Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 25/10/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 16 de octubre de 2006, por la que se modifica la de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz.

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Mediante la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz, se establecen normas de aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en la normativa comunitaria y básica de Estado, sobre intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

Los planes de gestión y recuperación, así como las paradas temporales por causas imprevisibles, de aplicación a distintas pesquerías en el litoral andaluz, han puesto de manifiesto la insuficiencia de las ayudas a favor de los tripulantes afectados por estas medidas de limitación de la actividad pesquera, por lo que se dispuso la Orden de 14 de octubre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se modificaba la Orden de 26 de julio de 2000, en la que se recogía el incremento del importe máximo a percibir por los tripulantes afectados por estas paradas. Del mismo modo, procede una nueva revisión de las primas a percibir por los tripulantes, que vayan a interrumpir su trabajo en la pesca durante el período de parada de la flota pesquera afectada, de manera que se contribuya más eficazmente a paliar las consecuencias socioeconómicas derivadas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y de acuerdo con el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de julio de 2000, por la que se regulan ayudas para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz.

Uno. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 36 de la Orden de 26 de julio de 2000, quedando redactado como sigue:

"b) Para los tripulantes de dichos buques que no accedan a los subsidios por desempleo o cualquier otra prestación derivada del paro temporal, el importe máximo de la prima será de 36 euros por día de duración de la parada."

Dos. Se modifica el punto 1 del artículo 37 de la Orden de 26 de julio de 2000, quedando redactado como sigue:

"1. El pago de las ayudas que se concedan a los titulares de la explotación de las embarcaciones para la ejecución de los Planes de Pesca se realizará, preferentemente, a través de las Cofradías de Pescadores, Asociaciones de Armadores, sus Federaciones y organizaciones de productores pesqueros que, a estos efectos, actuarán como entidades colaboradoras, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía."

Tres. Se modifican los apartados b) y c) del artículo 39 de la Orden de 26 de julio de 2000, resultando la siguiente redacción:

"b) Para los tripulantes de dichos buques que no accedan a los subsidios por desempleo o cualquier otra prestación derivada del paro temporal, el importe máximo de la prima será de 36 euros por día de duración de la parada.

c) Para los mariscadores de a pie: 36 euros por día hábil de pesca mientras dure el cierre de la zona de producción."

Disposición transitoria única. Aplicación.

Las disposiciones recogidas en la presente Orden serán de aplicación a las paradas temporales que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2006.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 16 de octubre de 2006

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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