Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 24/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Mater Inmaculata Mater Dolorosíssima.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Mater Inmaculata Mater Dolorosíssima, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Mater Inmaculata Mater Dolorosíssima se constituye por la Primitiva Hermandad de los Nazarenos de Sevilla, Archicofradía Pontificia y Real de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santa Cruz en Jerusalén y María Santísima de la Concepción, "El Silencio", mediante escritura pública de 9 de mayo de 2005, otorgada ante el notario don Pedro Antonio Romero Candau, del Ilustre Colegio de Sevilla, con el número 2.341 de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada ante el mismo notario bajo el núm. 2.988 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: "La atención y prosecución de fines de asistencia social, a través de la realización y el

desarrollo de programas asistenciales específicos relacionados con toda clase de colectivos necesitados. Preferentemente la Fundación implementará programas de atención y ayudas a drogodependientes, en fase de rehabilitación, y programas de ayuda y asistencia a personas desasistidas. Igualmente, la Fundación tiene también por objeto, de forma secundaria con relación a los fines del apartado anterior, el fomento, la difusión y la protección del patrimonio histórico y cultural de la Primitiva Hermandad de los Nazarenos de Sevilla, Archicofradía Pontificia y Real de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santa Cruz en Jerusalén y María Santísima de la Concepción".

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Alfonso XII, núm. 3, de Sevilla, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

Se aporta una dotación inicial de 7.500 euros, desembolsada en su totalidad.

Quinto. Patronato y apoderamiento.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Asimismo consta en la escritura constitutiva apoderamiento general conferido por el Patronato a favor de don Antonio Rodríguez Cordero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Fundación que se constituye responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho antes manifestados, esta Dirección General,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Mater Inmaculata Mater Dolorosíssima, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, "Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/1026.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Inscribir el apoderamiento general conferido por el Patronato a favor de don Antonio Rodríguez Cordero, en los términos que figuran en la escritura constitutiva.

Cuarto. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 4 de septiembre de 2006.- La Directora General, P.S., El Secretario General de Modernización de la Justicia, Celso José Fernández Fernández.

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