Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 24/10/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 28 de septiembre de 2006, del Ayuntamiento de Baza, de bases para la selección de Oficial de Policía Local.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCESO DE PROMOCION INTERNA Y POR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE CONCURSO-OPOSICION DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso oposición de una plaza vacante de Oficial de la Policía Local en la plantilla de este Ayuntamiento perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Oficial del Cuerpo de la Policía Local.

1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, se encuadra en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública, dotada con las retribuciones correspondientes, y resultante de la Oferta de Empleo Público para el año 2006.

Segunda. Legislación Aplicable.

2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003 de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los/as funcionarios/as de los/as Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de policía local, modificada parcialmente por la Orden de 2 de diciembre de 2004, por la que se actualizan las marcas máximas en pruebas selectivas para el ingreso, promoción interna y movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

2.2. En lo no previsto en la citada legislación, se estará a lo que establezca la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

3.1 Para participar en el proceso selectivo de concurso-oposición por el turno de promoción interna, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Tener la correspondiente titulación académica que es la de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Dichos requisitos deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentación de solicitudes, mediante certificado del Ayuntamiento de Baza, a petición del interesado, de los servicios prestados como funcionario de carrera en la categoría de policía del Cuerpo de Policía Local de Baza; mediante certificado del Ayuntamiento correspondiente si ha permanecido el aspirante como funcionario de carrera en otro Cuerpo de la Policía Local en la categoría de policía local; fotocopia compulsada de la titulación académica exigida; y certificado de la correspondiente Administración Pública en que haya prestado sus servicios, de carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme.

Cuarta. Solicitudes y Admisión.

4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como con efectos informativos en la página web de este Ayuntamiento, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. Las instancias solicitando tomar parte en el presente concurso-oposición deberán contener la manifestación por parte de los aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera adjuntando la documentación referida en la base tercera, en cuanto a los requisitos para tomar parte en la promoción interna, y las certificaciones y títulos o fotocopias, debidamente compulsadas, en donde se acrediten los méritos alegados por los concursantes según Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm, 2, de 5 de enero de 2004) y se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Baza, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de Baza, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE o en cualquiera de las oficinas públicas y en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 18 euros.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará resolución, declarando aprobado la lista de admitidos/as así como de excluidos/as con indicación de las causas. Dicha resolución que se publicará en el BOP, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, señalarán un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o en su caso acompañar los documentos preceptivos.

5.2 Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el Sr. Alcalde declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, indicando la composición del Tribunal calificador y el día, hora y el lugar de comienzo de las pruebas del proceso selectivo.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría de segunda, según el anexo IV del RD 462/2002 de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia y dietas, estará constituido de acuerdo con lo establecido en el art. 8 del Decreto 201/2003, de 8 de julio de la siguiente manera;

Presidente: el de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1.º Un/a Representante y suplente de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.º Dos Vocales y suplentes designados por el Alcalde.

3.º Un vocal y suplente designado por la Junta de Personal.

Secretario: Actuará como tal el Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue. Actuará con voz pero sin voto.

6.2. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, y la totalidad de los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.

6.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de dos vocales, el presidente y el secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como presidente.

6.4. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, y serán retribuidos en la misma cantidad que los vocales del Tribunal.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran causas legales.

6.6. Los Tribunales quedan autorizados para dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7. El tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este limite.

Séptima. Orden de Actuación.

7.1. El Orden de actuación de los aspirantes, se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra V, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 25 de enero de 2006.

Octava. Comienzo y Desarrollo del proceso selectivo.

8.1. El presente proceso selectivo constará de dos fases, el concurso y la oposición.

8.2. El desarrollo del concurso será previo al de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, conforme a lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 201/2003.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se tratase del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se tratase de un nuevo ejercicio.

8.3. Desde la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas selectivas, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.5. Al efecto, el Tribunal podrá, en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir provistos del DNI o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del tribunal.

Novena. Fase de Concurso.

Se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 201/2003 y se ajustará al baremo y a las condiciones establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003. No se tendrá en cuenta los méritos opcionales que recoge la referida Orden.

A) Titulaciones Académicas:

Doctor: 2 puntos.

Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o experto en criminología o equivalente: 1,00 punto.

Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de cuatro puntos.

