Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 25/10/2006

3. Otras disposiciones

Otros. EMPRESAS PUBLICAS

RESOLUCION de 21 de septiembre de 2006, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se delegan en los Gerentes Provinciales de EPSA, en Almería, Granada, Málaga y Sevilla, competencias en materia de gestión y administración del Parque Público de Viviendas de Promoción Pública.

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Los vigentes Estatutos de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, regulan el objeto de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1985, y el artículo único de la Ley 5/1990, de 21 de mayo, por la que se configura en la Junta de Andalucía la condición de promotor público de actuaciones protegibles. La disposición adicional vigésimo primera de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996, posibilitó la cesión de titularidad de bienes inmuebles a la empresa para el cumplimiento de sus fines, y el artículo 33 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, estableció como integrante del objeto de EPSA, la administración y gestión del patrimonio que constituye el Parque de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los locales comerciales, los garajes vinculados o no a ellas y las edificaciones complementarias de la correspondiente promoción cuya titularidad o gestión haya sido cedida por el Consejo de Gobierno, así como el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas o delegadas, incluida la sancionadora, en relación a su objeto.

Hasta el momento las transferencias a favor de la Empresa en materia del Parque de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública se han llevado a efecto a través de los Decretos 210/1999, de 5 de octubre, 258/2002, de 15 de octubre, y Acuerdo de 21 de septiembre de 2004. Las normas citadas señalan en sus artículos segundo y tercero, que la cesión de la titularidad dominical de los grupos de Viviendas de Promoción Pública implica la subrogación de EPSA en la posición jurídica de la Comunidad Autónoma de Andalucía como titular del patrimonio cedido. Además se atribuyen al Director de EPSA todas las competencias administrativas de gestión y administración del patrimonio transferido, que deben ser ejercidas con plena sujeción a la normativa de Viviendas de Protección Oficial vigente en Andalucía, a cuyos efectos EPSA tiene la condición de Administración titular del parque cuya titularidad ha recibido. Actuando pues EPSA como Administración Pública titular del Parque a todos los efectos y tratándose de competencias propias del Director de la empresa en materia gestión y administración, se impone ajustar nuestra actuación administrativa a los principios de eficacia y celeridad, procurando simplificar, racionalizar y agilizar la tramitación y resolución de los diversos expedientes administrativos que realiza la Empresa con pleno respeto al principio de legalidad.

Se procede en consecuencia de lo anterior y conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a delegar determinadas competencias del Director de la Empresa en los Gerentes Provinciales de la misma, en Almería, Granada, Málaga y Sevilla.

En su virtud, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, por el Director de la Empresa se dispone:

Artículo primero. Delegación de competencias del Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en los Gerentes Provinciales de la empresa en Almería, Granada, Málaga y Sevilla.

Se delegan en los Gerentes Provinciales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en Almería, Granada, Málaga y Sevilla, todas las competencias atribuidas al Director de la Empresa por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de gestión y administración del Parque Público de Viviendas de Promoción Pública, y entre ellas, las que continuación se indican:

1. Inicio, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de acceso a la propiedad en el marco de los Planes de venta de la empresa, así como la resolución y la declaración de ineficacia de contratos de opción de compra, de las Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública cedidas en régimen de alquiler.

2. Resolución por la que se concretan las condiciones de venta conforme a la normativa vigente, en procedimientos administrativos de acceso a la propiedad, de las Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública cedidas en régimen de alquiler.

3. Resolución de segundas adjudicaciones de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

4. Tramitación y resolución de expedientes administrativos de regularización de ocupantes sin título bastante, de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

5. Tramitación y resolución de expedientes administrativos de subrogación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública cedidas en régimen de alquiler.

6. Autorización de desocupación temporal y de realización de obras en Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

7. Inicio, tramitación y resolución de los expedientes administrativos de resolución de contratos de alquiler y desahucio contra los adjudicatarios y ocupantes de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública cedidas en régimen de alquiler.

8. Inicio, tramitación y resolución de expedientes administrativos sancionadores por infracción de la normativa de Viviendas de Protección Oficial vigente en Andalucía.

9. Tramitación y resolución de expedientes administrativos de minoraciones por circunstancias económicas y familiares y deducciones por ostentar la condición de familia numerosa, en la renta de las Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública cedidas en régimen de alquiler.

10. La tramitación y ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

11. La firma en documento administrativo de los contratos de alquiler de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

12. Autorización de permutas y traslados de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública cedidas en régimen de alquiler.

Artículo segundo. Sucesivas transferencias.

En lo sucesivo, y para el caso que se siga transfiriendo, a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, Patrimonio Inmobiliario de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma, se entenderán delegadas todas las facultades en los mismos términos de la presente delegación, para los Gerentes Provinciales Almería, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, y el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz, pudiendo modificarse dichas delegaciones en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo tercero. Avocación de competencias.

El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la delegación de competencia que se efectúa en esta Resolución, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

Artículo cuarto. Constancia de la delegación.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 2006.- El Director,

Francisco Espinosa Gaitán.

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