Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 24/10/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 28 de septiembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 197/2005. (PD. 4419/2006).

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NIG: 2906742C20050004485.

Procedimiento: Verbal-Desah.f.pago (N) 197/2005. Negociado: MJ.

E D I C T O

Juzgado: Juzg. de Primera Instancia núm. Doce de Málaga.

Juicio: Verbal-Desah.f.pago (N) 197/2005.

parte demandante: Socorro París Molina.

Parte demandada: Angeles Ramírez Rolando.

Sobre: Verbal-Desah.f.pago (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

S E N T E N C I A

En Málaga a veintiuno de julio de dos mil seis.

Vistos por don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga y su Partido, los presentes autos núm./2005 de Juicio de Desahucio por falta de pago, seguido entre parte, como demandante doña Socorro París Molina representado por el/la Procurador/a doña Ojeda Mauberty Belén, y como demandada Angeles Ramírez Rolando, en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ojeda Maubert, en nombre y representación de doña Socorro París Molina, contra doña Angeles Ramírez Rolando, se acuerda:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito respecto del local sito en la C/ Carrera de Capuchinos núm. de esta ciudad.

2.º Condenar a la demandada a que deje libre y a disposición de la demandante el citado local.

3.º Condenarle, igualmente, al pago de la suma de 9.119,63 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir del dictado de esta resolución (art. 576 de la LEC).

4.º Imponer a la demandada la obligación de abonar las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación a preparar mediante escrito, que deberá ser presentado en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos). Se hace saber a la demandada que, para que le sea admitido el recurso que presentase contra esta sentencia, deberá acreditar por escrito en su momento hallarse al corriente en el pago de las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas.

Así por sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 28 de septiembre de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la demandada doña Angeles Ramírez Rolando.

Málaga, 28 de septiembre de 2006.- El/La Secretario/a Judicial.

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