B) Antigüedad:

Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de cuatro puntos.

C) Formación y Docencia:

Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,10 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Docencia.

La impartición de cursos de formación dirigido al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.

Ponencias y Publicaciones.

Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de un punto.

La puntuación máxima de este apartado será de cuatro puntos.

D) Otros Méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 1 punto.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del municipio por su labor policial, 0,50 puntos.

Haber sido recompensado con la medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad, 0,50 puntos.

Felicitación Pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una, 0,25 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de cuatro puntos.

En la fase de concurso, el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado. En ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición. El concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la oposición, sirviendo exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes

Décima. Fase de Oposición.

Se realizará de conformidad a lo dispuesto en el art. 22.2 del Decreto 201/2003, y constará de las pruebas que en el mismo se contemplan, ajustándose al temario que para la categoría de Oficial y para el acceso por promoción interna recoge la Orden de la Consejería de Gobernación de 22.12.2003.

Primer ejercicio. Teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que consistirá en la contestación, por escrito, de dos temas del Anexo I, elegidos al azar, por el sistema de insaculación. Para ello se dispondrá de un período máximo de dos horas.

El ejercicio será leído con posterioridad por los/as aspirantes en sesión pública.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo cinco puntos.

Segundo ejercicio. Práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico en el tiempo máximo de una hora, a determinar por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, de acuerdo con el temario que figura en el anexo de la convocatoria.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo cinco puntos.

La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios dividido por dos.

Undécima. Puntuación final y propuesta de selección.

11.1. Consistirá en la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición, debiendo superar en la fase de oposición una puntuación de al menos cinco puntos.

11.2. Concluidas las pruebas, y una vez obtenida la puntuación final, el Tribunal publicará en el Tablón de edictos en este Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación. A estos efectos se considerará aprobado sólo y exclusivamente el que haya superado todas las pruebas realizadas y obtenga mayor puntuación. Seguidamente elevará dicha relación, junto con la propuesta del aspirante que deberá realizar el correspondiente curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a la revisión conforme a los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Toma de posesión como funcionario en prácticas.

El aspirante propuesto deberán tomar posesión de su cargo en el plazo fijado en su nombramiento como funcionario en prácticas, el cual se verificará una vez haya obtenido este Ayuntamiento comunicación de reserva de plazas para la realización del curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, con los deberes y derechos inherentes al mismo.

Quienes sin justa causa no tomasen posesión dentro del plazo fijado, no adquirirán la condición de funcionario en prácticas, perdiendo todos sus derechos.

Decimotercera. Periodo de Prácticas y Formación.

El aspirante propuesto deberá realizar el periodo de formación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y deberá superar con aprovechamiento el curso de capacitación para la categoría de oficial, enviando las escuelas un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos.

Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de promoción.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso-oposición.

Durante la situación administrativa como funcionario en prácticas percibirá las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias, correspondientes al grupo en que esté clasificada la plaza.

Decimoséptima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, al aspirante que supere el correspondiente curso de capacitación, le hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el curso de capacitación, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como funcionario de carrera, Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, serán nombrados para las plazas convocadas, los cuales deberán tomar posesión en el plazo que se determine, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento, debiendo prestar previamente juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Cuando, sin causa justificada, no tomasen posesión dentro del plazo señalado decaerán en su derecho de hacerlo.

Decimoctavo. Recursos.

Contra la resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en el art 8.1 y 14 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó resolución ante el Alcalde del Ayuntamiento de Baza, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/92.

ANEXO I

1. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y Reposición; el Recurso extraordinario de Revisión.

4. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

5. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La Junta de gobierno Local. Otros órganos municipales.

6. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

7. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

8. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

9. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.

10. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

11. La actividad de la Policía Local como policía administrativa. I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

12. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

13. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

14. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.

15. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

16. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

17. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas.

18. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

19. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

20. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

21. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.

22. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

23. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".

24. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

25. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

26. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

27. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

28. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

29. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

30. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

31. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

32. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

33. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

34. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos, reglas y características del mando; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.

35. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. Deontología policial. Normas que la establecen.

Baza, 28 de septiembre de 2006.- El Alcalde, Antonio Martínez Martínez.

Descargar PDF