Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 25/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 17 de octubre de 2006, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Transportes Rober, S.A., encargada del transporte público urbano de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de los autobuses urbanos de Granada Transportes Rober, S.A., ha sido convocada huelga de 6,00 horas a 9,00 horas de los días 25, 27 y 30 de octubre y 2, 6, 8, 10, 13, 15, 17, 20, 22 y 24 de noviembre de 2006, con carácter parcial y que en su caso podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa Transportes Públicos Urbanos de Granada.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa "Rober, S.A.", Transportes Públicos Urbanos de Granada, presta un servicio esencial para la

comunidad, cual es facilitar el ejercicio de la libre circulación de los ciudadanos en la ciudad de Granada, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de

servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en la indicada ciudad colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2002, Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada por los trabajadores de la empresa Transportes Rober, S.A., dedicada al Transporte Público Urbano de Granada, que se llevará a efecto desde las 6,00 horas a las 9,00 horas para el personal a partir de los días 25, 27 y 30 de octubre y 2, 6, 8, 10, 13, 15, 17, 20, 22 y 24 de noviembre de 2006 con carácter parcial, deberá ir acompañada del mantenimiento de los

servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de octubre de 2006

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Granada.

A N E X O

SERVICIOS MINIMOS

- El 30% del número total de autobuses que prestan servicio habitualmente en un día laborable de 6,00 a 9,00 horas, para los días 25, 27 y 30 de octubre y 2, 6, 8, 10, 13, 15, 17, 20, 22 y 24 de noviembre de 2006.

En los casos en que la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

- Una persona en Administración.

- Una persona en Talleres.

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