente deban realizar los Ayuntamientos Mancomunados, por el importe de los recursos recaudados correspondientes a los servicios que se presten, teniendo dichos recursos carácter finalista.

2. Respecto de los ingresos señalados, su regulación, recaudación y resto de su régimen jurídico, será de aplicación la normativa establecida al efecto para los Ayuntamientos.

Artículo 18. Retención de las aportaciones municipales.

La Mancomunidad, a través de su Presidente, podrá solicitar de la Comunidad Autónoma que proceda a la retención del importe de las aportaciones municipales, de cualquier tipo, no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en la caja de la Mancomunidad, previa audiencia del Municipio o Municipios afectados.

Artículo 19. Presupuesto Ordinario.

Anualmente se aprobará por la Junta Gestora el Presupuesto Ordinario de la Mancomunidad.

Su contenido, elaboración, aprobación, modificación ejecución y liquidación, se someterá a las reglas establecidas por la normativa general de régimen local aplicable a las Entidades Locales.

TITULO VI

PERSONAL

Artículo 20. Personal.

1. Los Ayuntamientos mancomunados, si así lo decidiera la Junta Gestora, podrán adscribir a la Mancomunidad el personal funcionario o laboral que precisen los servicios traspasados en cuyo caso, dicho personal quedará en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de procedencia y en calidad de comisión de servicios, en la Mancomunidad, con respeto de todos sus derechos.

2. El personal funcionario y laboral en comisión de

servicios a que se refiere el apartado anterior dependerá fun

cionalmente de la Mancomunidad de Municipios y percibirá la totalidad de sus retribuciones con cargo al mismo.

3. Los puestos de trabajo creados y vacantes se proveerán conforme en lo establecido en la legislación vigente reguladora de la función pública local.

4. Hasta tanto la Mancomunidad de Municipios no cuente con los servicios traspasados, su correspondiente infraestructura administrativa que comporte la creación de plantilla de personal propio, las funciones administrativas serán desempeñadas por el personal de los Ayuntamientos mancomunados.

El puesto o puestos de Secretaría e Intervención serán desempeñados por un funcionario con Habilitación de Carácter Nacional, de alguno de los Municipios que integran la Mancomunidad.

El puesto de Tesorero será desempeñado previa designación por la Junta Gestora por el representante o vocal del Municipio siguiente al del Vicepresidente de acuerdo con el sistema de rotación previsto en el artículo 12.

TITULO VII

BIENES Y MEDIOS PATRIMONIALES

Artículo 21. La adscripción de bienes y medios patrimoniales se llevará a cabo mediante la cesión de uso de los mismos en las condiciones que se establezcan en cada caso.

En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes y medios patrimoniales adscritos revertirán a su titular.

TITULO VIII

VIGENCIA, MODIFICACION Y DISOLUCIOON DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 22. Vigencia.

La Mancomunidad se constituye con duración indefinida, dado el carácter permanente de sus fines.

Artículo 23. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos se ajustará al procedimiento siguiente:

1.º Propuesta de modificación informada favorablemente por la Junta Gestora.

2.º Información Pública por plazo de treinta días, a través de los tablones de edictos de los Ayuntamientos mancomunados y Boletín Oficial de la Provincia.

3.º Remisión simultánea de la propuesta de modificación al Consejo Andaluz de Municipios y a la Excma. Diputación Provincial, para que informen en el plazo de un mes, que de no emitirse en dicho plazo, se entenderá favorable.

4.º A la vista de las alegaciones, en su caso, presentadas, la Junta Gestora adoptará acuerdo de aprobación provisional, remitiendo el expediente instruido a la Consejería de Gobernación, que en el plazo de 30 días deberá informarlo y aportar, si procede, las sugerencias que tenga por convenientes; de no emitirse en plazo indicado, se entenderá que el informe es favorable.

5.º A la vista de lo anterior, la Junta Gestora remitirá la propuesta de modificación a los Municipios mancomunados para su aprobación, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

6.º Aprobada la modificación de los Estatutos se publicará en el BOJA y BOP, cuya fecha de publicación determinará su entrada en vigor, salvo que se establezca otra distinta de modo expreso.

Artículo 24. Disolución.

1. La Mancomunidad podrá disolverse por acuerdo favorable adoptado por los dos tercios de los Ayuntamientos mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificado por la Junta Gestora con el mismo quórum de votación.

2. Al disolverse la Mancomunidad revertirán a los Ayuntamientos los bienes de aquella, de acuerdo con las condiciones de cesión.

Disposición final.

1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su publicación íntegra en el BOJA, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

2. En lo no previsto en los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.

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