Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 24/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de octubre de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la Bandera del municipio de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) (Expediente núm. 018/2006/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su Bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 18 de septiembre de 2006, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su Bandera municipal, con la siguiente descripción:

- Paño rectangular de dimensiones vez y media más largo que ancho; compuesto por una franja vertical de color amarillo situada al tercio del paño cercano al asta; siendo los dos tercios restantes divididos en dos franjas horizontales de igual grosor, la superior de color rojo burdeos, y la inferior azul marino. El Escudo municipal queda enmarcado en la unión de las tres franjas de la Bandera.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito recibido en esta Consejería el 3 de octubre de 2006, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su Bandera municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción de la Bandera del municipio de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de octubre de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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